Gabinete de Estudios AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 150, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tercer trimestre de 2025
Revista Técnica Tributaria, Nº 150, Tercer trimestre de 2025
A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional.
Impuesto sobre Sociedades
• Petición de decisión prejudicial
Procedimiento prejudicial— interpretación de los artículos 2, apartado 1, letra c), 6, apartado 1, letra b), y 16, apartado 7, de la Directiva 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea— supuesta doble imposición del impuesto sobre sociedades en Letonia y en los Países Bajos en relación con una transacción relativa al cambio de titularidad de una serie de inmuebles situados en Letonia.
Asunto: C-497/25.
Cuestión planteada:
Se plantean al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
Fecha de presentación: 21 de julio de 2025.
Órgano jurisdiccional remitente: Administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo, Letonia.
Fecha de la resolución de remisión: 21 de julio de 2025.
Parte demandante: UAB Maxima LT.
Parte demandada: Valsts ieņēmumu dienests.
Impuesto sobre el Valor Añadido
• Conclusiones del Abogado General
Petición de decisión prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra f) — Exención de las denominadas «comunidades de gastos» — Exención de los servicios que pueden no ser necesarios, pero que son útiles para la actividad exenta de los miembros — Servicios directamente necesarios para el ejercicio de actividades exentas — Existencia de distorsiones de la competencia por la concesión de una exención prevista en el Derecho de la Unión.
Asunto: C-379/24.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Fecha de las conclusiones: 10 de julio de 2025.
Abogado/a General : SRA. JULIANE KOKOTT.
Parte demandante: Agrupació de Neteja Sanitària, A. I. E. (C-379/24), Educat Serveis Auxiliars, S. C. C. L. (C-380/24).
Parte demandada : Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC).
Propuesta del Abogado General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
«El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la exención de los servicios prestados por una agrupación a sus miembros a cambio del reembolso exacto de la parte proporcional de los gastos se refiere a los servicios de este tipo utilizados por los miembros como prestaciones recibidas en el marco de su actividad exenta y que se adquieren normalmente para la realización de la actividad exenta porque son necesarios para poder realizarla. La exención de estos servicios no provoca, en principio, distorsiones de la competencia si se trata de servicios que se prestan normalmente en el marco de la actividad exenta y que una empresa de mayor tamaño, en caso de duda, prestaría ella misma. La situación puede ser diferente si la exención se aplica de un modo contrario a su propia finalidad.»
• Conclusiones del Abogado General
Petición de decisión prejudicial — Legislación fiscal — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 9, apartado 1 — Concepto de sujeto pasivo — Capacidad jurídica — Atribución de la operación a un sujeto pasivo — Actuación conjunta de varias personas como socios de una sociedad sin personalidad jurídica — Determinación del deudor del impuesto.
Asunto: C-796/23.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa).
Fecha de las conclusiones: 3 de julio de 2025.
Abogado/a General : SRA. JULIANE KOKOTT.
Parte demandante: Česká síť s. r. o.
Parte demandada : Odvolací finanční ředitelství.
Propuesta del Abogado General:
En conclusión, propongo por tanto al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones del Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa) del modo siguiente:
«El artículo 9, apartado 1, y el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE deben interpretarse en el sentido de que, si bien no es necesario que un sujeto pasivo tenga personalidad jurídica, sí debe disponer de capacidad jurídica. La actividad económica se ejerce de forma «independiente» si el sujeto pasivo actúa en nombre propio. Ello resultará de su actuación en las relaciones externas. El hecho de que, en el marco de tal actuación, infrinja acuerdos internos (como un contrato de sociedad) carece de pertinencia a efectos de la legislación en materia de IVA.»
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Petición de decisión prejudicial
Procedimiento prejudicial— Interpretación del Derecho de la Unión, en particular, de los artículos 21, 45 y 267 TFUE—Impuesto sobre plusvalías no realizadas que grava a las personas físicas por el traslado de su residencia fiscal a otro Estado miembro.
Asunto: C-430/25.
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 30 de junio de 2025.
Órgano jurisdiccional remitente: Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Varsovia, Polonia).
Fecha de la resolución de remisión: 29 de mayo de 2025.
Parte demandante: AR.
Parte demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Director del Servicio Informativo Tributario Nacional, Polonia).