Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución

Gabinete de Estudios AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 150, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tercer trimestre de 2025

Revista Técnica Tributaria, Nº 150, Tercer trimestre de 2025

A continuación, se relaciona una selección de los recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo que mayor interés presentan para la práctica profesional.

Categorías y elementos tributarios

Autoliquidación complementaria. Prescripción. Cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado.

Auto del Tribunal Supremo 6284/2025, de 3 de julio de 2025, rec 4710/2024

RESUMEN: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Autoliquidaciones. Naturaleza. Posibilidad de impugnación a través del procedimiento de actos nulos de pleno derecho del art. 217 de la LGT.

Auto del Tribunal Supremo 6443/2025, de 02 de julio de 2025, rec. 422/2024

RESUMEN: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Aclarar si las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios, cuya vía de recurso es solo la rectificación del artículo 120 de la Ley General Tributaria. - Determinar si cabe considerarlas como actos administrativos presuntos y, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, del artículo 217 de la Ley General Tributaria.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Recurso de reposición. Posibilidad de conocer hechos y circunstancias conocidas por medio del recurso de reposición en una nueva regularización tributaria ex artículo 140.1 LGT.

Auto del Tribunal Supremo 6266/2025, de 25 de junio de 2025, rec. 4570/2024

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el recurso de reposición es parte del procedimiento de comprobación limitada del que trae causa, de modo que los hechos o circunstancias que se conocieran por medio del recurso de reposición pudieran utilizarse a efectos de realizar una nueva regularización tributaria ex artículo 140.1 LGT , como, en su caso, utilizar la documentación aportada por el obligado tributario en dicha reposición bien en ese procedimiento o en otro distinto.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Intereses de demora. Cómputo de los intereses en caso de reinicio de actuaciones inspectoras del artículo 150.7 LGT.

Auto del Tribunal Supremo 5410/2025, de 4 de junio de 2025, rec. 3132/2024.

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en clarificar si dentro del cómputo para la determinación de intereses que contempla el artículo 150.7 LGT en su redacción dada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT, debe incluirse el periodo transcurrido entre la adopción de la liquidación primera anulada y el reinicio de la actuación inspectora en ejecución de lo acordado por el órgano económico-administrativo o, por el contrario, debe excluirse de ese cálculo en aplicación del principio de buena administración tributaria.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Procedimiento de Inspección

Grupo de consolidación fiscal. Inspección realizada a una sociedad filial. Posibilidad de la sociedad matriz de instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente.

Auto del Tribunal Supremo 6446/2025, de 2 de julio de 2025, rec. 5033/2024

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal —finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo— la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

  • • Apartados 2 y 3 del artículo 162.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos de actividad económica. Rendimientos obtenidos de forma irregular. Aplicación de la reducción.

Auto del Tribunal Supremo 5799/2025, de 11 de junio de 2025, rec. 4261/2024

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Rendimientos del trabajo. Exenciones. Rendimientos obtenidos por trabajos realizados en el extranjero. Empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español.

Auto del Tribunal Supremo 5251/2025, de 4 de junio de 2025, rec. 4425/2024

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.p) LIRPF a los rendimientos del trabajo percibidos por los empleados del Banco de España durante los días en que se desplacen materialmente fuera del territorio español para realizar trabajos en otros organismos internacionales en los que participa o con los que colabora el Banco de España tales como la Autoridad Bancaria Europea, la Junta Única de Resolución, los Bancos Centrales Nacionales, los supervisores nacionales o autoridades nacionales competentes, trabajos que beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al Banco de España o/y a otra u otras entidades.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre Sociedades

Aportaciones no dinerarias de rama de actividad. Ajustes extracontables. Determinación del valor del patrimonio/fiscal. Valor contable.

Auto del Tribunal Supremo 5937/2025, de 11 de junio de 2025, rec. 2625/2024

RESUMEN: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si, en el marco de una operación de aportación no dineraria de rama de actividad acogida al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, para el cálculo del valor fiscal al que se refieren los artículos 85 y 86 TRLIS, es necesario corregir el valor contable de los elementos patrimoniales transmitidos, no solo en las diferencias valorativas que se extraen de los artículos 15.1 TRLIS y 85 a89 TRLIS, sino también en cualesquiera otras diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de tales elementos patrimoniales. En caso de responderse afirmativamente a la cuestión anterior, debe determinarse si los ajustes extracontables practicados sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias para calcular la base imponible del IS y que generan diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de elementos patrimoniales de activo, pasivo y patrimonio neto (ingresos y gastos) son susceptibles de modificar la «valoración fiscal» de la rama de actividad a los efectos previstos en los arts. 85 y 86 TRLIS.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Tipo impositivo. Tipo reducido aplicable a entidades de nueva creación.

Auto del Tribunal Supremo 5790/2025, de 4 de junio de 2025, rec. 4377/2024

RESUMEN: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si una entidad de nueva creación, que cumple los requisitos y ausencia de causas de exclusión establecidas a tal efecto en el art. 29 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, pierde la consideración de haber iniciado la actividad si, en alguno de los ejercicios en que podría beneficiarse del tipo de gravamen reducido que comporta la condición de entidad de nueva creación, pasa a formar parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre el valor añadido

Rectificación de cuotas. Cuotas impositivas a repercutir puestas de manifiesto como consecuencia de una regularización realizada por la Administración tributaria.

Auto del Tribunal Supremo 6461/2025, de 9 de julio de 2025, rec. 4853/2024

RESUMEN: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (i) Determinar cómo debe efectuarse el cómputo del plazo de 4 años que establece el art. 89. Uno, párrafo segundo de la LIVA para la rectificación de las cuotas por Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando las cuotas impositivas a repercutir se ponen de manifiesto como consecuencia de una regularización realizada por la Administración tributaria, seguida de un procedimiento sancionador en que la propia resolución sancionadora constata que el sujeto pasivo no participaba en un fraude, ni sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude, y (ii) precisar si, en esa situación, la impugnación en vía administrativa y, en su caso, judicial, de la resolución sancionadora que excluye ab initio la existencia de fraude en los términos expuestos, afecta al nacimiento de la obligación de rectificar la repercusión de IVA y, en consecuencia, al inicio del plazo de cuatro años que establece el art. 89. Uno y Dos de la LIVA, para que el sujeto pasivo efectúe la repercusión.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre el Patrimonio

Base imponible. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Concepto «último balance aprobado»

Auto del Tribunal Supremo, 6286/2025, de 2 de julio de 2025, rec. 4370/2024

RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por «último balance aprobado», si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho de una donación efectuada por laudo arbitral.

Auto del Tribunal Supremo6459/2025, de 9 de julio de 2025, rec. 2346/2024

RESUMEN: La cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la declaración de nulidad de pleno derecho de una donación que surtió todos sus efectos, efectuada por un laudo arbitral firme —con eficacia de cosa juzgada ex artículo 43 de la Ley 60/2003, de Arbitraje— que declara la nulidad por simulación absoluta de la donación, vincula a la Administración tributaria en cuanto al ejercicio de sus facultades de calificación respecto a la existencia del hecho imponible y el devengo del impuesto sobre donaciones.

Normas jurídicas objeto de interpretación: