Gabinete de Estudios AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 149, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Segundo trimestre de 2025
A continuación, se relaciona una selección de los recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo que mayor interés presentan para la práctica profesional.
Categorías y elementos tributarios
Doble tiro. Posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador.
Auto del Tribunal Supremo 2952/2025, de 26 de marzo de 2025, rec. 2869/2024
RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, completar o matizar la jurisprudencia emitida en relación con la posibilidad de ordenar la adaptación de una sanción a la nueva cuantía de la liquidación que surja de una anulación parcial, por motivos de fondo, del acto liquidador emitido por la Administración. Particularmente, determinar las consecuencias de la anulación de una liquidación por la incorrección de uno de los ajustes practicados por la Administración, con la conservación parcial de la regularización, en una sanción impuesta cuya base depende del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas practicadas. En concreto, precisar si debe comportar la anulación total de la sanción o solo, de confirmarse la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del injusto, en la parte correspondiente al ajuste que se ha declarado improcedente.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Obligados al pago de la deuda tributaria. Responsabilidad subsidiaria. Administradores de persona jurídica. Exoneración de responsabilidad.
Auto del Tribunal Supremo 2950/2025, de 26 de marzo de 2025, rec. 2664/2024
RESUMEN: La sentencia recurrida considera que el administrador de una entidad quedará exonerado de responsabilidad siempre que interponga recursos y reclamaciones frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad y estos recursos se resuelvan con posterioridad a su cese. El RC sostiene que esta doctrina puede implicar que le baste al administrador con cesar después de interponer los recursos para evitar la derivación de responsabilidad.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Notificaciones electrónicas. Persona física. Consentimiento a la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas.
Auto del Tribunal Supremo 2634/2025, de 19 de marzo de 2025, rec. 2530/2024
RESUMEN: Notificaciones electrónicas. Persona física. Consentimiento a la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas: acreditación en el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Obligados al pago de la deuda tributaria. Responsables solidarios. Prescripción para exigir el pago. Dies ad quo.
Auto del Tribunal Supremo 2611/2025 de 12 de marzo de 2025, rec. 1888/2024
RESUMEN: La cuestión con interés casacional objetivo es determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.1.a) LGT. Precisar si las actuaciones realizadas por la administración dirigidas al cobro de la deuda tributaria con anterioridad a la declaración de la responsabilidad pueden tener eficacia interruptora del plazo antedicho.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Prueba. Alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial.
Auto del Tribunal Supremo 2296/2025 de 5 de marzo de 2025, rec. 2014/2024
RESUMEN: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1º) Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora. 2º) Precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Suspensión de la ejecución de la deuda tributaria. Mantenimiento en vía judicial de la suspensión acordada en vía administrativa.
Auto del Tribunal Supremo 4110/2025, de 09 de abril de 2025, rec. 2923/2024
RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar o completar la jurisprudencia existente sobre si, previamente valorados los intereses en conflicto por parte de la Administración tributaria demandada, la cual ya había acordado la suspensión de la ejecución de la deuda al aportarse garantía suficiente, se compadece con los principios de seguridad jurídica y buena administración que, en vía judicial, se deniegue el mantenimiento de la suspensión concedida sin que haya existido una variación en las circunstancias del impugnante, ni tampoco de las garantías aportadas para obtener la suspensión de la deuda.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Infracciones y sanciones
Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. Declaración incorrecta de alta de IAE. Prescripción de la sanción. Dies a quo.
Auto del Tribunal Supremo 4204/2025, de 23 de abril de 2025, rec. 2751/2024
RESUMEN: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el día inicial para computar el plazo de prescripción de la sanción tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria e impuesta como consecuencia de la declaración incorrecta que dio lugar al alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre actividades Económicas, bien la fecha de terminación de la infracción o, por el contrario, el coincidente con momento de la presentación de la declaración inicial incorrecta.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Base imponible. Ganancias y pérdidas de patrimonio. Ganancias de patrimonio derivadas de la retasación de un bien expropiado.
Auto del Tribunal Supremo 4114/2025, de 09 de abril de 2025, rec. 3041/2023
RESUMEN: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancias de patrimonio derivadas de la retasación de un bien expropiado (art. 58 LEF). 1. Determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente, porque trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho; o, por el contrario, si constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al considerar que se trata de valorar de nuevo tal ganancia, en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024 (rec. 4295/2022). 2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF) y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 (rec. 1137/2016 y 1647/2016) y de 7 de noviembre de 2024 (rec. 2440/2023) en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994, siempre que el bien expropiado cuya retasación se insta no estuviera afecto a actividades económicas y hubiera sido adquirido antes de la expresada fecha. Plantea idénticas cuestiones que los recursos de casación n.o 2272/2023 y 3321/2023, promovidos por otros miembros de la misma familia
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Impuesto sobre Sociedades
Regímenes especiales. Régimen Especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores (FEAC). Aportaciones no dinerarias.
Auto del Tribunal Supremo 2692/2025, de 12 de marzo de 2025, rec. 6518/2023
RESUMEN: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si en la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permita una vez constatado que no concurren de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS aplicar el régimen general del impuesto sobre sociedades pero con modulaciones considerando que las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria realizada en la constitución de esa sociedad deban someterse a tributación por el concepto de IRPF gozando del beneficio de diferimiento que aquel régimen fiscal especial de diferimiento de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de Valores prevé. (2) Para el caso de responder en sentido afirmativo a la primera cuestión, aclarar si el principio de proporcionalidad que delimita la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS exige que, una vez constatada la no concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS la regularización de la Administración puede consistir en rechazar el beneficio del diferimiento haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes derivadas de la operación. (3) En caso de responder en sentido afirmativo a la segunda cuestión, determinar si la exención prevista en el art. 21 TRLIS para evitar la doble imposición sobre dividendos puede considerarse una ventaja fiscal
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Régimen de imputación temporal de rentas del artículo 11.9. de la LIS. Grupo de sociedades del art. 42 del Cco.
Auto del Tribunal Supremo 2614/2025, de 12 de marzo de 2025, rec. 2347/2024
RESUMEN: La cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, a los efectos de la aplicación o no régimen de imputación temporal de rentas que contempla el artículo 11.9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, si cabe hablar de grupo de sociedades en la inteligencia del artículo 42 del Código de Comercio, en aquellos supuestos en que varias empresas se encuentran controladas por un núcleo familiar en el que la unidad de decisión se configura por personas físicas relacionas por un vínculo de parentesco, siendo propietarios del capital social de la sociedades transmitentes y adquirente.
Normas jurídicas objeto de interpretación:
Impuesto sobre el Patrimonio
Competencia de la Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio. Procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.
Auto del Tribunal Supremo 2910/2024, de 23 de abril de 2025, rec. 2910/2024
RESUMEN: Determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario- o por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto1065/2007.
Normas jurídicas objeto de interpretación: