Comentario a la Sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 14 de abril de 2016

María Amparo Grau Ruiz

Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario

Universidad Complutense de Madrid

Miembro de AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 114, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Tercer trimestre de 2016

Asunto: C522/2014, ECLI:EU:C:2016:253

Partes:Sparkasse Allgäu y Finanzamt Kempten

Síntesis:

"Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito la obligación de comunicar a la administración tributaria información acerca de los activos de clientes fallecidos, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones — Aplicación de dicha normativa a las sucursales establecidas en otro Estado miembro, en el cual el secreto bancario prohíbe, en principio, tal comunicación".

1. Comentario

La relevancia que en nuestros dias han cobrado las obligaciones formales hace que se susciten no pocas e importantes controversias. Cabe senalar que las obligaciones de transmision de informacion llegan a afectar a la competitividad y pueden generar distorsiones al preferirse otras opciones (de deposito en este caso) en las que no exista una obligacion de esta naturaleza.

Estos riesgos son propios de la existencia de un proceso en la Union Europea todavia inacabado, cuyo hito mas reciente ha sido el intercambio automatico y obligatorio de informacion (articulo 8.3 bis de la Directiva 2011/16).

Por ello, se reconoce que la libertad de establecimiento no exige que un Estado miembro tenga que dictar sus normas fiscales en funcion de las de otro Estado miembro para garantizar, en cualquier situacion, la eliminacion de toda disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales.

En este caso, una entidad se encuentra en la dificil tesitura de afrontar normas contradictorias en dos Estados miembros, una fiscal y otra sectorial, cuando el incumplimiento la ultima, ademas, lleva aparejada una sancion penal.

Concretamente, una entidad de credito alemana que ha abierto una sucursal en Austria ha de cumplir simultaneamente la obligacion de transmision de informacion, prevista en la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones alemana, y la obligacion de respetar en el de la sucursal el secreto bancario, protegido por la ley austriaca sobre el sistema bancario (que preve el consentimiento de sus clientes para la posible transmision de informacion).

Conforme al Derecho aleman, la eficacia de los controles fiscales prima sobre el secreto bancario (debiendo transmitirse la informacion a las autoridades tributarias sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta), no asi en el Derecho austriaco entonces vigente aplicable a este asunto.

Por su parte, el Derecho convencional tampoco ofrece una solucion distinta (porque el Acuerdo de intercambio de informacion en materia tributaria, celebrado entre Alemania y Austria entra en vigor el 1 de marzo de 2012 y solo resulta aplicable a los ejercicios fiscales o periodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2011).

Importa resaltar, no obstante, que cuando el marco juridico finalmente se ajusta, a nuestro juicio, desaparece la libertad para imponer una obligacion como la aqui discutida, destinada a garantizar la eficacia de los controles fiscales y que afecta a las sucursales de entidades de credito nacionales que operan en el extranjero.

2. Antecedentes

El 25 de septiembre de 2008, la Administracion tributaria de Kempten requirio a la entidad de credito Sparkasse Allgau, a partir del 1 de enero de 2001, informacion acerca de las cuentas abiertas en su sucursal no autonoma establecida en Austria por clientes que hubieran residido en Alemania en el momento de su fallecimiento. La entidad se nego a facilitarla.

Ni el recurso presentado contra dicha resolucion, ni el recurso contencioso administrativo en primera instancia prosperaron. Formulado el recurso de casacion ante el Tribunal Supremo Tributario de Alemania (Bundesfinanzhof), este planteo una peticion de decision prejudicial con arreglo al articulo 267 TFUE, mediante resolucion de 1 de octubre de 2014.

Las conclusiones fueron presentadas por el Abogado General Szpunar en audiencia publica el 26 de noviembre de 2015. Ademas, formularon observaciones varios Gobiernos (aleman, helenico y polaco), junto con la Comision Europea.

3. Cuestiones planteadas

"Se opone la libertad de establecimiento (articulo 49 TFUE, anteriormente articulo 43 CE) a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual, en caso de fallecimiento de un residente, las entidades de credito con domicilio social en el territorio nacional deben declarar a la administracion tributaria nacional competente para la tramitacion del impuesto sobre sucesiones los activos patrimoniales del causante depositados o administrados en sus sucursales no autonomas sitas en otros Estados miembros, incluso cuando en el otro Estado miembro no exista una obligacion de declaracion comparable y las entidades de credito esten sometidas alli a secreto bancario bajo responsabilidad penal?"

4. Fallo

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

"El articulo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que obliga a las entidades de credito con domicilio social en ese Estado miembro a declarar a las autoridades nacionales los activos depositados o administrados en sus sucursales no autonomas establecidas en otro Estado miembro en caso de fallecimiento del propietario de dichos activos, residente en el primer Estado miembro, aun cuando el segundo Estado miembro no imponga ninguna obligacion de declaracion comparable y las entidades de credito esten sometidas alli a secreto bancario bajo responsabilidad penal".

5. Fundamentos de la sentencia

"El organo jurisdiccional remitente se plantea si la actividad de una entidad de credito aleman que ha abierto una sucursal en Austria se ve dificultada por el hecho de tener que cumplir simultaneamente con la obligacion de transmision de informacion, prevista en el articulo 33, apartado 1, de la ErbStG [Erbschaftsteuer und Schenkungsteuergesetz, Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones], y con la obligacion de respetar en Austria el secreto bancario, protegido por los articulos 38, apartado 2, y 101 de la BWG [Bankwesengesetz, Ley sobre el sistema bancario]. A este respecto, el citado organo jurisdiccional indica que, para cumplir con ambas obligaciones, una entidad de credito que se encuentre en la situacion de la demandante en el litigio principal esta obligada a solicitar, con arreglo al articulo 38, apartado 2, punto 5, de la BWG, el consentimiento de sus clientes para la posible transmision de informacion que les afecte a las autoridades alemanas. La exigencia de tal consentimiento podria dar lugar, en su caso, a que los potenciales clientes de la sucursal austriaca de esa entidad de credito prefieran acudir a bancos austriacos o a filiales austriacas de bancos alemanes, habida cuenta de que ninguno de ellos esta sometido a una obligacion analoga de transmision de informacion" (apartado 23).

"En concreto, segun el Derecho aleman, el respeto del secreto bancario no prima sobre la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales, por lo que el articulo 33, apartado 1, de la ErbStG establece, en las circunstancias a las que se refiere dicho precepto, la obligacion de transmitir informacion a las autoridades tributarias sin contar con el consentimiento del titular de la cuenta. En cambio, mediante el articulo 38 de la BWG, el Derecho austriaco se ha decantado por la opcion inversa, a saber, que el secreto bancario debe respetarse en principio frente a todos, incluidas las autoridades fiscales" (apartado 26).

"Es cierto que ambos Estados miembros han firmado un acuerdo bilateral y que se han adoptado asimismo medidas en el ambito de la Union, como es el caso del intercambio automatico y obligatorio de informacion previsto en el articulo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16, todo lo cual permite garantizar una cooperacion administrativa en materia tributaria y facilitar de este modo, en circunstancias como las del litigio principal, que las autoridades alemanas obtengan la informacion requerida por la medida controvertida en el litigio principal" (apartado 27).

"Sin embargo, el organo jurisdiccional remitente observa que, si bien existe un acuerdo que preve el intercambio de informacion en materia tributaria, celebrado entre la Republica Federal de Alemania y la Republica de Austria y que entro en vigor el 1 de marzo de 2012, este solo resulta aplicable a los ejercicios fiscales o periodos impositivos posteriores al 1 de enero de 2011, a los que no se refiere el requerimiento dirigido por la Administracion tributaria de Kempten a Sparkasse Allgau. Asimismo, la Directiva 2011/16 se adopto con posterioridad a los hechos que han dado lugar al litigio principal" (apartado 28).

"Por consiguiente, procede senalar que, en el estado del Derecho de la Union cuando se produjeron los hechos controvertidos en el litigio principal y a falta de toda medida de armonizacion en materia de intercambio de informacion a efectos de los controles fiscales, los Estados miembros tenian libertad para imponer a las entidades de credito nacionales una obligacion como la controvertida en el litigio principal, relativa a las sucursales de tales entidades que operasen en el extranjero y destinada a garantizar la eficacia de los controles fiscales, siempre y cuando las operaciones efectuadas en dichas sucursales no fueran objeto de un trato discriminatorio con respecto a las operaciones realizadas en las sucursales nacionales (veanse, en este sentido, la sentencia Columbus Container Services, C298/05, EU:C:2007:754, apartados 51 y 53, y el auto KBC Bank y Beleggen, Risicokapitaal, Beheer, C439/07 y C499/07, EU:C:2009:339, apartado 80) (apartado 29)".

"El mero hecho que una obligacion de declaracion, como la controvertida en el litigio principal, no este prevista en el Derecho austriaco no puede impedir que la Republica Federal de Alemania imponga tal obligacion. En efecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la libertad de establecimiento no puede entenderse en el sentido de que un Estado miembro tenga que dictar sus normas fiscales, en particular una obligacion de declaracion como la controvertida en el litigio principal, en funcion de las de otro Estado miembro, para garantizar, en cualquier situacion, la eliminacion de toda disparidad derivada de las normativas fiscales nacionales (veanse, en este sentido, las sentencias Columbus Container Services, C298/05, EU:C:2007:754, apartado 51, y National Grid Indus, C371/10, EU:C:2011:785, apartado 62) (apartado 31)".