Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 145, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Segundo trimestre de 2024, AEDAF
A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional.
Carta de Derechos Fundamentales
∘ Conclusiones del Abogado General
Procedimiento prejudicial — Derecho tributario — Carta de los Derechos Fundamentales — Artículo 7 — Directiva 2011/16/UE — Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad — Artículo 5 — Artículo 6 — Artículo 18 — Solicitud de información formulada por la Administración tributaria de otro Estado miembro — Requerimiento de información procedente de la Administración tributaria requerida — Entrega de documentos por parte de un abogado — Secreto profesional de un abogado — Proporcionalidad de la entrega de documentos relativos a servicios prestados en materia de asesoramiento en Derecho de sociedades.
Asunto: C-432/23.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo.
Fecha de las conclusiones: 30 de mayo de 2024.
Abogado/a General: Sra. Juliane Kokott.
Parte demandante: Ordre des Avocats du Barreau de Luxembourg.
Parte demandada: Administration des contributions directes.
Propuesta del Abogado General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Cour administrative (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo):
«1. El asesoramiento jurídico prestado por un despacho de abogados en materia de Derecho de sociedades, por ejemplo en relación con el establecimiento de una estructura societaria de inversión, está comprendido en el ámbito de protección del secreto profesional de los abogados garantizado por el artículo 7 de la Carta.
2. Un requerimiento dirigido por la autoridad tributaria competente a un despacho de abogados en el marco de un intercambio de información previa solicitud, mediante el cual la autoridad solicita grosso modo toda la documentación relativa a determinadas operaciones y a la participación en dichas operaciones, constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes garantizado por el artículo 7 de la Carta.
3. La Directiva 2011/16 es compatible con los artículos 7 y 52, apartado 1, de la Carta, aunque no contiene ninguna disposición, más allá del artículo 17, apartado 4, que permita una injerencia en la confidencialidad de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes en el contexto del régimen de intercambio de información previa solicitud y que defina por sí misma el alcance de la limitación del ejercicio del derecho de que se trata, ya que el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2011/16 concede a los Estados miembros un margen de maniobra suficiente para cumplir los requisitos del artículo 7 de la Carta.
4. Las disposiciones del Derecho interno de cada Estado miembro pueden y deben regular las condiciones, el alcance y los límites del deber de colaboración de los abogados, en su condición de poseedores de información, en el marco del intercambio de información previa solicitud establecido en la Directiva 2011/16. El Derecho nacional debe, en particular, permitir a la autoridad competente ponderar, en el caso concreto, los objetivos que sirven al interés público, por una parte, y la protección del secreto profesional de los abogados, por otra. Dado que el Derecho luxemburgués no permite tal ponderación en materia fiscal, el artículo 7 de la Carta se opone a la aplicación del Derecho nacional a este respecto.»
Libre circulación de capitales
∘ Conclusiones del Abogado General
Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Artículo 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Normativa fiscal — Tributación de los dividendos percibidos por fondos públicos de pensiones — Exención de los dividendos pagados a fondos públicos de pensiones residentes — Retención fiscal en la fuente sobre dividendos pagados a fondos públicos de pensiones no residentes — Comparabilidad objetiva — Justificación por razones imperiosas de interés general.
Asunto: C-39/23.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia.
Fecha de las conclusiones: 21 de marzo de 2024.
Abogado/a General: Sr. Anthony Michael Collins
Parte demandante: Landskapet Ålands pensionsfond, Kyrkans Centralfond.
Parte demandada: Skatteverket.
Propuesta del Abogado General:
Por lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia):
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que:
Impuesto sobre Sociedades
∘ Petición de decisión prejudicial
Asunto: C-228/24.
Cuestión planteada:
1. Se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
Fecha de presentación: 26 de marzo de 2024.
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal Económico-Administrativo de la República de Lituania.
Fecha de la resolución de remisión: 20 de febrero de 2024.
Parte demandante: Nordcurrent group UAB.
Parte demandada: Inspección Estatal Tributaria del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania.
Impuesto sobre el Valor Añadido
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 14, 15 y 24 — Puntos de recarga de vehículos eléctricos — Puesta a disposición de dispositivos destinados a la recarga de vehículos eléctricos, al suministro de la electricidad necesaria y a la prestación de asistencia técnica y de servicios informáticos — Calificación como «entrega de bienes» o «prestación de servicios» — Artículos 14, apartados 1 y 2, letra c), y 28 — Naturaleza y función del proveedor del dispositivo en dicha entrega.
Asunto:C-60/23.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia.
Fecha de las conclusiones: 25 de abril de 2024.
Abogado/a General: Sra. Tamara Càpeta.
Parte demandante: Administración Tributaria de Suecia.
Parte demandada: Digital Charging Solutions GmbH.
Propuesta de la Abogada General:
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) de la siguiente manera:
«La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la recarga de un vehículo eléctrico en una red de puntos de recarga a la que el usuario tiene acceso mediante una suscripción realizada con una sociedad distinta del operador del punto de recarga implica que la electricidad consumida es suministrada por dicho operador al usuario, y la sociedad que ofrece acceso a esos puntos de recarga actúa, en dicho suministro, como comisionista en el sentido del artículo 14, apartado 2, letra c), de la referida Directiva.
Con carácter alternativo, si no se cumplen los dos requisitos del artículo 14, apartado 2, letra c), de la Directiva 2006/112, debe considerarse que el suministro de electricidad al usuario es efectuado por la sociedad que ofrece acceso a la red de puntos de recarga a los usuarios en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la citada Directiva.
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra i) — Exención de los juegos de azar o de dinero — Efecto directo de la disposición de exención del impuesto — Diferenciación entre juegos de azar en línea y juegos de azar analógicos — Diferenciación entre diversas clases de juegos de azar en línea (loterías y otros juegos de azar en línea) — Inadmisibilidad de cuestiones prejudiciales — Mantenimiento temporal en vigor del Derecho nacional sin petición de decisión prejudicial previa.
Asunto:C-73/23.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica.
Fecha de las conclusiones: 25 de abril de 2024.
Abogado/a General: Sra. Juliane Kokott.
Parte demandante: Chaudfontaine Loisirs SA.
Parte demandada: État belge, representado por el Ministre des Finances, con intervención de État belge, representado por el Ministre de la Justice.
Propuesta de la Abogada General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales formuladas por el tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica) del modo siguiente:
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Régimen de exención de las pequeñas empresas — Abuso en la normativa en materia de IVA mediante la constitución de una nueva sociedad — Prohibición, establecida por el Derecho de la Unión, de las conductas abusivas en la normativa en materia de IVA — Aplicabilidad directa frente a apreciación de los hechos con arreglo a un método de examen económico.
Asunto:C-171/23.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Zagreb, Croacia.
Fecha de las conclusiones: 16 de mayo de 2024.
Abogado/a General: Sra. Juliane Kokott.
Parte demandante: UP Caffe d.o.o.
Parte demandada: Ministarstvo financija Republike Hrvatske.
Propuesta de la Abogada General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales formuladas por el Upravni sud u Zagrebu (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Zagreb, Croacia) del modo siguiente:
«El principio general de prohibición de los abusos no obliga a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales a no tener en cuenta el régimen nacional de exención de las pequeñas empresas adoptado sobre la base del artículo 287 de la Directiva sobre el IVA, violando el principio de legalidad tributaria, cuando no cabe realizar una interpretación conforme con el Derecho de la Unión de la ley nacional y esta no contiene ninguna base jurídica para denegar la exención del impuesto. Ahora bien, para determinar el hecho imponible, la Administración tributaria puede basarse en la operación perseguida desde el punto de vista económico y obviar la operación solo aparentemente realizada (según el denominado método de examen económico).
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículos 2, punto 1, y 4, apartado 4, párrafo segundo — Ámbito de aplicación del IVA — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a entidades jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización («grupo a efectos del IVA») — Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre miembros del grupo a efectos del IVA — Tributación de estas prestaciones — Beneficiario de la prestación sin derecho a deducir el IVA — Riesgo de pérdida de ingresos fiscales.
Asunto:C-184/23
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania.
Fecha de las conclusiones: 16 de mayo de 2024.
Abogado/a General: Sr. Athanasios Rantos.
Parte demandante: Finanzamt T
Parte demandada: S.
Propuesta de la Abogada General:
A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania) del siguiente modo:
Los artículos 2, punto 1, y 4. apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, deben interpretarse en el sentido de que las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre personas que forman parte de un grupo formado por personas jurídicamente independientes, pero firmemente vinculadas entre sí, en los órdenes financiero, económico y de organización, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2000/65, no están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni siquiera cuando el beneficiario de la prestación no tiene derecho a deducir el IVA soportado o tiene solo un derecho de deducción parcial.
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Directiva sobre el IVA — Exenciones — Gestión de fondos de inversión — Concepto — Equiparabilidad a un OICVM — Fondos de pensiones — Riesgo de inversión de los inversores.
Asunto:C-639/22 a C-644/22.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Gelderland, Países Bajos.
Fecha de las conclusiones: 14 de marzo de 2024.
Abogado/a General: Sr. Juliane Kokott.
Parte demandante: X (C-639/22), Stichting BPL Pensioen (C-643/22), Stichting Bedrijfstakpensioensfonds voor het levensmiddelenbedrijf (BPFL) (C-644/22).
Parte demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht (C-639/22, C-643/22 y C-644/22) y Fiscale Eenheid Achmea BV (C-640/22), Y (C-641/22) contra Inspecteur van de Belastingdienst Amsterdam (C-640/22 y C-641/22) y Stichting Pensioenfonds voor Fysiotherapeuten contra Inspecteur van de Belastingdienst Maastricht (C-642/22).
Propuesta de la Abogada General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones formuladas por el rechtbank Gelderland (Tribunal de Primera Instancia de Gelderland, Países Bajos) del modo siguiente:
«1) El artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un fondo de inversión equiparable a un OICVM y, por tanto, un «fondo común de inversión» es aquel que cumple de forma aproximada los criterios mencionados en el artículo 1, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Ello presupone, en particular, que el fondo de inversión deberá estar abierto al público, que exista una obligación de reembolso similar a la existente en un OICVM y que los inversores soporten un riesgo de inversión equiparable. Esto último dependerá en esencia de si el compromiso por pensiones contempla primordialmente prestaciones garantizadas o bien prestaciones dependientes del rendimiento del capital invertido.
2) Al aplicar el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 en el marco de fondos que no son OICVM, no solo habrá de examinarse si estos son equiparables a un OICVM, sino también si son equiparables a otros fondos que el Estado miembro califica de fondos comunes de inversión, a pesar de no ser OICVM. El Estado miembro podrá eximir del pago del impuesto la gestión de estos fondos comunes de inversión, en cuyo caso deberá respetar el principio de neutralidad. Ahora bien, esto no impide que se establezca una diferenciación lógica entre los pilares del respectivo régimen de pensiones, estructurados de forma diversa, y, en particular, entre compromisos por pensiones garantizados, por un lado, y compromisos por pensiones dependientes del rendimiento del capital invertido, por otro.
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lucha contra el fraude en el IVA — Medida especial — Mecanismo de pago fraccionado — Cuenta del IVA del sujeto pasivo en situación de concurso — Transferencia de los fondos depositados en la cuenta del IVA a solicitud del administrador concursal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 17, apartado 1 — Derecho fundamental a la propiedad — Artículo 51, apartado 1 — Aplicación del Derecho de la Unión.
Asunto:C-709/22
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Breslavia, Polonia.
Fecha de las conclusiones: 11 de abril de 2024.
Abogado/a General: Sr. Juliane Kokott.
Parte demandante: Syndyk Masy Upadlosci A
Parte demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu, con intervención de Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców
Propuesta de la Abogada General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del modo siguiente:
«El artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios de proporcionalidad, de neutralidad, del Estado de Derecho, de seguridad jurídica, de cooperación leal y de buena administración, así como las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular sus artículos 395 y 206, y de la Decisión de Ejecución 2019/310 no se oponen a una disposición y una práctica nacionales que impiden que se autorice al administrador concursal a transferir los fondos depositados en la cuenta del IVA del sujeto pasivo a la cuenta bancaria indicada por aquel, siempre que el sujeto pasivo tenga todavía deudas tributarias pendientes.»
∘ Conclusiones de la Abogada General
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 135, apartado 1, letra i) — Exención de los juegos de azar o de dinero — Efecto directo de la disposición de exención del impuesto — Diferenciación entre juegos de azar en línea y juegos de azar analógicos — Diferenciación entre diversas clases de juegos de azar en línea (loterías y otros juegos de azar en línea) — Inadmisibilidad de cuestiones prejudiciales — Mantenimiento temporal en vigor del Derecho nacional sin petición de decisión prejudicial previa — Exención del IVA como ayuda de Estado
Asunto:C-741/22.
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica.
Fecha de las conclusiones: 25 de abril de 2024.
Abogado/a General: Sra. Juliane Kokott.
Parte demandante: Casino de Spa SA y otros
Parte demandada: SPF Finances con intervención de SPF Justice La Chambre des Representants.
Propuesta de la Abogada General:
Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales formuladas por el tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica) del modo siguiente:
«1. El artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre el IVA no es directamente aplicable. No es ni incondicional ni suficientemente preciso.
2. El principio de neutralidad del IVA no se opone a que se establezca una distinción entre los juegos de azar o de dinero ofrecidos por vía electrónica y los juegos de azar o de dinero no ofrecidos por vía electrónica. Antes bien, existen razones objetivas para tal distinción, así como para la distinción entre juegos de azar o de dinero ofrecidos por vía electrónica y loterías ofrecidas por vía electrónica.
3. La cuestión relativa a la ayuda de Estado en favor de otro sujeto pasivo no es admisible en un procedimiento que versa únicamente sobre la propia deuda tributaria, puesto que, en principio, el deudor de un impuesto no puede invocar que la exención de otras empresas constituye una ayuda de Estado con el fin de eludir el pago de dicho impuesto.»
∘ Petición de decisión prejudicial.
Asunto C-213/24.
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 19 de marzo de 2024.
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Breslavia, Polonia.
Fecha de la resolución de remisión: 28 de diciembre de 2023.
Parte demandante: E.T.
Parte demandada: Director de la Administración Tributaria de Breslavia.
∘ Petición de decisión prejudicial.
Asunto C-232/24.
Cuestión planteada:
1. Cuando una sociedad de factoring compra a un cliente créditos facturados de vencimiento futuro, de manera que el riesgo de impago de dichos créditos se transmite del cliente a la sociedad (factoring en forma de compra de créditos):
2. ¿Debe considerarse la comisión de apertura fija facturada al cliente en el contexto del factoring en forma de compra de créditos por la apertura y puesta en marcha del proceso de factoring, la contrapartida de una prestación de servicios al cliente comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva del IVA?
3. En caso de que las remuneraciones mencionadas en las dos primeras cuestiones prejudiciales, facturadas en el contexto del factoring en forma de compra de créditos, deban considerarse la contrapartida de la prestación de un servicio comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva del IVA:
4. Cuando una sociedad de factoring ofrece financiación a sus clientes mediante la concesión de un crédito de manera que los créditos facturados del cliente sirven de garantía para la financiación que concede la sociedad (factoring en forma de financiación de facturas):
5. En caso de que la comisión de financiación o la comisión de apertura facturadas en el contexto del factoring en forma de compra de créditos o del factoring en forma de financiación de facturas, de conformidad con las cuestiones prejudiciales tercera o cuarta, deban considerarse en su totalidad como la contrapartida de una prestación de servicios sujeta al impuesto, ¿es la sujeción al impuesto de dicho servicio en virtud de la Directiva lo suficientemente clara y precisa como para que pueda reconocerse su efecto directo a petición del sujeto pasivo, aunque la exención del impuesto prevista en la Ley del IVA nacional comprenda también, además de la concesión de créditos, las demás formas de financiación?
Fecha de presentación: 27 de marzo de 2024.
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia.
Fecha de la resolución de remisión: 22 de marzo de 2024.
Parte demandante: A Oy.
Parte demandada: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö (Organismo encargado de la defensa de los derechos de los acreedores fiscales).
∘ Petición de decisión prejudicial.
Asunto C-234/24
Cuestión planteada:
¿Existe, de conformidad con la Directiva 2008/9, un derecho a la devolución del IVA pagado, que solicita el destinatario de una entrega de utillaje (tooling), si el objeto de la entrega no ha salido del territorio del Estado miembro del proveedor y la entrega del tooling se ha separado artificialmente de las entregas intracomunitarias de bienes fabricados con este utillaje, dirigidas al mismo destinatario?
Fecha de presentación: 27 de marzo de 2024.
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria.
Recurrente en casación: Brose Prievidza spol
Parte recurrida en casación: Director de la Dirección Recursos y Prácticas en Materia de Fiscalidad y Seguridad Social para la Ciudad de Sofía, Bugaria.
Cooperación aduanera
∘ Petición de decisión prejudicial
Asunto C-206/24.
Cuestión planteada:
Visto el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
PLANTEA al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:
Fecha de presentación: 14 de marzo de 2024.
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal de Casación, Francia.
Fecha de la resolución de remisión: 13 de marzo de 2024.
Parte recurrente: YX Logistica I Gestio Caves Andorrannes I Vidal SA
Parte recurrida: Ministro de Economía, Hacienda y Recuperación, Francia. Y Director General de Aduanas e Impuestos Indirectos, Francia.