Cuestiones admitidas a casación por el Tribunal Supremo pendientes de resolución

Gabinete de Estudios de AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 145, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Segundo trimestre de 2024, AEDAF

A continuación, se relaciona una selección de los recursos de casación admitidos por el Tribunal Supremo que mayor interés presentan para la práctica profesional.

Categorías y elementos tributarios

Intereses de demora. Devengo. Dies ad quem. Liquidaciones derivadas de un acta en disconformidad.

Auto del Tribunal Supremo 2232/2024, de 21 de febrero de 2024, rec. 3858/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el dies ad quem del devengo de intereses de demora correspondiente a las liquidaciones que se derivan de un acta suscrita en disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación —dictado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento inspector—, debiendo exigirse, por tanto, intereses al obligado hasta esa fecha; o, por el contrario, atendiendo al tenor literal de la norma reglamentaria aplicable, los intereses de demora se calcularán hasta la conclusión del plazo establecido para formular alegaciones al acta extendida.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Residencia fiscal. Conflictos de residencia fiscal. Necesidad de acudir a las normas previstas para su solución en el CDI. Interpretación del concepto «centro de intereses vitales»

Auto del Tribunal Supremo 2940/2024, de 06 de marzo de 2024, rec. 4023/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial o administrativo puede prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio, cuando dicho certificado se extiende a los efectos del Convenio. Aclarar si, a los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, es posible rechazar el contenido de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del CDI, o la validez del referido certificado debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido CDI. Dilucidar si es posible que un Estado firmante de un CDI, de forma unilateral, pueda enjuiciar la existencia de un conflicto de residencia, y si debe aplicar las normas específicas suscritas en el referido CDI para estos casos. Concretamente, si, en presencia de un conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el CDI, requiriendo para ello de una interpretación autónoma y separada de las normas internas que alberguen conceptos similares. Más específicamente, si la «regla de desempate» prevista en el artículo 4.2 CDI, consistente en el «centro de intereses vitales» es equiparable al concepto de «núcleo de intereses económicos» del artículo 9.1.b) LIRPF.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Principio de irretroactividad. Exigencia de un tributo en el mismo ejercicio en que entra en vigor su Ley reguladora.

Auto del Tribunal Supremo 3702/2024, de 03 de abril de 2024, rec. 2640/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Responsables tributarios. Responsabilidad subsidiaria. Prescripción. Carga de la prueba sobre la realidad de actuaciones interruptoras de la prescripción

Auto del Tribunal Supremo 3703/2024, de 03 de abril de 2024, rec. 4696/2023

Cuestión con interés casacional: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) determinar sobre quién recae la carga de la prueba sobre la realidad de actuaciones interruptoras de la prescripción cuando el obligado, merced a una derivación de responsabilidad subsidiaria, alegue su inexistencia por un periodo mayor de cuatro años; (2) determinar si, ante la inexistencia de actuaciones de recaudación constatadas entre la providencia de apremio de una liquidación y la declaración de fallido del deudor principal durante un periodo superior a cuatro años debe apreciarse la prescripción; y (3) precisar, en el caso de que se tuviese por acreditado que para el deudor principal se alcanzó la prescripción, las consecuencias que nacerían para los responsables subsidiarios y si podría o no exigirse la deuda derivada a estos.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Compatibilidad entre los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto y el recargo ejecutivo.

Auto del Tribunal Supremo 4423/2024, de 10 de abril de 2024, rec. 1957/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si resulta compatible exigir los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c) LGT) y el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT), cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto estaba en periodo ejecutivo.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Infracciones y sanciones

Falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo, al haber considerado el pagador y retenedor que era de aplicación una exención sobre ese rendimiento. Culpabilidad.

Auto del Tribunal Supremo 2515/2024, de 28 de febrero de 2024, rec. 3582/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo, al haber considerado el pagador y retenedor que era de aplicación una exención sobre ese rendimiento, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Base de la sanción por dejar de ingresar la cuota tributaria.

Auto del Tribunal Supremo 2937/2024 de 06 de marzo de 2024, rec. 6867/2022

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en aclarar si la base de la sanción por dejar de ingresar la cuota tributaria está formada por la totalidad de la cuota correspondiente a la renta recalificada como gravada y no declarada o solo por el importe de la cuota diferencial que resulta de deducir la retención que fuera procedente sobre la renta recalificada.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Principio non bis in idem. Posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador tras la anulación del primer acuerdo sancionador por haberse anulado la liquidación por motivos formales.

Auto del Tribunal Supremo 2949/2024, de 13 de marzo de 2024, rec. 4579/2023

Cuestión con interés casacional: : La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es posible iniciar un nuevo procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador, a la vista del principio prohibitivo del bis in ídem en su vertiente procedimental, en los casos en que se ha anulado un primer acuerdo sancionador, no por la concurrencia de vicios propios o inherentes, sino como consecuencia de la anulación, por motivos formales, de la liquidación de la que dimana la sanción, sin que se hayan analizado ni considerado otros motivos para anular el primer acuerdo sancionador.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información (a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente) y el derecho a no autoincriminarse.

Auto del Tribunal Supremo 4422/2024, de 10 de abril de 2024, rec. 2592/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en esclarecer si la previsión normativa de una obligación de emisión, conservación y exhibición ante la Administración tributaria de cierta documentación o información a los efectos de determinar la deuda tributaria correspondiente, conlleva que, por su virtud, dicha información resulte excluida de la esfera protectora del derecho a no autoincriminarse en un posterior procedimiento sancionador, aun habiendo sido aportada de forma coactiva por el eventual infractor en el previo procedimiento de regularización tributaria. Aclarar si el derecho a no autoinculparse ampara solamente la aportación o el empleo en un procedimiento sancionador de información directamente autoincriminatoria o si se extiende también a datos o informaciones que, aun siendo necesarios, no son suficientes por sí mismos para fundar la imposición de la sanción.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Procedimiento contencioso-administrativo

Valoración de pruebas ilícitamente obtenidas por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

Auto del Tribunal Supremo 2245/2024, de 21 de febrero de 2024, rec. 1762/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional consiste en 1) determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente; y 2) precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Obligación del órgano judicial de apreciar satisfacción extraprocesal cuando la parte recurrente vea anulada la resolución administrativa recurrida por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que se encuentra en el origen del recurso judicial.

Auto del Tribunal Supremo 2511/2024, de 28 de febrero de 2024, rec. 865/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si un órgano judicial se encuentra obligado a apreciar satisfacción extraprocesal cuando la parte recurrente vea anulada la resolución administrativa recurrida por causa de la estimación de una reclamación económico-administrativa distinta a la que se encuentra en el origen del recurso judicial. En particular, determinar las consecuencias de la estimación de un recurso de ejecución por parte de un tribunal económico administrativo regional que comporte la anulación de la liquidación que fue dictada en cumplimiento de una anterior resolución en el caso de que dicho acuerdo de liquidación hubiese sido confirmado, en otro procedimiento tramitado de manera simultánea, por el tribunal económico-administrativo central.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Deber judicial de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la eventual contradicción con el derecho de la Unión Europea de la actividad administrativa objeto de enjuiciamiento.

Auto del Tribunal Supremo 2513/2024 de a 28 de febrero de 2024, rec. 1034/2023

Cuestión con interés casacional: (1) Determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la presencia de un elemento transfronterizo es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea, sin analizar su eventual tributación en otras jurisdicciones fiscales y sin cuestionar la posible racionalidad de la operación en caso de que se hubiera llevado a cabo íntegramente en España. (2) Precisar el alcance del deber judicial de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la eventual contradicción con el derecho de la Unión Europea de la actividad administrativa objeto de enjuiciamiento; o, de no hacerlo, del deber de motivar suficientemente la aplicación al caso debatido de las doctrinas del acto claro y el acto aclarado. Y si esa abstención de planteamiento del reenvío jurisdiccional puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, teniendo en cuenta las limitaciones de admisión del recurso de casación en nuestro ordenamiento. (3) Determinar, en su caso, la procedencia de planteamiento, por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, si es el caso, de la cuestión prejudicial indicada, en la hipótesis de que considere que la Sala de instancia haya interpretado o aplicado el Derecho de la Unión Europea en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, atendida la alegación de vulneración.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Habilitación de la Administración para remitir actuaciones del expediente administrativo que no se incluyeron en la remisión sin haber sido solicitada por el órgano judicial.

Auto del Tribunal Supremo 4427/2024, de 10 de abril de 2024, rec. 3763/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en discernir si la Administración tributaria está habilitada legalmente para remitir de forma espontánea actuaciones del expediente administrativo que no se incluyeron en la remisión de éste —y que no haya sido solicitada por el órgano jurisdiccional—; y, en su caso, si ese plazo de remisión tiene naturaleza preclusiva para la Administración, sin perjuicio de la facultad del órgano jurisdiccional de reclamar el complemento, de oficio o a instancia de parte; o si, por el contrario, la Administración puede remitir, en vía jurisdiccional y por propia iniciativa, informes, documentos o actuaciones que no fueron remitidos en su momento, como es preceptivo —art. 48 LJCA (55)— confiriéndosele así una segunda oportunidad que no se le reconoce a la parte contraria

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Posibilidad de la Administración de imputar a la persona física las rentas obtenidas por la persona jurídica sin acudir a las normas generales anti-elusión.

Auto del Tribunal Supremo 2234/2024, de 21 de febrero de 2024, rec. 3938/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración tributaria puede, solo con fundamento en la habilitación que le confieren los arts. 11.4 LIRPF y 13 LGT, pero sin acudir a las normas generales anti elusión reguladas en los arts. 15 y 16 LGT —pese a entender que el negocio o actividad que se realiza es algo distinto de lo aparente— desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Rendimiento del trabajo. Retribuciones percibidas por altos directivos. Despido de consejero. Posibilidad de aplicar reducción por rendimiento irregular.

Auto del Tribunal Supremo 2988/2024, de 13 de marzo de 2024, rec. 4736/2023

Cuestión con interés casacional: Las cuestiones con interés casacional consisten en (1) Dilucidar si cabe aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros, con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de requisitos exigidos en el precepto. (2) Determinar si, a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (rec. casación para la unificación de doctrina no 1197/2013; ES:TS:2014:3088), necesariamente se ha de entender, o no, que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) de la LIRPF.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Base imponible. Actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles. Requisitos. Persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Auto del Tribunal Supremo 4432/2024, de 10 de abril de 2024, rec. 2197/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, por el contrario, es preciso que la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa se justifique desde un punto de vista económico.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Mínimo por discapacidad. Momento a partir del cual se aplica: fecha del certificado o resolución vs. momento a partir del cual se acredite la enfermedad.

Auto del Tribunal Supremo 4501/2024, de 18 de abril de 2024, rec. 4452/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la aplicación del mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se realiza solo desde la fecha del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, o si se aplica desde el momento en que, por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, se acredite la existencia de enfermedad incapacitante que requiere exploraciones y atención médica y personal.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre Patrimonio

Límite de la cuota íntegra. Inclusión o exclusión de la vivienda habitual a efectos del cálculo del límite conjunto IP-IRPF.

Auto del Tribunal Supremo 2230/2024, de 21 de febrero de 2024, rec. 3711/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión con interés casacional objetivo consisten en reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, matizar o corregir la doctrina contenida en la STS de 16 de marzo de 2011 (rec. n.o 212/2007) en virtud de la cual la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio (art. 31.Uno.b) LIP) deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF. Aclarar si dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, es extensible y directamente aplicable a bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Aplicación del límite conjunto IP-IRPF. Diferencia de tratamiento en función de la residencia habitual en España o no.

Auto del Tribunal Supremo 3690/2024, de 20 de marzo de 2024, rec. 4701/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el elemento de la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, justifica el diferente trato en uno y otro supuesto y que, en consecuencia, no le sea aplicable a los no residentes en España el límite de gravamen del artículo 31.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o, si por el contrario, como la razón de ser de la limitación de la cuota íntegra para los sujetos pasivos por obligación personal es que la aplicación conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio no provoque un carácter confiscatorio, puede justificarse que, para los sujetos pasivos no residentes, no valga ese mismo principio y si esa diferencia de trato estaría, por ende, justificada, o sería, por el contrario, discriminatoria para estos.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Adición de bienes a la masa hereditaria en el seno de un procedimiento inspector. Procedimiento especial del art. 93 del RISD.

Auto del Tribunal Supremo 3684/2024, a 20 de marzo de 2024, rec. 5503/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Beneficios fiscales aplicables a la sucesión de empresa familiar. Arrendamiento de inmuebles como actividad economica. Validez del contrato laboral suscrito entre la entidad (comunidad de bienes) y uno de sus partícipes o comuneros.

Auto del Tribunal Supremo 3556/2024, de 20 de marzo de 2024, rec. 4160/2023

Cuestión con interés casacional: Las cuestiones con interés casacional consisten, en síntesis, en: (1) Determinar si resulta obligatorio para el órgano sentenciador el planeamiento de la tesis regulada en el artículo 33 LJCA, cuando pretende incorporar al proceso, para ser tenidos en cuenta en la sentencia— unos motivos de validez o invalidez del acto impugnado, en este caso, una liquidación tributaria, prescindiendo de las razones tenidas en cuenta en la liquidación, de los argumentos esgrimidos ante el TEAR y de los motivos que sustentan la demanda y contestación, respecto de los que la parte afectada no pudo defenderse. (2) En relación con la pregunta anterior, precisar si se cumple la exigencia contenida en el artículo 27.2 LIRPF para admitir que se desarrolla una actividad económica de arrendamiento de inmuebles cuando el contrato laboral se suscribe entre la entidad (comunidad de bienes) y uno de sus partícipes o comuneros; o bien, si debe rechazarse —siempre— el carácter laboral del contrato por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada — al no concurrir los conceptos de retribución salarial, ajenidad y dependencia— y si esta interpretación estricta se compadece con las normas jurídicas relativas a la obtención de beneficios fiscales por razón en la sucesión de la empresa familiar, que quedan supeditados al mantenimiento de la actividad económica, atendiendo a los fines perseguidos por esas normas.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre Sociedades

Base imponible. Gastos no deducibles. Liberalidad.

Auto del Tribunal Supremo 3283/2024, de 20 de marzo de 2024, rec. 4363/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en: 1) determinar interpretando el artículo 14.1.e) TRLIS, si solo puede entenderse que el gasto no es una liberalidad por tratarse de un bien o servicio que está correlacionado con los ingresos y se realiza para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios, únicamente, cuando existe un contrato entre el adquirente y el prestador del servicio, o puede entenderse cumplido el requisito aunque no medie contrato entre ambos y la prestación del servicio sea consecuencia de la relación contractual celebrada por un tercero y el prestador del servicio en los casos en que el servicio prestado beneficie directamente a quien que se deduce el gasto y paga el servicio recibido. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias. Interpretación razonable de la norma; y 2) aclarar si, en un caso como el presente, en el que un contribuyente del IS computa como gasto deducible una factura expedida a su nombre por una sociedad tercera que es quien ha contratado los servicios de marketing, y, por tanto, deja de ingresar parte de la deuda, resulta posible apreciar, a los efectos del procedimiento sancionador instruido por la falta de pago derivado de lo anterior, la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Operaciones vinculadas. Posibilidad de aplicar el método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas introduciendo elementos ajenos a la transacción analizada.

Auto del Tribunal Supremo 3704/2024 de 03 de abril de 2024, rec. 4729/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: precisar si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige: (i) que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico y (ii) que la calificación financiera aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social. Compatibilidad con el Derecho de la UE de la regulación de las escisiones totales y no proporcionales de sociedades.

Auto del Tribunal Supremo 4433/2024, de 10 de abril de 2024, rec. 706/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea condicionar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal al hecho de que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas. Determinar si dicha condición, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, no hace exigible la intervención prejudicial del Tribunal de Justicia. Si la Administración está obligada a aportar prueba en contrario para desvirtuar la presunción de veracidad de los datos y elementos de hecho aportados cuando los datos declarados han sido rectificados por el interesado en el curso de un procedimiento inspector.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Impuesto sobre el Valor Añadido

Principio de regularización íntegra.

Auto del Tribunal Supremo 4426/2024, de 10 de abril de 2024, rec. 634/2022

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, habiéndole denegado la Administración Tributaria a un contribuyente el derecho a la deducción de determinadas cuotas soportadas de IVA en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, en atención a lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2015, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización consagrado por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, la Administración Tributaria, en el seno de ese mismo procedimiento de gestión tributaria, debe asimismo efectuar las actuaciones necesarias para determinar si concurren los requisitos legales para reconocer al contribuyente el derecho a la devolución de los ingresos indebidos constituidos por las cuotas de IVA que, en el mismo período de comprobación, le hubieren sido indebidamente repercutidas, regularizando así de forma íntegra la situación de dicho sujeto con respecto al IVA.

Normas jurídicas objeto de interpretación:

Exenciones en operaciones interiores. Loterías, apuestas y juegos de azar. Servicios prestados por empresas tecnológicas a una compañía dedicada a la actividad de juego online.

Auto del Tribunal Supremo 4445/2024, de 18 de abril de 2024, rec. 4657/2023

Cuestión con interés casacional: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es aplicable la exención regulada en el artículo 20.Uno.19º de la Ley del IVA a los servicios prestados por empresas tecnológicas a una compañía dedicada a la actividad de juego online, cuando dichos servicios son necesarios para la realización de esa actividad y la retribución de aquellas empresas tecnológicas se fija en función de los resultados obtenidos.

Normas jurídicas objeto de interpretación: