Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª. Comentario a la Sentencia de 4 febrero de 2016, rec. 445/2015

Herrero Muñoz-Cobo, Joaquín

Revista Técnica Tributaria, Nº 114, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2016

Resumen

Comprobación de valores. ICIO.

Ponente: Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

La Administración no puede remitirse a la base de precios de la construcción de un Colegio Oficial para justificar la liquidación del ICIO pues se priva al contribuyente del conocimiento de la motivación, al ser una base no gratuita ni pública, por lo que se impondría al ciudadano la obligación de adquirirla.

Con esta sentencia el TSJ de Madrid cambia el criterio sostenido en anteriores pronunciamientos.

Fundamentos de derecho

TERCERO. Planteado el recurso en la forma expuesta en el fundamento anterior debemos comenzar recordando que efectivamente esta Sección ha aceptado en ocasiones anteriores, entre ellas ST de 25 de Marzo de 2010 (la invocada por las partes y sentencia de 14 de Octubre de 2010 no se localiza pero de existir en cualquier caso sería idéntica en la parte que se cita) la aplicación de las bases proporcionadas por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara a los efectos de motivar una comprobación de valor.

En aquella ocasión, la Sección apreció que el mero reproche de no constar en el expediente toda la documentación referente a la aplicación de dichas bases no causaba indefensión y por ello no era motivo de anulación, pues del contenido de las alegaciones del contribuyente (afirmando que en las bases no constan las calidades concretas, su procedencia, marcas comerciales) inferíamos que la recurrente materialmente, y de facto, conocía y tenía a la vista dichas bases, y es sobre esta base, expuesta en primer lugar en la Sentencia, sobre la que posteriormente se añadía el párrafo entrecomillado en el fundamento primero, y en particular la afirmación de "general conocimiento y utilización en el sector" y de que "no resulta procedente negar su conocimiento por empresas especializadas".

Pues bien, hecha la anterior aclaración, reconsiderada la cuestión, a la vista del planteamiento que fuerza la recurrente, negando desde un principio categóricamente el conocimiento de la base de datos aplicada, apreciamos que las exigencias de motivación, y el juego de carga de prueba deben conducir a la estimación del recurso conforme a continuación se razona.

En efecto, la recurrente niega desde un principio el conocimiento y fundamento de la base de datos aplicada.

Sostiene que la base de datos no es oficial, y que su acceso no es público ni gratuito, no pudiendo imponer al