Cuestiones prejudiciales y conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gabinete de Estudios de AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 144, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Primer trimestre de 2024, AEDAF

A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional.

Libre circulación de capitales

∘ Conclusiones del Abogado General

Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/16/UE del Consejo – Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad – Directiva (UE) 2018/822 del Consejo – Mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos – Erosión de la base imponible y traslado de beneficios – Obligación de comunicar información – Intercambio automático de información – Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales – Principio de legalidad de las penas – Claridad y precisión de la obligación de comunicar información – Artículo 7 de la Carta – Derecho al respeto de la vida privada – Existencia y justificación de las injerencias en la vida privada – Intermediarios – Secreto profesional – Ámbito de la dispensa.

Asunto C-623/22.

Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Bélgica.

Fecha de las conclusiones: 29 de febrero de 2024.

Abogado/a General: Sr. Nicholas Emiliou.

Parte demandante: Belgian Association of Tax Lawyers, SR, FK, Ordre des barreaux francophones et germanophone, Orde van Vlaamse Bailies, CQ, Instuut van de Accountants en de Balestingcoculenten, Beroespsinstituut van Erkden Boekhouders en Fiscalisten, VH, ZS, NI, EX.

Parte demandada: Premier ministre/Eerste Minister, con intervención de Conseil des barreaux europeens AISBL, Conseil National des Barreaux de France.

Propuesta del Abogado General:

«En conclusión, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica) que el examen de estas cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información».

Impuesto sobre el Valor Añadido

∘ Conclusiones de la Abogada General

Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, 9, 28 y 73 – Prestaciones de servicios a título oneroso – Concepto de sujeto pasivo – Actividad económica – Enfoque tipológico – Asociación sin ánimo de lucro que organiza y ejecuta programas de formación financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) – Prestación de servicios de formación a través de subcontratistas – Inclusión del importe de la ayuda en la base imponible.

Asunto C-87/23

Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia.

Fecha de las conclusiones: 7 de marzo de 2024.

Abogado/a General: Sra. Juliane Kokott.

Parte demandante: Biedriba Latvijas Informacijas un komunikacijas tehcologijas asociacija.

Parte demandada: Valsts ienemumu dienetst.

Propuesta de la Abogada General:

«Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial de la Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia) del modo siguiente:

«1) El artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que exige que, en el marco de una apreciación global, se realice una comparación de la actividad concreta con la actividad de un sujeto pasivo típico del sector profesional de que se trate (en el caso de autos, un proveedor de servicios de formación). Habida cuenta de la naturaleza comparable de la prestación de servicios de formación, no existe duda alguna en este caso de que la Asociación desarrolla una actividad económica independiente.

2) El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 no exige que el proveedor preste el servicio de forma personal. También podrá recurrir a un tercero independiente en condición de subcontratista, que prestará el servicio en o bajo su nombre. Si existe un contrato en virtud del cual se compre o venda un servicio en nombre propio, pero por cuenta de un tercero, se aplicará el artículo 28 de la Directiva 2006/112, lo cual modificará el objeto de la prestación del comisionista y, en el caso de una comisión de venta, también la dirección de la prestación.

3) Las subvenciones que pague un fondo a determinados proveedores por la prestación de un servicio concreto quedarán comprendidas en la base imponible, de conformidad con el artículo 73 de la Directiva 2006/112, en concepto de pago por parte de un tercero al proveedor por tal servicio.»

∘ Conclusiones de la Abogada General

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Directiva 2006/112/CE – lugar de prestación de servicios – Sociedad principal o establecimiento permanente – Sede de una sociedad nacional de un grupo como establecimiento permanente de una sociedad extranjera en dicho grupo – Irrelevancia de los vínculos societarios – Imputación a una sociedad del establecimiento del socio contractual – Constitución de un establecimiento permanente por medio de un contrato de prestación de servicios – Establecimiento permanente en el territorio nacional como sustituto de una sociedad principal en el extranjero.

Asunto C-533/22.

Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de Arges, Rumanía.

Fecha de las conclusiones: 1 de febrero de 2024.

Abogado/a General: Sra. Juliane Kokott.

Parte demandante: SC Adient Ltd & Co. KG.

Parte demandada: Agentia Nationala de Administrare Fiscala.

Propuesta de la Abogada General:

«Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunalul Argeş (Tribunal de Distrito de Argeş, Rumanía) del modo siguiente:

«1. Dado que no pueden utilizarse simultáneamente los mismos medios para prestar y recibir los mismos servicios, aun suponiendo que existiera un establecimiento permanente, no se daría en el caso de autos una operación imponible de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

2. Una sociedad independiente de un grupo (establecida en otro Estado miembro) no es, sobre la única base de su vínculo societario, el establecimiento permanente, en el sentido del artículo 44, segunda frase, de la Directiva 2006/112, de otra sociedad del grupo. Un contrato complejo sobre la prestación de servicios tampoco podrá dar lugar por sí mismo a que el prestador del servicio realice una operación imponible a favor de un establecimiento permanente del destinatario que quedaría constituido en virtud de ese contrato. A este respecto, el lugar de prestación de estos servicios es tan independiente de la naturaleza de las operaciones de partida (entrega de bienes o prestación de servicios) del destinatario como del lugar de "consumo" de los concretos servicios de procesamiento.

3. Solo existirá un establecimiento permanente en el sentido del artículo 44, segunda frase, de la Directiva 2006/112 cuando este sustituya a la sociedad principal establecida en otro Estado miembro. Por tanto, un contrato celebrado con el prestador de un servicio solo podrá fundamentar la existencia de un establecimiento permanente cuando no solo se refiera a la prestación de servicios en relación con bienes del destinatario. Antes bien, debe tener por objeto la cesión del personal necesario o la cesión de los medios materiales necesarios para que el destinatario pueda realizar prestaciones de servicios o entregas de bienes in situ (es decir, en el lugar del establecimiento permanente) similares a las que se realizan desde la sociedad principal.»

∘ Conclusiones de la Abogada General

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Directiva 2006/112/CE – Artículo 170 – Devolución del impuesto a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución – Directiva 2008/9/CE – Artículo 20 – Solicitud de información adicional formulada por el Estado miembro de devolución – Archivo del procedimiento por falta de aportación de información adicional dentro del plazo – Artículo 23 – Negativa a tomar en consideración la información aportada por primera vez en la fase de recurso.

Asunto C-746/22.

Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal General de la Capital, Hungría.

Fecha de las conclusiones: 14 de diciembre de 2023.

Abogado/a General: Sr. Maciej Szpunar.

Parte demandante: Slovenske Energeticke Strojarne AS.

Parte demandada: Nemzeti Ado-es Vamhivatal Fellebbviteli Igazatosaga.

Propuesta de la Abogada General:

«A la vista de todas las consideraciones expuestas, propongo dar la siguiente respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría):

1) El artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de un mes fijado en él para aportar la información adicional requerida por la autoridad que conoce de una solicitud de devolución del IVA presentada por un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro no puede considerarse un plazo de caducidad.

2) El artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9 y los principios de efectividad y de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una normativa nacional que excluye la posibilidad de invocar en un procedimiento de recurso administrativo la información o los documentos adicionales que la autoridad tributaria de primer grado había requerido y que el sujeto pasivo solo aportó en la fase de recurso ante la autoridad tributaria de segundo grado.

3) El artículo 23 de la Directiva 2008/9 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una disposición de Derecho nacional con arreglo a la cual el procedimiento relativo a la solicitud de devolución del IVA presentada por un sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro se archivará sin que se examine la solicitud de devolución cuando ese sujeto pasivo no haya cumplido la obligación de aportar la información adicional que le haya sido requerida, sobre la base del artículo 20 de esa Directiva, por la autoridad que conoce de su solicitud, siempre que exista en el Derecho nacional una vía recurso efectiva contra la decisión de archivo del procedimiento que permita al sujeto pasivo, en particular, invocar, durante dicho recurso, la información adicional que no aportó dentro del plazo en el marco del procedimiento archivado. En caso contrario, la decisión de archivo deberá considerarse una decisión desestimatoria de la devolución.»

∘ Petición de decisión prejudicial

Asunto C-796/23.

Cuestión planteada:

Fecha de presentación: 21 de diciembre de 2023.

Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa.

Fecha de la resolución de remisión: 29 de noviembre de 2023.

Parte demandante: Ceska sit, sro.

Parte demandada: Odvolaci Financni reditlstvi.

∘ Petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 267 TFUE

Asunto C-794/23

Cuestión planteada:

Fecha de presentación: 21 de diciembre de 2023.

Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria.

Recurrente en casación: Administración tributaria austríaca.

Cooperación aduanera

∘ Petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, sobre la interpretación del artículo 251 del Reglamento (UE) no 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión

Asunto C-781/23.

Cuestión planteada:

«¿Debe interpretarse el artículo 251 del código aduanero de la Unión en el sentido de que la referencia realizada en el apartado 3 a los apartados 1 y 2 supone que la exigencia de circunstancias excepcionales establecida en el apartado 3 solo es aplicable cuando el plazo ya concedido junto con la prórroga solicitada tenga como consecuencia que el plazo de permanencia total de las mercancías en el régimen de importación temporal supere los 24 meses? ¿O debe interpretarse dicho artículo en el sentido de que la exigencia de circunstancias excepcionales establecida en el apartado 3 es aplicable a todas las solicitudes de prórroga, es decir, aunque el plazo ya concedido junto con la prórroga solicitada no supere el plazo de 24 meses previsto en el apartado 2?»

Fecha de presentación: 18 de diciembre de 2023.

Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia.

Fecha de la resolución de remisión: 12 de diciembre de 2023.

Parte recurrida: Representante del interés general en la Administración de Aduanas, Suecia.

Parte recurrente: Malmo Motorrenovering AB.