Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 142, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tercer trimestre de 2023, AEDAF
A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional.
Carta de Derechos Fundamentales
∘ Conclusiones del Abogado General
Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Sobreseimiento del proceso — Resolución de un fiscal — Examen del fondo del asunto — Investigación exhaustiva — Examen de las pruebas
Asunto C-58/22
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía)
Fecha de las conclusiones: 8 de junio de 2023
Abogado General: Nicholas Emiliou
Nombre de las partes: Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova
Propuesta del Abogado General:
En conclusión, propongo que el Tribunal de Justicia responda a la cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía) que una persona solo puede considerarse absuelta mediante sentencia penal firme, en el sentido del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como consecuencia de la adopción por un fiscal de una resolución de sobreseimiento cuando no se ha impuesto a dicha persona sanción u otra medida punitiva, si, en particular: i) la resolución se basa en un examen del fondo del asunto que es el resultado de una investigación exhaustiva consistente en una evaluación minuciosa de un conjunto de indicios suficientemente completo, y ii) del texto de la resolución se desprende que se ha examinado debidamente la situación jurídica específica de esa persona como responsable de los hechos supuestamente constitutivos de una infracción.
Libertad de establecimiento
∘ Conclusiones del Abogado General
Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Artículo 49 TFUE — Exacción impuesta a las entidades de crédito para financiar la seguridad social — Posibilidad de practicar deducciones de la base imponible ofrecida a las entidades dotadas de personalidad jurídica — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros
Asunto C-340/22
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo — CAAD), Portugal]
Fecha de las conclusiones: 13 de julio de 2023
Abogado/a General: Sr. Priit Pikamäe
Parte demandante: Cofidis
Parte demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera)
Propuesta del Abogado General:
La libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que solo permite a las entidades de crédito residentes y a las filiales de entidades de crédito no residentes, dotadas de personalidad jurídica, excluyendo en consecuencia a las sucursales de entidades de crédito no residentes, que carecen de personalidad jurídica, deducir sus fondos propios, así como los instrumentos de deuda asimilables, de la base imponible de un impuesto que grava el pasivo de estas entidades.
Libre circulación de capitales
∘ Conclusiones del Abogado General
Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Impuesto sobre sucesiones — Bienes inmuebles situados en un tercer país — Trato fiscal favorable dispensado a los bienes situados en un Estado miembro o en un Estado del Espacio Económico Europeo — Restricciones — Justificación por razones de política social — Política de vivienda — Proporcionalidad
Asunto C-670/21
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo Tributario de Colonia, Alemania)
Fecha de las conclusiones: 9 de febrero de 2023
Abogado General: Anthony Michael Collins
Parte demandante: BA
Parte demandada: Finanzamt X
Propuesta del Abogado General:
El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que:
Impuesto sobre el Valor Añadido
∘ Petición de decisión prejudicial planteada con arreglo al articulo 267 TFUE en relación con la interpretación de los artículos 14, apartados 1, 15, apartado 1, y 24 apartado 1, de Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva del IVA)
Asunto C-60/23
Cuestión planteada:
Una prestación que consiste en la recarga de un vehículo eléctrico realizada para el usuario del vehículo en un punto de recarga, ¿constituye una entrega de bienes en el sentido de los artículos 14, apartado 1, y 15, apartado 1, de la Directiva del IVA?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que existe tal entrega en cada fase de una cadena de operaciones en la que interviene una empresa intermediaria cuando la cadena de operaciones va acompañada de contratos en cada fase, pero solo el usuario del vehículo tiene la facultad de disposición sobre circunstancias como la cantidad, el momento y el lugar de la recarga y el modo en que se utilizará la electricidad?
Fecha de presentación: 6 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso- Administrativo, Suecia)
Fecha de la resolución de remisión: 3 de febrero de 2023
Parte demandada, recurrente y recurrida en casación: Digital Charging Solutions GmbH
Parte demandante, recurrida y recurrente en casación: Skatteverket
∘ Petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Asunto C-73/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 10 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal de première instance de Liège
Fecha de la resolución de remisión: 30 de enero de 2023
Parte demandante: Chaudfontaine Loisirs SA
Demandada y demandante en intervención forzosa y garantía: État belge, representado por el Ministre des Finances
Otra parte y demandada en intervención forzosa y garantía: État belge, representado por el Ministre de la Justice
∘ Petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Asunto C-87/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 15 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Administratīvā apgabaltiesa
Fecha de la resolución de remisión: 14 de febrero de 2023
Parte demandante: Biedrība «Latvijas Informācijas un komunikācijas tehnoloģijas asociācija»
Parte demandada: Valsts ieņēmumu dienests
∘ Petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Asunto C-122/23
Cuestión planteada:
¿Vulnera los principios del sistema común del IVA de la Unión Europea una disposición nacional en virtud de la cual, en relación con la franquicia del impuesto prevista en el título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112 1 del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los sujetos pasivos reciben un trato diferente en función de la rapidez con la que alcancen el umbral del volumen de operaciones que determina la obligatoriedad del registro a efectos del IVA?
¿Se opone la Directiva 2006/112 del Consejo a una disposición nacional con arreglo a la cual la franquicia del impuesto en caso de una entrega de bienes con arreglo al título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112 depende de que el proveedor cumpla la obligación de solicitar el preceptivo registro a efectos del IVA dentro del plazo fijado para ello?
¿Con arreglo a qué criterios derivados de la interpretación de la Directiva del IVA debe determinarse si la citada disposición nacional, que establece el nacimiento de una deuda tributaria en caso de solicitud fuera de plazo del preceptivo registro a efectos del IVA, es de carácter sancionador?
Fecha de presentación: 1 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Varhoven administrativen sad
Fecha de la resolución de remisión: 25 de enero de 2023
Recurrente en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Recurrida en casación: Legafact EOOD
∘ Cuestión prejudicial
Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 30 bis y 30 ter — Delimitación entre bonos univalentes y polivalentes — Tratamiento fiscal de las tarjetas de prepago o códigos de bonos para la compra de contenidos digitales.
Asunto C-68/23
Cuestión planteada:
¿Existe un bono univalente, en el sentido del artículo 30 bis, punto 2, de la Directiva del IVA, cuando se conoce el lugar de la prestación de los servicios a los que se refiere el bono, ya que dichos servicios deben prestarse a consumidores finales en el territorio de un Estado miembro, pero la ficción del artículo 30 ter, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de la Directiva del IVA, según la cual se considera que también la transferencia del bono entre sujetos pasivos da lugar a la prestación de los servicios a los que se refiere el bono, genera una prestación de servicios en el territorio de otro Estado miembro?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial (en cuyo caso, en el presente asunto, existe un bono polivalente), ¿se opone el artículo 30 ter, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva del IVA —según el cual la prestación efectiva de los servicios efectuada por el prestador a cambio de un bono polivalente aceptado como contraprestación total o parcial estará sujeta al IVA con arreglo al artículo 2 de la Directiva del IVA, mientras que no lo estará cada una de las transferencias anteriores de dicho bono polivalente— a una obligación tributaria con fundamento distinto (sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de mayo de 2012, Lebara — C-520/10, EU:C:2012:264)?
Fecha de presentación: 8 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof
Fecha de la resolución de remisión: 3 de noviembre de 2022
Demandante y recurrente en casación: M-GbR
Demandada y recurrida en casación: Finanzamt
∘ Cuestión prejudicial
Petición de interpretación de los artículos 19, párrafo 1, y 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [omissis]
Asunto C-171/23
Cuestión planteada:
¿Impone el Derecho de la Unión a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de determinar la deuda del impuesto sobre el valor añadido (y no de denegar la solicitud de devolución del impuesto) cuando las circunstancias objetivas del caso indiquen que se ha cometido un fraude al IVA mediante la constitución de una nueva sociedad, es decir, interrumpiendo la continuidad fiscal de la actividad de la sociedad anterior, en una situación en la que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que participaba en esa actuación, y cuando el Derecho nacional en el momento del devengo no preveía tal determinación?
Fecha de presentación: 20 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Upravni sud u Zagrebu
Fecha de la resolución de remisión: 9 de marzo de 2023
Demandante: UP CAFFE d.o.o.
Demandada: Ministarstvo financija Republike Hrvatske
∘ Cuestión prejudicial
Determinar, a efectos de la tributación en concepto del impuesto sobre el valor añadido, si puede considerarse que la comisión que la ley atribuye al prestamista por la venta en subasta de bienes pignorados cuando el prestatario incumpla el contrato resulta de una prestación accesoria de la prestación principal (préstamo con garantía pignoraticia).
Fundamento jurídico: artículo 267 TFUE
Asunto C-89/23
Cuestión planteada:
A efectos de determinar si la comisión del 11 % que la ley (artículo 25 del Decreto-ley n.o 365/99, de 17 de septiembre) atribuye al prestamista por la venta de bienes pignorados puede acogerse a la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA 1 [que corresponde al artículo 9, apartado 27, letra a), del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido)], ¿puede considerarse que la venta de los bienes pignorados (artículos 19 y ss. del Decreto-ley n.o 365/99, de 17 de septiembre), cuando el prestatario deje de pagar en las condiciones legales, constituye una prestación accesoria de los servicios prestados por el prestamista (actividad de préstamo con garantía pignoraticia)?
Fecha de presentación: 16 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Supremo Tribunal Administrativo
Fecha de la resolución de remisión: 25 de enero de 2023
Parte recurrente: Companhia União de Crédito Popular, SARL
Parte recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira
∘ Cuestión prejudicial
En virtud del artículo 267 TFUE, se solicita la interpretación de los artículos 44, 53 y 59 bis de la Directiva 2006/112, del artículo 10, apartados 1 y 2, y del artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011, y de los principios de neutralidad del IVA y de eliminación de la doble imposición.
Asunto C-69/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 7 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Curtea de Apel Bucureşti
Fecha de la resolución de remisión: 29 de noviembre de 2022
Parte demandante: Streaming Services Srl, en insolvencia, a través del liquidador judicial Cabinet Individual de Insolvenţă «Mihai Florea»
Parte demandada: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Călăraşi
∘ Cuestión prejudicial
Asunto C-83/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación:
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof
Fecha de la resolución de remisión:
Parte recurrente: H GmbH
Parte recurrida: Finanzamt M
∘ Cuestión prejudicial
En virtud del artículo 267 TFUE, se solicita la interpretación del artículo 24, apartado 1, y del artículo 25, letra c), de la Directiva 2006/112/CE.
Asunto C-179/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 21 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
Fecha de la resolución de remisión: 15 de noviembre de 2022
Parte demandada y recurrente: Guvernul României y Ministerul Finanţelor
Parte demandante y recurrida: Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
∘ Cuestión prejudicial
Impuesto sobre el volumen de negocios — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388 — Autorización de los Estados miembros para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el territorio de ese mismo Estado miembro que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización — Artículo 6, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388 —Ejercicio de funciones públicas junto con una actividad económica
Asunto C-184/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 22 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof
Fecha de la resolución de remisión: 26 de enero de 2023
Parte demandada y recurrente en casación: Finanzamt T
Parte demandante y recurrida en casación: S
∘ Cuestión prejudicial
Asunto C-248/23
Cuestión planteada:
¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que es incompatible con él la normativa nacional controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, una empresa farmacéutica que efectúa ex lege pagos al organismo del seguro de enfermedad estatal en función del volumen de negocios obtenido por productos farmacéuticos que cuenten con financiación pública no tiene derecho a reducir a posteriori la base imponible, por el hecho de que los pagos se efectúan ex lege, de que cabe deducir de la base de la obligación de pago tanto los pagos efectuados con arreglo a un contrato sobre el volumen de la financiación como las inversiones realizadas por la empresa en investigación y desarrollo para el sector sanitario y de que la cantidad que procede satisfacer se recauda por la autoridad tributaria estatal, quien la transfiere inmediatamente al organismo del seguro de enfermedad estatal?
Fecha de presentación: 18 de abril de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Fővárosi Törvényszék
Fecha de la resolución de remisión: 30 de marzo de 2023
Parte demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Parte demandante: Novo Nordisk AS
∘ Cuestión prejudicial
Asunto C-182/23
Cuestión planteada:
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1, en su versión modificada), en relación con el artículo 14, apartado 2, letra a), de la misma Directiva, en el sentido de que no se opone a que un agricultor que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA conforme al régimen general que transmita la propiedad de una parcela a favor del Tesoro Público por vía de expropiación, a cambio de una indemnización, por haber sido destinada a fines no agrarios, sea considerado sujeto pasivo del IVA en relación con tal entrega solo por el hecho de que esa parcela se hubiera utilizado para las necesidades de una actividad agraria sujeta al IVA?
Fecha de presentación: 22 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Naczelny Sąd Administracyjny
Fecha de la resolución de remisión: 18 de enero de 2023
Parte recurrida: J.S.
Parte recurrente: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej
∘ Cuestión prejudicial
Asunto C-207/23
Cuestión planteada:
¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que el sujeto pasivo destinatario utilice el calor para fines que le confieren el derecho a la deducción del impuesto soportado?
Fecha de presentación: 29 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof
Fecha de la resolución de remisión: 22 de noviembre de 2022
Parte recurrida en casación: Y KG
Parte recurrente en casación: Finanzamt X
∘ Cuestión prejudicial
Asunto C-241/23
Cuestión planteada:
¿Debe entenderse que la contraprestación que quien realice la entrega de bienes obtenga o vaya a obtener, mencionada en el artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, es el valor nominal de las acciones suscritas, o bien el valor de emisión si las partes han estipulado que la contraprestación ascienda al valor de emisión de las acciones?
Fecha de presentación: 18 de abril de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Naczelny Sąd Administracyjny
Fecha de la resolución de remisión: 24 de febrero de 2023
Parte recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Warszawie
Parte recurrente: P. sp. z o.o.
∘ Cuestión prejudicial
La presente petición, planteada al amparo del artículo 267 TFUE, versa sobre la cuestión de si los artículos 187 y 189 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), se oponen a una normativa como la controvertida en el procedimiento principal [a saber, el artículo 48 TFUE, apartado 2, y el artículo 49 del Wetboek van de belasting over de toegevoegde waarde (Código del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «Código del IVA»)], en relación con el artículo 9 del Koninklijke Besluit nr. 3 (Real Decreto n.o 3), según la cual el período de regularización ampliado de 15 años en caso de reforma de un edificio ya existente solo se aplicará si, tras la realización de las obras, se está en presencia de un «edificio nuevo» en el sentido del artículo 12 de la Directiva del IVA, a pesar de que la vida útil de un edificio renovado de forma sustancial —que, no obstante, sobre la base de criterios administrativos de Derecho interno, no cabe calificar de «edificio nuevo»— es idéntica a la vida útil de un edificio nuevo, que es considerablemente superior al período de 5 años contemplado en el artículo 187 de la Directiva del IVA, y si el citado artículo 187 tiene efecto directo.
Asunto C-243/23
Cuestión planteada:
Fecha de presentación: 18 de abril de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Hof van beroep te Gent
Fecha de la resolución de remisión: 28 de junio de 2022
Parte demandate: Belgische Staat / Federale Overheidsdienst Financiën
Parte demandada: L BV
∘ Conclusiones del Abogado General
Petición de decisión prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Concepto de «servicio» — Recuperación del IVA en varios Estados miembros por un prestador de servicios no residente — Restricciones — Normativa tributaria — Retención en la fuente del impuesto practicada por un destinatario de servicios residente sobre la remuneración adeudada a un prestador de servicios no residente — Razones de justificación
Asunto C-461/21
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Tribunal de Distrito de Prahova, Rumanía)
Fecha de las conclusiones: 19 de enero de 2023
Abogado/a General: Giovanni Pitruzzella
Parte demandante: SC Cartrans Preda SRL
Parte demandada: Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Ploiești — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Prahova (Dirección
General Regional de Hacienda de Ploiești — Administración
Provincial de Hacienda de Prahova, Rumanía)
Propuesta del Abogado General:
debe interpretarse en el sentido de que
un contrato oneroso cuya prestación principal consiste en la recuperación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos especiales ante las autoridades tributarias de varios Estados miembros implica la prestación de un «servicio» en el sentido de dicha disposición.
debe interpretarse en el sentido de que
la obligación impuesta, en virtud de la legislación de un Estado miembro, al destinatario de servicios de retener en la fuente el impuesto sobre las remuneraciones abonadas a prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que prestan servicios efectivamente en varios Estados miembros, mientras que no existe tal obligación respecto de las remuneraciones abonadas a los prestadores de servicios establecidos en el Estado miembro en cuestión, constituye una restricción a la libre prestación de servicios a efectos de dicha disposición, por cuanto implica una carga administrativa adicional, así como los consiguientes riesgos en materia de responsabilidad.
En la medida en que la restricción a la libre prestación de servicios resultante de dicha legislación nacional se derive de la obligación de practicar la retención en la fuente, por cuanto entraña una carga administrativa adicional y los consiguientes riesgos en materia de responsabilidad, dicha restricción puede estar justificada por la necesidad de garantizar el cobro eficaz del impuesto y no excede de lo necesario para realizar dicho objetivo.
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una legislación nacional en virtud de la cual, por regla general, los prestadores de servicios no residentes tributan por los rendimientos procedentes de las remuneraciones por los servicios prestados sin posibilidad de deducción de los gastos profesionales directamente vinculados con esas actividades, mientras sí se reconoce tal posibilidad a los prestadores de servicios residentes.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo a su Derecho nacional, qué gastos profesionales pueden considerarse directamente vinculados con la actividad en cuestión.
∘ Conclusiones del Abogado General
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso — Concepto — Actividad de un organismo público de radiodifusión financiada mediante tasas abonadas por las personas que disponen de receptores de radio y televisión situados en la zona de radiodifusión terrestre — Artículo 378, apartado 1, y anexo X, parte A, punto 2 — Acta relativa a las condiciones de adhesión de Austria — Artículo 151, apartado 1, y anexo XV, parte IX, punto 2, letra h) — Excepción — Ámbito de aplicación
Asunto C-249/22
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)
Fecha de las conclusiones: 25 de mayo de 2023
Abogado General: Maciej Szpunar
Parte recurrente en casación: BM
Autoridad recurrida: Gebühren Info Service GmbH (GIS)
Otras partes: Bundesminister für Finanzen, Österreichischer Rundfunk (ORF)
Propuesta del Abogado General:
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 378, apartado 1, de dicha Directiva, el artículo 151, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, de 26 de julio de 1994, y el anexo XV, sección IX, punto 2, letra h), de esta misma Acta, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la República de Austria aplique un tributo adicional a los derechos de programa en el sentido del artículo 31 de la Ley Federal de la Österreichischer Rundfunk con el fin de compensar la pérdida de ingresos presupuestarios procedentes del impuesto sobre el valor añadido que resulta del derecho de un organismo público de radiotelevisión a deducir el impuesto pagado sobre los bienes y servicios adquiridos para las necesidades de sus actividades financiadas con la recaudación de los derechos de programa.
∘ Conclusiones del Abogado General
Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/UE — Operaciones sujetas al impuesto — Sujeto pasivo — Concepto de actividad económica por cuenta propia — Consideración tipológica — Actividades de un miembro del consejo de administración de una persona jurídica — Principio de neutralidad de la forma jurídica
Asunto C-288/22
Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo, Luxemburgo)
Fecha de las conclusiones: 13 de julio de 2023
Abogado General: Juliane Kokott
Parte demandante: TP
Parte demandada: Administration de l’enregistrement, des domaines et de la TVA (Administración del Registro, del Patrimonio del Estado y del IVA)
Propuesta del Abogado General: