Gabinete de Estudios de AEDAF
Revista Técnica Tributaria, Nº 141, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Segundo trimestre de 2023, AEDAF
A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional.
Libertad de establecimiento
Conformidad con la Directiva 2009/65 y el TFUE del requisito de gestión de un organismo de inversión por una entidad externa, establecido a los efectos de la exención del impuesto.
Asunto C-18/23
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) […], especialmente el artículo 29, apartado 1, de dicha Directiva, en relación con los artículos 18, 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea […],en el sentido de que se oponen a que en las disposiciones nacionales se establezcan unos requisitos formales, como los que son objeto del procedimiento principal, para que los organismos de inversión colectiva que tengan su sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, que no sea la República de Polonia, o en otro Estado que pertenezca al Espacio Económico Europeo puedan disfrutar de la exención del impuesto sobre la renta, a saber, el requisito de que los referidos organismos sean gestionados por entidades externas que desarrollan su actividad sobre la base de autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes de supervisión del mercado financiero del Estado en el que tienen su sede?
Fecha de presentación: 18 de enero 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de voivodato de Gliwice, Polonia)
Fecha de la resolución de remisión: 28 de noviembre de 2022
Parte demandante: F S.A.
Parte demandada: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Director del Servicio Informativo Tributario Nacional)
Libre circulación de capitales
Interpretación conforme al artículo 63 TFUE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con la finalidad de aclarar si la recaudación del impuesto sobre los dividendos distribuidos a organismos de pensiones finlandeses es compartible con la libre circulación de capitales — artículo 267 TFUE
Asunto C-39/23
Cuestiones prejudiciales
1. La circunstancia de que los dividendos distribuidos por sociedades residentes a organismos públicos de pensiones extranjeros estén gravados con un impuesto que se recauda en la fuente, mientras que dividendos similares no están sujetos a tributación si son recibidos por el propio Estado a través de sus Fondos generales de pensiones, ¿constituye un trato desfavorable que supone una restricción a la libre circulación de capitales, prohibida, en principio, por el artículo 63 TFUE?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué criterios deben tenerse en cuenta al apreciar si un organismo público de pensiones extranjero se encuentra en una situación objetivamente comparable a la situación del propio Estado y de sus Fondos generales de pensiones?
3. ¿Puede considerarse que una eventual restricción está justificada por razones imperiosas de interés general?
Fecha de presentación: 26 de enero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia)
Fecha de la resolución de remisión: 24 de enero de 2023
Partes demandantes: KEVA Landskapet Ålands pensionsfond Kyrkans Centralfond
Parte demandada: Skatteverket (Administración Tributaria, Suecia)
Impuesto sobre el Valor Añadido
Ventajas fiscales —Terremoto de 2009 — Devolución del impuesto en un 60 %
Asunto C-37/23
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los principios declarados en el auto Agenzie delle Entrate/Nuova Invincibile srl (asunto C-82/14, EU:C:2015:510), además de en la sentencia de 17 de julio de 2008, Comisión/Italia (asunto C-132/06, EU:C:2008;412), a una disposición legislativa como el artículo 33, apartado 28, de la legge n.o 183 del 2011 (Ley n.o 183 de 2011), que permite a los contribuyentes obtener la devolución de un 60 % del importe del IVA abonado en el período de abril de 2009 a diciembre de 2010, en el contexto del terremoto que afectó a la zona de los Abruzos el 6 de abril de 2009?
Fecha de presentación: 25 de enero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)
Fecha de la resolución de remisión: 16 de enero de 2023
Parte recurrente en casación: Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria)
Parte recurrida en casación: PR
Interpretación de los artículos 14, apartado 1, 15, apartado 1, y 24, apartado 1, de Directiva 2006/112/CE.
Asunto C-60/23
Cuestiones prejudiciales
1. Una prestación que consiste en la recarga de un vehículo eléctrico realizada para el usuario del vehículo en un punto de recarga, ¿constituye una entrega de bienes en el sentido de los artículos 14, apartado 1, y 15, apartado 1, de la Directiva del IVA?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que existe tal entrega en cada fase de una cadena de operaciones en la que interviene una empresa intermediaria cuando la cadena de operaciones va acompañada de contratos en cada fase, pero solo el usuario del vehículo tiene la facultad de disposición sobre circunstancias como la cantidad, el momento y el lugar de la recarga y el modo en que se utilizará la electricidad
Fecha de presentación: 6 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia)
Fecha de la resolución de remisión: 3 de febrero de 2023
Parte demandante: Skatteverket (Administración Tributaria, Suecia)
Parte demandada: Digital Charging Solutions GmbH
Interpretación de los artículos 44, 53 y 59 bis de la Directiva 2006/112, del artículo 10, apartados 1 y 2, y del artículo 32, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011, y de los principios de neutralidad del IVA y de eliminación de la doble imposición.
Asunto C-69/23
Cuestiones prejudiciales
1. Habida cuenta de la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea, servicios de suministro de contenidos digitales como los controvertidos en el procedimiento principal, que consisten en sesiones interactivas de contenido erótico filmadas y retransmitidas en tiempo real a través de medios electrónicos o de internet y prestados por un sujeto pasivo de un Estado miembro de la UE (P. 1, estudio de vid..eochat) a un sujeto pasivo de otro Estado miembro de la UE (P. 2, plataforma en línea de streaming en directo), ¿constituyen una prestación de servicios intracomunitaria a la que se aplica la regla general establecida en el artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva del IVA), o bien se trata de una prestación de acceso a manifestaciones recreativas, en el sentido del artículo 53 de la Directiva del IVA?
2. A efectos de la interpretación y aplicación del artículo 53 de la Directiva 2006/1125/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (Directiva del IVA) y del artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva del IVA, ¿en qué lugar se considera que las manifestaciones en cuestión se desarrollan efectivamente en el caso de actividades que consisten en sesiones interactivas de contenido erótico, filmadas y retransmitidas en tiempo real a través de medios electrónicos o de internet (propios de la actividad de vid..eochat), como las del procedimiento principal, cuando:
se encuentran en distintos Estados miembros o terceros Estados?
3. En función de la respuesta a las dos primeras cuestiones prejudiciales, ¿en cuál de los tres Estados miembros de la Unión Europea debe declararse y pagarse el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las prestaciones de servicios?
4. ¿Se oponen la Directiva del IVA y el principio de eliminación de la doble imposición a una normativa tributaria nacional como el artículo 307 de la Ley n.o 227/2015, según la cual:
Fecha de presentación: 7 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía)
Fecha de la resolución de remisión: 29 de noviembre de 2022
Parte demandante: Streaming Services Srl — en insolvencia, a través del liquidador judicial Cabinet Individual de Insolvență «Mihai Florea»
Partes demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor (Agencia Tributaria — Dirección General de Resolución de Reclamaciones, Rumanía) Administrația Județeană a Finanțelor Publice Călărași (Administración Provincial de Hacienda de Călărași, Rumanía).
Interpretación artículo 30 bis, punto 2, de la Directiva 2006/112
Asunto C-68/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Existe un bono univalente, en el sentido del artículo 30 bis, punto 2, de la Directiva del IVA, cuando
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial (en cuyo caso, en el presente asunto, existe un bono polivalente), ¿se opone el artículo 30 ter, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva del IVA —según el cual la prestación efectiva de los servicios efectuada por el prestador a cambio de un bono polivalente aceptado como contraprestación total o parcial estará sujeta al IVA con arreglo al artículo 2 de la Directiva del IVA, mientras que no lo estará cada una de las transferencias anteriores de dicho bono polivalente— a una obligación tributaria con fundamento distinto (sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de mayo de 2012, Lebara — C-520/10, EU:C:2012:264)?
Fecha de presentación: 8 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania)
Fecha de la resolución de remisión: 3 de noviembre de 2022
Demandante y recurrente en casación: M-GbR
Demandada y recurrida en casación: Finanzamt O (Administración Tributaria de O)
Interpretación del artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE y del artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Asunto C-73/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Deben interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten a un Estado miembro excluir del beneficio de la exención prevista en la citada disposición únicamente a los juegos de azar o de dinero ofrecidos por vía electrónica, mientras que siguen exentos del IVA los juegos de azar o de dinero que no se ofrecen por vía electrónica?
2. ¿Deben interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra i), de la Directiva 2006/112 y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que permiten a un Estado miembro excluir del beneficio de la exención prevista en esta disposición únicamente a los juegos de azar o de dinero ofrecidos por vía electrónica, con exclusión de las loterías, que siguen exentas del IVA con independencia de que se ofrezcan o no por vía electrónica?
3. ¿Permite el artículo 267, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que un tribunal superior decida mantener los efectos de una disposición de Derecho interno que ha anulado por infringir el Derecho interno, sin pronunciarse sobre la infracción del Derecho de la Unión que también se ha invocado ante dicho tribunal y, por consiguiente, sin plantear una cuestión prejudicial acerca de la compatibilidad de dicha disposición de Derecho interno con el Derecho de la Unión ni preguntar al Tribunal de Justicia sobre las condiciones en que podría decidir mantener los efectos de esa disposición pese a su incompatibilidad con el Derecho de la Unión?
4. En caso de respuesta negativa a alguna de las cuestiones anteriores, ¿puede la Cour constitutionnelle mantener los efectos pasados de las disposiciones que ha anulado por su incompatibilidad con las normas nacionales sobre reparto de competencias, cuando dichas disposiciones son también incompatibles con la Directiva 2006/112, a fin de evitar las dificultades presupuestarias y administrativas que ocasionaría la devolución de los impuestos ya satisfechos?
5. En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿es posible devolver al sujeto pasivo el IVA que abonó sobre el margen bruto real de los juegos y apuestas que gestiona en virtud de disposiciones incompatibles con la Directiva 2006/112 y el principio de neutralidad fiscal?
Fecha de presentación: 10 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunal de première instance de Liège (Tribunal de Primera Instancia de Lieja, Bélgica)
Fecha de la resolución de remisión: 30 de enero de 2023
Parte demandante: Chaudfontaine Loisirs SA
Parte demandada: État belge (Estado belga)
Préstamo con garantía hipotecaria — sobre la comisión al prestamista por la venta en subasta de bienes pignorados cuando el prestatario incumpla el contrato — efectos de tributación.
Asunto C-89/23
Cuestión prejudicial
A efectos de determinar si la comisión del 11 % que la ley (artículo 25 del Decreto-ley n.o 365/99, de 17 de septiembre) atribuye al prestamista por la venta de bienes pignorados puede acogerse a la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [que corresponde al artículo 9, apartado 27, letra a), del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido)], ¿puede considerarse que la venta de los bienes pignorados (artículos 19 y ss. del Decreto-ley n.o 365/99, de 17 de septiembre), cuando el prestatario deje de pagar en las condiciones legales, constituye una prestación accesoria de los servicios prestados por el prestamista (actividad de préstamo con garantía pignoraticia)?
Fundamento jurídico: artículo 267 TFUE
Fecha de presentación: 16 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Portugal)
Fecha de la resolución de remisión: 25 de enero de 2023
Parte recurrente: Companhia União de Crédito Popular, SARL
Parte recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera)
Interpretación del título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Asunto C-122/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Vulnera los principios del sistema común del IVA de la Unión Europea una disposición nacional en virtud de la cual, en relación con la franquicia del impuesto prevista en el título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112 del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los sujetos pasivos reciben un trato diferente en función de la rapidez con la que alcancen el umbral del volumen de operaciones que determina la obligatoriedad del registro a efectos del IVA?
2. ¿Se opone la Directiva 2006/112 del Consejo a una disposición nacional con arreglo a la cual la franquicia del impuesto en caso de una entrega de bienes con arreglo al título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112 depende de que el proveedor cumpla la obligación de solicitar el preceptivo registro a efectos del IVA dentro del plazo fijado para ello?
3. ¿Con arreglo a qué criterios derivados de la interpretación de la Directiva del IVA debe determinarse si la citada disposición nacional, que establece el nacimiento de una deuda tributaria en caso de solicitud fuera de plazo del preceptivo registro a efectos del IVA, es de carácter sancionador?
Fecha de presentación: 1 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria)
Fecha de la resolución de remisión: 25 de enero de 2023
Parte recurrente en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (director de la Sección «Recursos y gestión en materia de fiscalidad y seguridad social» de la ciudad de Sofía, adscrita a la Administración central de la Agencia Nacional de Recaudación)
Parte recurrida en casación: Legafact EOOD
Interpretación de los artículos 19, párrafo 1, y 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Asunto C-171/23
Cuestión prejudicial
¿Impone el Derecho de la Unión a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de determinar la deuda del impuesto sobre el valor añadido (y no de denegar la solicitud de devolución del impuesto) cuando las circunstancias objetivas del caso indiquen que se ha cometido un fraude al IVA mediante la constitución de una nueva sociedad, es decir, interrumpiendo la continuidad fiscal de la actividad de la sociedad anterior, en una situación en la que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que participaba en esa actuación, y cuando el Derecho nacional en el momento del devengo no preveía tal determinación?
Fecha de presentación: 20 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Upravni sud u Zagrebu (Tribunal de lo Contencioso-Administrativode Zagreb, Croacia)
Fecha de la resolución de remisión: 9 de marzo de 2023
Parte demandante: UP CAFFE d.o.o.
Parte demandada: Ministarstvo financija Republike Hrvatske (Ministerio de Finanzas de la República de Croacia)
Interpretación del artículo 24, apartado 1, y del artículo 25, letra c), de la Directiva 2006/112/CE.
Asunto C-179/23
Cuestiones prejudiciales
1. En relación con los titulares de los derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, la actividad de las entidades de gestión colectiva de recaudación, reparto y pago de la remuneración, que tiene como contraprestación la comisión que perciben tales entidades, ¿constituye una prestación de servicios en el sentido de los artículos 24, apartado 1, y 25, letra c), de la Directiva 2006/112 (Directiva del IVA)?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿constituye una prestación de servicios, en el sentido de la Directiva del IVA, la actividad de las entidades de gestión colectiva en relación con los titulares de los derechos, aun cuando se considere que estos últimos, por cuenta de los cuales dichas entidades de gestión colectiva perciben la remuneración, no efectúan una prestación de servicios en favor de los usuarios obligados al pago de la remuneración?
Fecha de presentación: 21 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía)
Fecha de la resolución de remisión: 15 de noviembre de 2022
Partes demandadas y recurrentes: Guvernul României (Gobierno de Rumanía) Ministerul Finanțelor (Ministerio de Hacienda)
Parte demandante y recurrida: Centrul Român pentru Administrarea Drepturilor Artiștilor Interpreți (Credidam)
Transmisión derechos de propiedad sobre bienes inmuebles expropiados a favor del Tesoro Público — actividad económica.
Asunto C-182/23
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1, en su versión modificada), en relación con el artículo 14, apartado 2, letra a), de la misma Directiva, en el sentido de que no se opone a que un agricultor que tenga la condición de sujeto pasivo del IVA conforme al régimen general que transmita la propiedad de una parcela a favor del Tesoro Público por vía de expropiación, a cambio de una indemnización, por haber sido destinada afines no agrarios, sea considerado sujeto pasivo del IVA en relación con tal entrega solo por el hecho de que esa parcela se hubiera utilizado para las necesidades de una actividad agraria sujeta al IVA?
Fecha de presentación: 22 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)
Fecha de la resolución de remisión: 18 de enero de 2023
Parte recurrente Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Director del Servicio Informativo Tributario Nacional, Polonia)
Parte recurrida J.S.
Interpretación del artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE.
Asunto C-184/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Implica la consideración de varias personas como un solo sujeto pasivo, con arreglo al artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE, que las prestaciones a título oneroso entre esas personas no están sometidas al ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 2, punto 1, de dicha Directiva?
2. ¿Están sometidas al ámbito de aplicación del impuesto sobre el valor añadido las prestaciones a título oneroso entre esas personas al menos cuando el destinatario de la prestación no tenga derecho a deducir el impuesto soportado (o solo tenga un derecho a deducción parcial), ya que, de lo contrario, existiría el riesgo de pérdida de ingresos fiscales?
Fecha de presentación: 22 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania)
Fecha de la resolución de remisión: 26 de enero de 2023
Parte demandada y recurrente en casación: Finanzamt T (Oficina Tributaria de T)
Parte demandante y recurrida en casación: S
Interpretación del artículo 16 de la Directiva del IVA — Transmisión a terceros a título gratuito.
Asunto C-207/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Constituye un supuesto de «destino por un sujeto pasivo de un bien de su empresa a […] su transmisión a terceros a título gratuito» en el sentido del artículo 16 de la Directiva del IVA el hecho de que un sujeto pasivo suministre a otro sujeto pasivo, a título gratuito, calor procedente de su empresa para las necesidades de la actividad económica de ese otro sujeto pasivo (en este caso: transmisión de calor procedente de la central de cogeneración de un proveedor de electricidad a una empresa agrícola para calefactar campos de espárragos)?
2. ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que el sujeto pasivo destinatario utilice el calor para fines que le confieren el derecho a la deducción del impuesto soportado?
3. ¿En un supuesto de destino específico del bien de la empresa (artículo 16 de la Directiva del IVA), el cálculo del precio de coste a los efectos del artículo 74 de la Directiva del IVA es restringido en el sentido de que debe incluir solamente los costes por los que se haya soportado el IVA?
4. ¿Comprende el precio de coste únicamente los costes directos de fabricación o producción o también los costes indirectamente imputables, como por ejemplo los gastos financieros?
Fecha de presentación: 29 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania)
Fecha de la resolución de remisión: 22 de noviembre de 2022
Parte demandada, recurrente y recurrida en casación: Finanzamt X (Oficina Tributaria de X)
Parte demandante, recurrida y recurrente en casación: Y KG
Fijación del importe de la base imponible en el supuesto de suscripción de acciones de una sociedad mediante una aportación, en unas condiciones como las del litigio pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional.
Asunto C-241/23
Cuestión prejudicial:
¿Debe entenderse que la contraprestación que quien realice la entrega de bienes obtenga o vaya a obtener, mencionada en el articulo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p.1, en su versión modificada) es el valor nominal de las acciones suscritas, o bien el valor de emisión si las partes han estipulado que la contraprestación ascienda al valor de emisión de las acciones?
Fecha de presentación: 18 de abril de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia)
Fecha de la resolución de remisión: 24 de febrero de 2023
Parte recurrente: P. sp. z o.o.
Parte recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Warszawie (Director de la Agencia Tributaria de Varsovia)
Impuesto de hidrocarburos
Excepciones a exención fiscal de hidrocarburos — artículo 267 TFUE — quién abona el impuesto.
Asunto C-137/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, inicio y letra c), de la Directiva 2003/96/CE en el sentido de que la exención del impuesto prevista en esta disposición es aplicable a los productos energéticos respecto de los que consta que se utilizan para la propulsión de embarcaciones en la navegación por aguas interiores de la Unión, aun cuando esos productos energéticos (en el presente asunto, el gasóleo), durante tal uso, no tengan el contenido mínimo exigido del marcador fiscal Solvent Yellow 124, (1) si las autoridades tributarias no disponen de indicios de que el propietario o armador de la embarcación, o bien su representante a bordo de la embarcación (el patrón), han incurrido en fraude, abuso o evasión de impuestos especiales en relación con el gasóleo en su poder?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2008/118/CE en el sentido de que, si se acredita que el depósito de combustible de una embarcación de navegación interior contiene exclusivamente gasóleo procedente de un proveedor de combustible que, con el consentimiento de las autoridades tributarias, está facultado a despachar este gasóleo a consumo exento de impuestos especiales, el mero hecho de que este gasóleo no contenga el nivel mínimo exigido del marcador fiscal Solvent Yellow 124 significa que el impuesto especial se devengó exclusivamente en el momento de ese anterior despacho a consumo en virtud del artículo 7, apartado 2, inicio y letra a), de dicha Directiva?
3. En caso de respuesta negativa a la cuestión 2 y de que, por tanto, el artículo7, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/118/CE sea también aplicable al supuesto mencionado en dicha cuestión prejudicial, ¿se opone el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión a que el impuesto especial exigible de conformidad con el artículo 7, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/118/CE se perciba, en virtud del artículo 8, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, del patrón de la embarcación en cuyo poder se hallen los productos sujetos a impuestos especiales, aun cuando esta persona no tuviese motivos para dudar de que el gasóleo se suministraba exento de impuestos especiales de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión y nacionales?
4. ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 3 el hecho de que el patrón no trabaje por cuenta ajena, sino que, además, sea el propietario de la embarcación?
Fecha de presentación: 7 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)
Fecha de la resolución de remisión: 10 de febrero de 2023
Parte demandante: X
Parte demandada: Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda).
Arancel Aduanero Común
Libre circulación de mercancías — interpretación artículo 267 TFUE sobre la nomenclatura combinada, en relación con el principio de aplicación uniforme de la clasificación arancelaria, establecido en el articulo 28 TFUE, y con los principios de seguridad jurídica y de protección de confianza legítima.
Asunto C-168/23
Cuestiones prejudiciales
1. ¿Debe interpretarse la NC que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en relación con las Notas explicativas de la [nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas (2007/C-296/02) [DO 2007, C 296, p. 4], en el sentido de que el producto constituido por el núcleo y el revestimiento óptico, recubiertos de una primera capa interna de acrilato blando y de una segunda capa de acrilato duro de color, sistema de recubrimiento (denominado ColorLock), puede estar comprendido en la partida arancelaria 8544 70 00 de esta?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en el sentido de que las autoridades aduaneras nacionales pueden no tener en cuenta la existencia de decisiones de la autoridad aduanera de un Estado que no han cuestionado la clasificación de dicho producto en la partida arancelaria 8455 70 00, así como de decisiones IAV favorables (que garantizan la exención de los aranceles y del IVA] dictadas por otras autoridades aduaneras o incluso por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros de la Unión Europea estableciendo dicha clasificación arancelaria, sin que tal conducta vulnere el principio de aplicación uniforme de la clasificación arancelaria, establecido en el artículo 28 [TFUE], en relación con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima reconocidos por el [Tribunal de Justicia] y que rigen en la aplicación del Derecho de la Unión?
3. En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 114 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el sentido de que una eventual falta de claridad de las Notas Explicativas de la [nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas], en su forma en vigor a partir de la fecha de la Comunicación de la Comisión [Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2007/C-296/02) [DO 2007, C 296, p. 4], seguida de una posterior clarificación que entró en vigor, puede dar lugar a obligaciones tributarias adicionales a cargo de un contribuyente de un Estado miembro, en particular cuando, a lo largo del tiempo, ha habido decisiones de la autoridad aduanera de dicho Estado miembro que no han cuestionado la clasificación de ese producto en la partida arancelaria 8544 70 00, así como decisiones IAV favorables dictadas por otras autoridades aduaneras o incluso por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros de la Unión Europea estableciendo tal clasificación arancelaria?
Fecha de presentación: 17 de marzo de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Tribunalul Olt (Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía)
Fecha de la resolución de remisión: 1 de marzo de 2023
Parte demandante: Prysmian Cabluri și Sisteme SA
Partes demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Craiova — Direcția Regională Vamală Craiova (Agencia Tributaria — Dirección General Regional de Hacienda de Craiova — Dirección Regional de Aduanas de Craiova, Rumanía)Autoritatea Vamală Română (Autoridad Aduanera Rumana)Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Agencia Tributaria —Dirección General de Administración de los Grandes Contribuyentes, Rumanía)
Libre circulación de mercancías — clasificación de las mercancías
Asunto C-104/23
Cuestiones prejudiciales
1. Determinar si una construcción prefabricada, en el sentido de la partida 9406 de la NC, debe delimitar completamente un espacio por todos sus lados. De ser así, los cobertizos para terneros importados por la demandante no podrían clasificarse como construcciones prefabricadas, dado que disponen de una cara frontal abierta como abertura de entrada y salida. El tenor de la partida 9406 de la NC, por una parte, y la nota 4 del capítulo 94 de la NC, por otra, pueden interpretarse de manera diferente en lo que respecta al requisito de una construcción cerrada, razón por la cual esta Sala solicita una aclaración al Tribunal de Justicia.
2. Determinar si una construcción prefabricada, en el sentido de la partida 9406 de la NC, debe ser lo suficientemente alta para que pueda acceder una persona de estatura media y si, en tal caso, debe haber al menos un espacio para que dicha persona pueda estar de pie o si basta con que se pueda acceder en posición inclinada. Esta cuestión es decisiva en el presente asunto. Si se admitiera la exigencia de una altura suficiente para que pueda acceder una persona de estatura media, el recurso de casación de la recurrente carecería de fundamento, dado que los cobertizos para terneros que importa no disponen de una altura suficiente para que una persona de estas características pueda estar de pie y, por tanto, no podrían considerarse construcciones prefabricadas en el sentido de la partida 9406 de la NC. Sin embargo, incluso el más pequeño de los cobertizos para terneros en litigio es accesible para personas de estatura media en posición inclinada.
Fecha de presentación: 22 de febrero de 2023
Órgano jurisdiccional remitente: Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania)
Fecha de la resolución de remisión: 23 de agosto de 2022
Parte demandante y recurrente en casación: A GmbH & Co. KG
Parte demandada y recurrida en casación: Hauptzollamt B (Oficina Principal de Aduanas B)
En virtud del articulo 1, en relación con el articulo 3 de la Directiva 95/60 y el articulo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/544.