Revista Técnica Tributaria, Nº 113, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2016
Notificaciones. Procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación. Intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia. Unificación de criterio
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
En las notificaciones en los procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación, la jurisprudencia ha establecido cuáles son los intentos necesarios con carácter previo a acudir a la notificación por comparecencia.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si en los procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de las notificaciones e intentada la notificación dos veces en el mismo sin que haya podido efectuarse, podrá acudirse a la notificación por comparecencia o es necesario agotar otras posibilidades por la Administración si existieran otros domicilios conocidos, entre ellos, el domicilio fiscal.
CUARTO… Estamos ante un procedimiento iniciado a instancia del interesado, siendo una obligación de éste la de facilitar a la Administración "un domicilio" que sirva para canalizar las comunicaciones que la Administración debe practicar en el curso de aquel procedimiento. No obstante, de acuerdo con la jurisprudencia del TS cuando la Administración, tras intentar la notificación del acto o resolución en el domicilio asignado en principio por el interesado, deberá acudir a efectuar la notificación al nuevo domicilio no comunicado por el interesado, cuando resulte sencillo acceder, sin esfuerzo alguno, a ese nuevo domicilio, bien porque éste se hallaba en el propio expediente, bien porque cabía acceder al mismo mediante la simple consulta en las oficinas o registros públicos, o en las propias bases de datos de la Administración actuante.
Sosteníamos esa conclusión sobre las argumentaciones del Tribunal Supremo en sentencia de 5 de mayo de 2011…
Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, en resolución de recurso de casación para unificación de doctrina no 1302/2014, partiendo de un procedimiento iniciado a instancia de parte, como es el procedimiento económico-administrativo, afirma, en primer término, que las notificaciones han de realizarse en el lugar señalado por el interesado en su escrito de interposición. Sin embargo, continúa su razonamiento el Alto Tribunal, no puede utilizarse la notificación edictal en menoscabo de las garantías procedimentales de los administrados cuando en el expediente figuran otros domicilios en los cuales se han notificado otros actos administrativos con éxito…
Este Tribunal Central no desconoce, evidentemente, que la literalidad del artículo 112.1 de la Ley General Tributaria establece la diferenciación entre procedimientos iniciados de oficio y procedimientos iniciados a instancia de parte, a efectos de determinar el lugar de notificación donde efectuarse los intentos para acudir a la notificación edictal. No obstante, vista la jurisprudencia anterior y en aplicación de la misma, debe concluirse que en los procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de las notificaciones, una vez intentada la notificación dos veces en el mismo sin que haya podido efectuarse (un único intento en caso de desconocido), es necesario, antes de acudir a la notificación por comparecencia, agotar otras posibilidades por la Administración, concretamente acudir al domicilio fiscal, cuando resulte sencillo acceder, sin esfuerzo alguno, a ese domicilio, bien porque éste se hallaba en el propio expediente, bien porque cabía acceder al mismo mediante la simple consulta en las propias bases de datos de la Administración actuante.