Revista Técnica Tributaria, Nº 113, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2016
Notificaciones. Procedimiento iniciados de oficio. Posibilidad de notificar mediante comparecencia tras dos intentos infructuosos con resultado de "dirección incorrecta". Unificación de criterio
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Es posible practicar notificaciones mediante comparecencia tras haber realizado dos intentos infructuosos con resultado de "dirección incorrecta", siempre y cuando la Administración no tenga constancia de ningún otro domicilio en el cual podría llevarse a efecto la notificación, en cuyo caso, habría que realizar otro intento en el mismo con el fin de cumplir los requisitos fijados por nuestra jurisprudencia antes de acudir a un medio subsidiario como es la notificación por comparecencia.
Recurso interpuesto por el Departamento de Recaudación Tributaria de la AEAT contra la resolución del TEAR en la que se declaraba que la notificación por el sistema de comparecencia queda reservada únicamente para los casos de imposibilidad de notificar al interesado, ya sea por ausencia de su domicilio o por resultar desconocido en éste, pero no resulta válido acudir a este procedimiento cuando la notificación se dirigió previamente a un domicilio considerado incorrecto.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 58/2003, General Tributaria, para acudir a la notificación por comparecencia, en aquellos casos en los cuales la Administración acude a este sistema de notificación en un procedimiento iniciado de oficio tras la realización de dos intentos de notificación en el domicilio fiscal del interesado con resultado "dirección incorrecta".
… El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de octubre de 2015 (Recurso no 680/2014), ha mantenido el criterio de que en los procedimientos iniciados de oficio, aun cuando la entidad hubiera hecho constar un domicilio a efectos de notificaciones distinto, queda en manos de la Administración la elección concreta de uno de los siguientes lugares para la práctica de la notificación, sin quedar sujeta a un orden de prelación determinado: el domicilio fiscal del obligado o su representante, el lugar de trabajo del interesado o el lugar donde desarrolla su actividad económica o bien cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
Una vez determinado el lugar en que deben realizarse las notificaciones de los procedimientos iniciados de oficio procede determinar cuántos intentos de notificación es necesario llevar a cabo por parte de la Administración para que dichos intentos se consideren acreditados en el expediente a efectos de la posibilidad de acudir a métodos subsidiarios de notificación por comparecencia cuando la misma no pueda efectuarse por causas no imputables a la Administración.
La ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 59 determinadas normas relativas a la práctica y a la regulación de los intentos de notificación…
También la normativa postal recogida en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (RPSP), en el Capítulo dedicado a las obligaciones de servicio público del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, establece dos tipos de instrucciones o pautas de actuaciones en los supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega…
Dispone el artículo 43 del RPSP lo siguiente:
"Artículo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega
No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes:
… b) Que la notificación tenga una dirección incorrecta… .
Según esta norma, en aquellos supuestos en los cuales la notificación tenga como resultado "dirección incorrecta" bastaría un solo intento de notificación en la misma. Así se ha pronunciado también alguno de nuestros tribunales, entre otros la Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de septiembre de 2012 (Rec. no 640/2010)…
Sin embargo, es cierto que nuestros Tribunales no han mantenido una posición unánime sobre los intentos de notificación que se deben realizar por parte de la Administración en el supuesto de "dirección incorrecta", planteándose numerosa casuística al respecto…
En todas estas sentencias se evidencia la necesidad de realizar un segundo intento de notificación personal en aquellos supuestos en los cuales el primer intento ha resultado infructuoso teniendo como resultado "dirección incorrecta"…
También la doctrina administrativa se ha manifestado partidaria de realizar un segundo intento de notificación en los supuestos en los que no puede llevarse a cabo la misma por tener como resultado "dirección incorrecta"…
En conclusión de todo lo expuesto, en aquellos supuestos en los que intentada la notificación en el lugar habilitado para llevar a cabo la misma, la notificación resulte fallida con resultado "dirección incorrecta", pese a que ni la normativa tributaria ni tampoco la administrativa especifiquen de una manera exhaustiva cuál debería ser la forma correcta de proceder ante tales resultados por parte de la Administración, e incluso cuando la normativa postal y su desarrollo reglamentario establecen que no procede practicar un segundo intento de entrega, con carácter previo a acudir a sistemas subsidiarios de notificación, vista la casuística diversa y los errores que pueden constatarse, resulta conveniente y diligente abordar un segundo intento de notificación antes de acudir a la notificación edictal o por comparecencia.
CUARTO. Un argumento que sí debe acogerse es el mantenido por el Departamento en la primera de sus alegaciones que señala que la notificación por comparecencia no queda únicamente reservada para los casos en los que no se haya podido notificar personalmente al interesado por ausencia de su domicilio o por resultar desconocido, sino también para el caso de que la dirección resulte incorrecta. Esta circunstancia estaría recogida entre las que ampara el artículo 112 LGT cuando señala "cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración."
Sentado lo anterior, cabría abordar la cuestión de si, una vez intentada la notificación por dos veces con resultado "dirección incorrecta", le resultaría exigible a la Administración algún tipo de conducta adicional con carácter previo a acudir a la notificación edictal o por comparecencia…
De todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Central concluye que los actos administrativos derivados de los procedimientos iniciados de oficio, respecto de los cuales la Administración haya practicado dos intentos de notificación, debidamente acreditados, en el domicilio fiscal (un intento en el caso de desconocido), de acuerdo con lo señalado en el artículo 112.1 de la LGT, habiendo resultado tales intentos infructuosos con el resultado "dirección incorrecta", puede acudirse a la notificación mediante comparecencia al no ser posible la notificación por causas no imputables a la Administración, siempre y cuando la Administración no tenga constancia fehaciente de ningún otro domicilio en el cual podría llevarse a efecto la notificación, en cuyo caso, habría que realizar otro intento en el mismo con el fin de cumplir los requisitos fijados por nuestra jurisprudencia antes de acudir a un medio subsidiario como es la notificación por comparecencia…