Revista Técnica Tributaria, Nº 113, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2016
Procedimiento de recaudación. La nueva petición de aplazamiento en el período concedido en la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos.
Unidad resolutoria: Vocalía Undécima
La reclamante argumentaba que, tras la denegación de la primera petición de aplazamiento, se abría un nuevo período para realizar el pago, por lo que una nueva solicitud de aplazamiento hecha en ese período, equivalía a una petición dentro del período voluntario y, por ello, susceptible de impedir el inicio del período ejecutivo.
El TEAC rechaza esta argumentación en la forma que resumimos y que resulta discutible, si bien es cierto que de aceptarse la tesis del reclamante y mediante una reiteración de peticiones de aplazamiento, nunca se entraría en periodo ejecutivo.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO… El artículo 52 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), que regula la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, sí que prevé en su apartado 3º que se pueda solicitar una modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento, pero sólo en el caso de que éste resulte concedido…
Para el caso de un aplazamiento denegado, el apartado 4º del artículo 52 Reglamento General de Recaudación establece:
Finalmente, el apartado 5º del artículo 52 Reglamento General de Recaudación dispone:
De todo lo expuesto cabe deducir que la denegación de un aplazamiento (en período voluntario) no admite una reconsideración (sólo prevista para las concesiones de aplazamiento) ni admite una nueva petición de aplazamiento que se pueda considerar también realizada en período voluntario, siendo sólo susceptible, el acuerdo denegatorio, de recurso o reclamación.
También se deduce que la denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, so pena de que "de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio… "
Por todo ello, hay que concluir rechazando los argumentos de la reclamante sobre los pretendidos efectos de la segunda petición de aplazamiento…