Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª. Comentario a la Sentencia de 10 de marzo de 2016, rec. 810/2014

Ponente: María Antonia de la Peña Elías

Revista Técnica Tributaria, Nº 113, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2016

Resumen

Procedimiento económico-administrativo. Suspensión del acto impugnado. Requisitos. Garantía de la deuda.

El recurrente, que solicita la suspensión sin garantías de las deudas que se le derivaron a consecuencia de su condición de administrador de una sociedad, obtiene la satisfacción de su petición por cuanto el Tribunal atribuye carácter sancionador a las deudas que se le exigían.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO. La parte actora suplica que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia la anule con condena en costas a la demandada…

Debe aplicarse el artículo 212.3 de la LGT que implica en caso de reclamación o recurso la suspensión automática y sin garantía de las sanciones hasta su firmeza en vía administrativa y mantenerse en la vía incidental.

CUARTO... De las indicadas normas se extraen las siguientes conclusiones: 1ª) La regla general para suspender la ejecución de los actos de contenido económico es su automatismo, sin necesidad de probar la existencia de perjuicios, mediante la aportación de aval bancario que garantice el cobro de la deuda. 2ª) Con carácter subsidiario, se puede acordar la suspensión cuando el sujeto pasivo preste otras garantías que se estimen suficientes. 3ª)

De forma excepcional, el TEAR podrá acceder a la suspensión sin garantía si se aprecian perjuicios de difícil o imposible reparación y el sujeto pasivo no puede aportar garantía alguna.

En definitiva, lo normal es la suspensión mediante la aportación de aval bancario, mientras que los demás supuestos constituyen excepciones cuya aplicación requiere demostrar la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, la imposibilidad de aportar aval, la suficiencia de las otras garantías ofrecidas y, en su caso, la imposibilidad de aportar garantía alguna.

Pues bien, como ya ha declarado esta Sección en supuestos similares al presente (entre otras, sentencia de 13 de mayo de 2010, Recurso no 583/2008 ), las reseñadas normas hacen referencia a los actos administrativos cuya ejecución exige llevar a cabo una concreta actuación, lo que en el caso de las deudas tributarias comporta el derecho a embargar bienes y derechos del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, de manera que si se decreta la suspensión queda paralizado el procedimiento administrativo dirigido al cobro de la deuda.

Aunque es evidente que la ejecución de la deuda tributaria puede producir importantes desequilibrios a la actora, ello no puede ser motivo válido por si solo para conceder la suspensión sin garantías de la deuda tributaria, ya que esa circunstancia no es determinante de los perjuicios a que se ha hecho referencia… No hay que olvidar que, en caso de que se proceda al embargo de bienes y derechos, la Administración no podrá proceder a su enajenación hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria sea firme, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 172.3 de la Ley General Tributaria…

QUINTO. Ahora bien en el presente caso, resulta que la Administración ya ha suspendido la ejecución de la sanción que forma parte de la deuda tributaria exigida al recurrente como consecuencia de la derivación de la responsabilidad subsidiaria del articulo 43.1.a) de la LGT y el recurrente lo que pretende es que se extienda a la totalidad de la deuda refiriéndose a su carácter sancionador.

Esta alegación es la que determina la acogida del recurso en consonancia con la doctrina que esta Sección expresada en las sentencias recaídas los recursos 1596/12 y 1087/14, pues aunque se refieren al supuesto de responsabilidad solidaria del articulo 42.2.b) de la LGT, de los que por culpa o negligencia incumplan las ordenes de embargo, se basan en la naturaleza sancionadora de este supuesto de responsabilidad solidaria y esta misma naturaleza corresponde a la responsabilidad subsidiaria que se exige a los administradores de las personas jurídicas que incurren en infracciones tributarias, según ha dicho el Tribunal Constitucional en la sentencia 85/2006, de 27 de marzo, en la que afirma:… la derivación de responsabilidad respecto de las sanciones tiene su origen en un comportamiento ilícito de los recurrentes, debe concluirse, frente a lo que sostiene el Ministerio Fiscal, que las cantidades reclamadas a éstos por la Administración tributaria en calidad de responsables, aunque no tengan su origen en la comisión por ellos de ninguna de las infracciones tributarias tipificadas en los arts. 78 y ss. LGT, tienen naturaleza claramente punitiva, y en consecuencia la responsabilidad exigida en este caso es materialmente sancionadora…

A esta misma sentencia se refieren, entre otras, la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, recurso de casación 3941/2006 y también la sentencia de la misma Sala y Sección del Alto Tribunal de 10 de noviembre de 2011…

En base a lo expresado debe estimarse el recurso, reconociendo el derecho del recurrente a la suspensión de la ejecución del acto recurrido con los efectos que establece el articulo 212.3 de la LGT, anulando la resolución recurrid