Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 17 de marzo de 2016, rec. 1775/2014

Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero

Revista Técnica Tributaria, Nº 113, Sección Jurisprudencia nacional, Segundo trimestre de 2016

Resumen

Procedimiento de inspección. Ampliación del plazo de duración de las actuaciones.

Respecto de la ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. el Tribunal declara que lo relevante es su justificación y esta justificación desaparece cuando hay inacción de la Administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatarios pretendidos.

Fundamentos de derecho

SEXTO. Decisión de la sala sobre el problema planteado

En conclusión, la inicial hipotética «complejidad» del expediente justificativa de la duración y ampliación del plazo de las actuaciones queda desvirtuada por la realidad de los hechos, pues existen plazos de inacción prolongada carentes de justificación, y, además, los datos obtenidos, conseguidos en las actuaciones, son rechazados por los órganos administrativos. Es decir, ni se justifica la tardanza, ni se comprende la inanidad de los datos obtenidos y que presuntamente justifican la tardanza.

Lo relevante en materia de ampliación de plazo de duración de actuaciones es su justificación. Esta justificación desaparece, como en este caso sucede, cuando hay inacción de la administración antes y después del acuerdo de ampliación del plazo, y cuando los datos obtenidos se demuestran insuficientes e inidóneos por los propios tribunales económicos-administrativos para los fines liquidatorios pretendidos.