Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5570/2013 de 13/01/2016

Revista Técnica Tributaria, Nº 112, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2016

Resumen

Impuesto sobre Sociedades. Comprobación de valores. Tasación Pericial Contradictoria (TPC). Falta de notificación al interesado del derecho a promover la TPC.

Unidad resolutoria: Vocalía Décima

El TEAC modifica su criterio respecto de la necesidad de notificar, junto a la comprobación de valores o de la liquidación, la posibilidad de acudir a la tasación pericial contradictoria. Este cambio de criterio significa que, en caso de omisión, la notificación realizada sigue siendo válida, aunque se puedan corregir algunos de sus aspectos –omisiones– pero sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Fundamentos de derecho

TERCERO… En cuanto a si existe la obligación por parte de la Inspección de informar al sujeto pasivo de la posibilidad de promoverla (así como órgano y plazo) frente a la liquidación derivada de la valoración administrativa realizada, este Tribunal ha venido sosteniendo en numerosas resoluciones, tales como las de 17-02-2010 (RG 470/09), 30-06-2011(RG 2749/11) Y 15-03-2012 (RG 5002/10), que la tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC) es un medio de impugnación de los valores comprobados administrativamente en los casos en que se prevea esta posibilidad. Por ello, ha de comunicarse al obligado tributario el derecho que le asiste a promoverla, de acuerdo con el art 135 de la LGT. Consiguientemente se considera que la falta de notificación del derecho a promover la TPC priva al interesado de la posibilidad de rebatir los valores comprobados por la Administración tributaria, ocasionándole indefensión, puesto que el enjuiciamiento de los criterios técnicos que han servido de base a las valoraciones controvertidas está vedado a los órganos competentes para conocer los recursos y las reclamaciones en vía administrativa…

… La TPC es un procedimiento contradictorio que actualmente se configura como la única vía administrativa que permite rebatir o combatir una actuación administrativa de índole pericial, por lo que ha de calificarse como un

"medio de impugnación" que se ejerce a través de un procedimiento específico…

… En síntesis, era doctrina de este Tribunal Central:…

… Que, en caso de falta de notificación al interesado de su derecho a promoverla, procedía retrotraer las actuaciones, a fin de que se practicase una nueva notificación de la liquidación en la que se indicase tal derecho.

Ahora bien, este TEAC ha de matizar esta doctrina, en el sentido de que, si bien ciertamente la TPC es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la notificación de la liquidación en que concluyó el procedimiento inspector en cuyo seno fueron comprobados administrativamente determinados valores, sin que en ningún momento se advirtiese al obligado tributario de su derecho a instar dicha tasación pericial contradictoria.

En este sentido ha de citarse la sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2014 (recurso de casación 5690/2011)…

Sin perjuicio de ello, como este TEAC ha manifestado también en diversas resoluciones, en el caso de que el órgano revisor advierta que tal comunicación al interesado no se ha producido y el mismo no hubiera instado dicho procedimiento de tasación, ha de ordenar que se proceda a dicha comunicación, sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas…

CUARTO… Asimismo, deberá procederse a otorgar a la obligado tributario nuevo plazo de interposición de recurso de reposición o reclamación económico administrativa pues es dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación cuando puede la interesada promover dicha tasación y, en cualquier caso, aun no usando la interesada de su derecho a promoverla, tiene igualmente el derecho de que en el eventual recurso o reclamación económico administrativa se entre a analizar el fondo de las cuestiones planteadas…