Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 03398/2012 de 2/12/2015

Revista Técnica Tributaria, Nº 112, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2016

Resumen

Procedimiento sancionador. Reducción por conformidad. Aplicación sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria.

Unidad resolutoria: Vocalía Tercera

El TEAC reitera su criterio respecto de los supuestos en los que el contribuyente hubiera presentado recurso frente a una sanción siendo dicho recurso parcialmente estimado, para los que declara que, en la nueva sanción a imponer debe aplicarse la reducción prevista en el artículo 188.3 LGT siempre que se cumplan las condiciones en él exigidas.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO. Se plantea, como cuestión a resolver, si la entidad interesada tiene derecho a obtener, en relación a la nueva sanción impuesta el 27 de noviembre de 2014, la reducción establecida en el artículo 188.3 LGT.

Dispone al respecto dicho artículo 188.3 LGT, por lo que aquí interesa:

"El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en un 25% si concurren las siguientes circunstancias:

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción".

Coincide la doctrina en afirmar que la finalidad de la norma es contribuir a la disminución de la litigiosidad en el ámbito tributario.

Este Tribunal Central ha mantenido que, en los supuestos en los que el contribuyente hubiera presentado recurso o reclamación frente a una sanción siendo dicho recurso parcialmente estimado, como es el caso, en la nueva sanción a imponer debe aplicarse la reducción objeto de controversia siempre que se cumplan las condiciones exigidas, esto es, que el contribuyente no presente recurso o reclamación frente a la resolución parcialmente estimatoria ni impugne la nueva sanción y además cumpla lo dispuesto en el apartado a) del artículo 188.3 LGT respecto de la nueva sanción liquidada fruto de la estimación parcial. Dicho criterio – expuesto en la Resolución dictada por el Pleno de este Tribunal Central en 27 de octubre de 2014, RG 3763/11– se fundamenta en que el hecho de que se cumplan con respecto a la nueva sanción impuesta los requisitos exigidos en la regla de reducción y, particularmente, los referidos a las omisiones de su impugnación, llevan cabalmente a pensar que si la Administración tributaria hubiere ya "ad initio" propuesto al contribuyente la práctica de sanción finalmente resultante de la estimación parcial, éste hubiere prestado conformidad a la misma (o cuanto menos no la habría impugnado) de forma tal que, entendemos, no puede verse el contribuyente económicamente perjudicado de las disconformidades a derecho contenidas en la disposición sancionadora original practicada por la Administración.

Conforme a lo anterior, procede la anulación de la sanción impuesta, procediendo su sustitución por otra en la que se reconozca el derecho del sujeto pasivo a obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 LGT siempre que se cumplan las condiciones anteriormente referidas, esto es, que el contribuyente no haya presentado ni presente recurso frente a la resolución parcialmente estimatoria ni impugne la nueva sanción y además cumpla lo dispuesto en el apartado a) del artículo 188.3 LGT respecto de la nueva sanción liquidada.