Revista Técnica Tributaria, Nº 112, Sección Doctrina Administrativa, Primer trimestre de 2016
Procedimiento sancionador. Reducción por conformidad. Aplicación sobre la nueva sanción en caso de resolución parcialmente estimatoria.
Unidad resolutoria: Vocalía Tercera
El TEAC reitera su criterio respecto de los supuestos en los que el contribuyente hubiera presentado recurso frente a una sanción siendo dicho recurso parcialmente estimado, para los que declara que, en la nueva sanción a imponer debe aplicarse la reducción prevista en el artículo 188.3 LGT siempre que se cumplan las condiciones en él exigidas.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO. Se plantea, como cuestión a resolver, si la entidad interesada tiene derecho a obtener, en relación a la nueva sanción impuesta el 27 de noviembre de 2014, la reducción establecida en el artículo 188.3 LGT.
Dispone al respecto dicho artículo 188.3 LGT, por lo que aquí interesa:
"El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en un 25% si concurren las siguientes circunstancias:
- a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta
Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificadode seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
- b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción".
Coincide la doctrina en afirmar que la finalidad de la norma es contribuir a la disminución de la litigiosidad en el ámbito tributario.
Este Tribunal Central ha mantenido que, en los supuestos en los que el contribuyente hubiera presentado recurso o reclamación frente a una sanción siendo dicho recurso parcialmente estimado, como es el caso, en la nueva sanción a imponer debe aplicarse la reducción objeto de controversia siempre que se cumplan las condiciones exigidas, esto es, que el contribuyente no presente recurso o reclamación frente a la resolución parcialmente estimatoria ni impugne la nueva sanción y además cumpla lo dispuesto en el apartado a) del artículo 188.3 LGT respecto de la nueva sanción liquidada fruto de la estimación parcial. Dicho criterio – expuesto en la Resolución dictada por el Pleno de este Tribunal Central en 27 de octubre de 2014, RG 3763/11– se fundamenta en que el hecho de que se cumplan con respecto a la nueva sanción impuesta los requisitos exigidos en la regla de reducción y, particularmente, los referidos a las omisiones de su impugnación, llevan cabalmente a pensar que si la Administración tributaria hubiere ya "ad initio" propuesto al contribuyente la práctica de sanción finalmente resultante de la estimación parcial, éste hubiere prestado conformidad a la misma (o cuanto menos no la habría impugnado) de forma tal que, entendemos, no puede verse el contribuyente económicamente perjudicado de las disconformidades a derecho contenidas en la disposición sancionadora original practicada por la Administración.
Conforme a lo anterior, procede la anulación de la sanción impuesta, procediendo su sustitución por otra en la que se reconozca el derecho del sujeto pasivo a obtener la reducción prevista en el artículo 188.3 LGT siempre que se cumplan las condiciones anteriormente referidas, esto es, que el contribuyente no haya presentado ni presente recurso frente a la resolución parcialmente estimatoria ni impugne la nueva sanción y además cumpla lo dispuesto en el apartado a) del artículo 188.3 LGT respecto de la nueva sanción liquidada.