Alfonso Palop, José Francisco
Revista Técnica Tributaria, Nº 112, Primer trimestre de 2016
Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies el objetivo; busca un nuevo camino para lllegar a él
Confucio
José Francisco Alfonso Palop
Abogado. Vocal Responsable de Estudio e Investigación de la AEDAF
Giovanna Petrillo, nos presenta su trabajo sobre la "La aplicación de la norma tributaria defraudada y el principio de proporcionalidad: un análisis comparado". Define el principio de proporcionalidad como un criterio clave, de origen europeo, de orientación en el ejercicio de los poderes públicos; se materializa en la ponderación de los intereses contrapuestos y en la preferencia por la intervención mínima e idónea para alcanzar el resultado requerido por el ordenamiento jurídico. Aplicado a los "motivos económicos válidos", el principio de proporcionalidad haría desproporcionada la práctica enfocada a generalizar la inaplicabilidad de las operaciones con la simple referencia a los temores de la elusión, ya que la modalidad resultaría desproporcionada al fin perseguido, aún más en el caso en que el conjunto de comportamientos esté determinado con referencia a acontecimientos posteriores en el tiempo, aunque pudieran relacionarse con operaciones previas. Particularmente estimulante, a efectos de este estudio, es la comparación con el ordenamiento español que, en la reformada cláusula anti-elusiva, combina dos planteamientos diferentes: el alemán, en lo que atañe al requisito del abuso de las formas jurídicas, y el angloamericano, sobre el papel de la sustancia económica.
Salvador Miranda Calderín, en su trabajo "Crónica de la RIC. Su control como ayuda de estado", estudia esta importante novedad aplicable por primera vez en 2015, que implica que las empresas que vayan a dotar la RIC deben comprobar antes si la intensidad de las ayudas recibidas respeta los límites legales. Por otro lado, como viene siendo habitual, da buena cuenta de la última jurisprudencia relevante referida a la RIC. En este caso, una sentencia del TS en unificación de doctrina que corrobora la práctica imprescriptibilidad del incentivo fiscal.
José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli, analiza los "Regímenes especiales en la nueva Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades", examinando las novedades introducidas en algunos de los regímenes fiscales especiales por la nueva ley del impuesto sobre sociedades (art. 42 al art. 117 del Título VII LIS), Ley 27/2014, de 27 de noviembre –BOE núm. 288, de 28 de noviembre de 2014–, vigente en el período impositivo referido desde el 1 de enero. En concreto, se analizan las modificaciones a tener presente operadas por la LIS en vigor en el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas; el régimen especial de las empresas de reducida dimensión (con análisis de la nueva reserva de nivelación de bases imponibles); el de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas; el régimen de consolidación fiscal; el régimen especial aplicable a las operaciones de reestructuración; el de transparencia fiscal internacional; el de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE); y, finalmente, las reformas efectuadas en el régimen fiscal especial de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Por último, Antonio Martínez Lafuente, realiza un estudio sobre las fuentes y principios generales del ordenamiento jurídico europeo, con especial referencia al Derecho Tributario. Con la incorporación de España a la Unión Europea aparece un Derecho nuevo, el Derecho de la Unión Europea que ha comportado la toma en consideración de nuevos principios rectores del Ordenamiento Jurídico. Se refiere a las fuentes del Derecho Comunitario, tanto las originarias o Derecho Primario, como las derivadas o Derecho Secundario, con especial referencia al Reglamento y la Directiva. Completa el sistema de fuentes los principios generales del Derecho, algunos de ellos con especial incidencia en el ámbito tributario, los cuales son analizados a la luz de la Jurisprudencia del TJUE.