Revista Técnica Tributaria, Nº 111, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2015
LGT. Notificaciones. Electrónicas. Sistema NEO.
Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
Aunque las sociedades mercantiles no establecidas en España que tengan un NIF a efectos de IVA están incluidas en el sistema NEO (Notificaciones electrónicas), de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, en el supuesto de procedimientos iniciados a instancia del interesado, la notificación deberá efectuarse en el domicilio que se señale en este procedimiento. Es lo que sucede respecto del procedimiento de devolución a no establecidos, que se inicia a instancia del interesado, por lo que la notificación debe efectuarse a aquel domicilio que fije el interesado en el procedimiento.
Fundamentos de derecho
SEGUNDO. La primera cuestión que se debe analizar por este Tribunal, consiste en determinar si la reclamación económico administrativa interpuesta ante este Tribunal ha sido presentada en plazo hábil, cuestión que ineludiblemente tiene carácter previo…
Consta en el expediente certificado de notificación electrónica habilitada en el que se hace constar que: "se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 02-02-2013 y hora 00:20, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento."
Por lo tanto, lo primero que debemos determinar es si la notificación del acto impugnado se ha realizado conforme a derecho…
En su Exposición de Motivos, la Ley 11/2007 se refiere expresamente al principio de conservación de las garantías constitucionales y legales de los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administración Pública, cuya exigencia se deriva del artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978, al encomendar a la Ley la limitación del uso de la informática para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales…
… Esta Ley 11/2007, de 22 de junio, permite establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos a las personas jurídicas y a aquellas personas físicas que, atendidas sus circunstancias, puede entenderse que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos …
Pues bien, en el presente caso, la reclamante reúne los requisitos establecidos el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, para su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada…
Ahora bien, en el presente caso el reclamante, tanto en la solicitud de devolución como en el encabezamiento del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo impugnado, señala un lugar para notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada…
Además, tal y como hemos señalado anteriormente, consta en el expediente escrito de fecha 20 de noviembre de 2012 en el que el reclamante alega error de notificación de la resolución del recurso de reposición, al no remitirse la resolución a la dirección que consta en el encabezamiento del recurso de reposición interpuesto…
Pues bien, este Tribunal, a la vista de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, considera que la notificación efectuada en la dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado, tanto en la solicitud inicial, como en el encabezamiento del recurso de reposición, como en su escrito de fecha 20 de noviembre de 2012 (con anterioridad incluso a la notificación de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección habilitada del 28 de noviembre) un lugar para practicar las notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el reclamante sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica.
En este mismo sentido se ha pronunciado este TEAC en resolución de 4 de diciembre de 2014…