Revista Técnica Tributaria, Nº 111, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2015
Principio ne bis in idem en su vertiente procedimental.
Unidad resolutoria: Vocalía Tercera
Anulada una liquidación, pero con posibilidad de dictar una nueva, se procedió a anular también la sanción. Ahora bien, tras dictarse la nueva liquidación, se suscita la duda sobre la posibilidad de imponer una nueva sanción al ser de aplicación el principio ne bis in idem en su vertiente procedimental.
Dada la extensión de la resolución, que se ocupa de otros muchos temas, nos limitamos a un muy breve resumen de la misma.
Fundamentos de derecho
DECIMOTERCERO… Anticipamos desde ahora que, a juicio de este Tribunal, la respuesta que ha de darse a esta cuestión depende de la naturaleza del defecto que haya causado la anulación de la liquidación, pues de ello dependerá también el carácter del pronunciamiento anulatorio de la sanción, que determina el ámbito del principio ne bis in idem. Si se ha apreciado un defecto material en la liquidación, su anulación implicará, si quiera indirectamente, un pronunciamiento de fondo sobre el ejercicio del ius puniendi, de carácter absolutorio; pues en tal caso, la anulación de los actos implica que, teniendo en cuenta los hechos y la calificación efectuada, no procede liquidar, ni procede tampoco sancionar. Este pronunciamiento absolutorio determina la aplicación del principio ne bis in ídem en su vertiente procesal, impidiéndose con ello la imposición de una sanción posterior sobre los mismos hechos. Si, en cambio, se ha apreciado un defecto de forma, que es el que causa la anulación, ningún pronunciamiento absolutorio puede entenderse efectuado; el órgano revisor, en tal caso, no se pronuncia ni directa ni indirectamente, sobre la procedencia del ejercicio del ius puniendi, siendo tal una cuestión que queda imprejuzgada cuando se ha seguido un procedimiento disconforme a Derecho. En este segundo caso, la imposición de una nueva sanción no está vedada por el principio ne bis in ídem…
El principio ne bis in idem está reconocido expresamente en la legislación positiva, bajo la denominación de principio de no concurrencia, y elevado a rango de derecho fundamental, por una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional…
Estos preceptos contemplan la que se ha llamado vertiente material del principio ne bis in idem, que trata de evitar la imposición de dos sanciones al mismo sujeto, por los mismos hechos y con el mismo fundamento, por cuanto ello excede de lo previsto por el legislador, e implica una aplicación desproporcionada de la norma sancionadora, y contemplan también lo que se ha llamado (STC 177/1999) su articulación procedimental, que consiste en evitar la prosecución de dos procedimientos de carácter sancionador con el mismo objeto, otorgando preferencia al penal, por la vía de suspender el administrativo, con el fin de evitar la imposición de esa doble sanción y con el fin adicional, como manifestación del mismo principio, de evitar que un mismo hecho pueda ser apreciado de forma contraria por los distintos órganos del Estado en ejercicio del ius puniendi…
Junto a esta vertiente o aspecto material del principio -y su garantía procedimental- se ha ido perfilando el aspecto procesal del principione bis in idem, que no trata de evitar una doble condena o sanción, sino un doble pronunciamiento de carácter sancionador, aunque el primero sea absolutorio…
…Este principio sólo juega en el mismo cauce (penal/administrativo), de forma que, tramitado un procedimiento penal, que finalice por sentencia absolutoria, queda vedado el sometimiento a un nuevo proceso penal, pero no a uno administrativo, y, viceversa…
Proclamado pues este principio en sus justos términos, el principio ne bis in idem en su aspecto procedimental, veda la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador si previamente ha existido otro procedimiento administrativo sancionador seguido contra el mismo sujeto, sobre los mismos hechos y con el mismo fundamento, que haya concluido por un pronunciamiento definitivo sobre el fondo.
Así resulta claramente de los Convenios Internacionales que lo proclaman:…
DECIMOCUARTO. Señalado lo anterior, debe analizarse ahora la posibilidad de tramitar un nuevo procedimiento sancionador cuando ha sido anulada la sanción originaria por haberlo sido la liquidación de la que trae causa….
A tal efecto, cuando se anula una sanción por haberlo sido la liquidación en que se basa, y es posible la práctica de una posterior liquidación, en relación con el mismo concepto y período, para determinar si el principio ne bis in idem en su vertiente procedimental impide el dictado de una nueva sanción que traiga causa de esta segunda liquidación, debemos diferenciar los siguientes supuestos:
En los dos primeros supuestos se realiza un pronunciamiento de fondo sobre la sanción, si quiera indirecto, al referirse directamente a la regularización de la que trae causa, en relación con todo o parte de ella, por lo que entra en juego el principio ne bis in idem en su vertiente procedimental, si bien que ambos supuestos se diferencian entre ellos por razón de la parte de regularización confirmada en el segundo. En el tercer supuesto, al no haber pronunciamiento sobre el fondo en relación con la sanción, no entra en juego, según lo expuesto, el principio ne bis in idem, ni aún en su vertiente procedimental.