Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Comentario a la Sentencia de 15 de Octubre de 2015, rec. 453/2012

Ponente: Manuel Fernández-Lomana García

Revista Técnica Tributaria, Nº 111, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2015

Resumen

Actuaciones inspectoras. Documentación. Rectificación del acta de inspección. Omisión del trámite de audiencia.

El trámite de audiencia posterior a las actas inspectoras es una garantía del contribuyente que debe respetarse o conlleva la nulidad de la liquidación. En el caso, para evitar que se produjese la prescripción de las obligaciones objeto de comprobación, el actuario acudió a una argucia que se pone de manifiesto en los hechos que narra la propia sentencia que comentamos.

El 9 de julio de 2010 se extendió acta de disconformidad que imputó dilaciones al contribuyente por un total de 333 días, pero, el 30 de julio de 2010, la Inspección envió al contribuyente un "informe de rectificación", con apertura de un nuevo plazo de alegaciones en el en que se ponía de manifiesto haber detectado un error material en el cómputo de los días de dilación y aclarando que las dilaciones imputables al contribuyente, no eran de 333 días; sino de 413 días. Con este fundamento y aceptando este periodo de dilaciones se dictó el Acuerdo de liquidación, ya que, de haberse mantenido los 333 días, se habría producido la prescripción.

Fundamento de derecho

TERCERO. El primer problema que se plantea es determinar si las dilaciones contenidas en el escrito de rectificación de el "error material" padecido pueden ser o no tenida en cuenta. Pues si se parte de los 333 días inicialmente imputados y no de los 413 días finalmente imputados, es claro, nadie lo discute que el Acuerdo se dictó fuera de plazo, con la consecuencia de que las actuaciones inspectoras no interrumpieron la prescripción…

CUARTO. … el acta de disconformidad constituye, aparte de un documento público en que se constatan hechos, una propuesta de resolución del actuario -que no vincula al Inspector Jefe-, pero con la peculiaridad de que antes de, que el órgano competente para liquidar dicte el correspondiente acto, existe un trámite de contradicción….

QUINTO. También coincidimos con el TEAC en que el contenido del "informe de rectificación de dicho error material", no puede calificarse de "error material"…

SEXTO. Ahora bien, una vez que hemos concluido que la propuesta de liquidación efectuada por el actuario no vincula al Inspector Jefe y que, además, el contenido del informe denominado de rectificación emitido por el actuario va más allá del error material, procede analizar como debe actuar el Inspector Jefe cuando discrepa de la propuesta del actuario…

El problema se produce cuando el Inspector Jefe discrepa de la propuesta contenida en el acta por motivos sobre los que el contribuyente no ha podido manifestarse, es decir, no ha tenido trámite de audiencia.

El RD 939/1986… -norma aplicable al caso- regula el supuesto en que el Inspector Jefe considera incompleta la inspección realizada por el actuario y exige actuaciones complementarias. Estableciendo que "dentro del mismo plazo para resolver, el Inspector-Jefe podrá acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos…"

Sin embargo, … no regulaba el supuesto en el que el Inspector- Jefe "observase en la propuesta de liquidación formulada en el acta error en la apreciación de los hechos en que se funda o indebida aplicación de las normas jurídicas"….

… El criterio del TEAC… en este y en otros supuestos exige el cumplimiento del trámite de audiencia como garantía del contribuyente…

La Sala comparte el criterio del TEAC.

En resumen, por las razones que hemos expuesto la Sala entiende, compartiendo el criterio del TEAC, que una interpretación conforme al principio de contradicción exigía, como sostiene el TEAC, que el Inspector-Jefe hiciese explícita la "rectificación de la propuesta realizada" y concediese al obligado tributario un trámite de alegaciones.