Ponente: Jesús Mª Calderón González
Revista Técnica Tributaria, Nº 111, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2015
ISD. Solicitud de daños y perjuicios por aplicación de una normativa contraria a Derecho Comunitario. Allanamiento de la Abogacía del Estado.
La sentencia se pronuncia sobre la indemnización de gastos solicitada por el contribuyente ya que consideraba que, pagado el ISD, tal pago no estaba ajustado a Derecho, habiéndosele obligado a reclamar la devolución del principal y a incurrir en gastos cuyo resarcimiento reclama ahora. El motivo no es otro que la liquidación del ISD en la que se le privó de aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid por cuanto el causante no era residente en España, lo que determinó que la Administración le aplicase la normativa estatal y, con ello, perdió una bonificación autonómica del 95 %. Todo ello resultaba contrario al Derecho comunitario, como vino a declarar después la STJUE de 3 de septiembre de 2014, C-127-12, Comisión contra el Reino de España (analizada en esta misma Revista).
La Abogacía del Estado se allanó a la demanda en cuanto que consideró procedente aplicar al caso la norma autonómica, pero rechazó la indemnización de gastos también pedida.
Fundamentos jurídicos
SEGUNDO. … En el suplico de la demanda solicita la anulación del TEAC, la devolución de la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo efectivamente tributado y lo que le hubiera correspondido tributar si se hubiera aplicado la bonificación del 99% de la cuota tributaria de la Comunidad Autónoma de Madrid y en el cuarto OTROSI del escrito rector que, en el caso de que sea estimado el presente recurso, se condene expresamente a la parte demandada a indemnizar a su mandante en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la situación que han dado lugar a la presente litis.
TERCERO. … En el caso presente se han cumplido, en cuanto a los puntos 1 y 2 de suplico de la demanda, los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero.
En cambio, la indemnización solicitada por la parte no puede ser estimada, pues la actuación de la Administración española fue conforme a la norma nacional, que no podía vulnerar teniendo en cuenta que aquélla no podía plantear cuestión prejudicial y respecto de la que los Tribunales Económico Administrativos pueden hacerlo aunque no estén obligados a ello.
Y todo ello al margen, naturalmente, de la posible exigencia, en la correspondiente vía, de la responsabilidad patrimonial por actos del Estado legislador.