Tribunal Constitucional. Sala Primera. Comentario a la Sentencia 150/2015, de 6 de julio de 2015, rec. 3717/2013

Ponente: Don Santiago Martínez-Vares García

Revista Técnica Tributaria, Nº 111, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2015

Resumen

Recurso de amparo. Derecho a la legalidad penal y sancionadora.

La Inspección había concluido la comprobación de una persona física, en régimen de módulos y que facturaba exclusivamente para una entidad, afirmando que el obligado tributario carecía de la estructura empresarial propia de una empresa, sin oficina, local o cualquier otro centro desde el cual llevar la gestión de su actividad, sin vehículos afectos ni lugar donde guardar los útiles y herramientas de la empresa, y que, consecuentemente, se trataba de una simulación y que su actividad era ficticia y orientada a la defraudación en la deuda tributaria del destinatario de las facturas. Por ello, el actor fue declarado como un "falso empresario". Culminada la comprobación dictó un acuerdo sancionador en aplicación del art. 201 de la LGT -"incumplimiento de las obligaciones de facturación"- que es el acto que motiva el recurso de amparo tras agotar la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

El recurrente alega la vulneración del derecho a la legalidad penal y sancionadora (art. 25.1 CE) pues la conducta consistente en expedir "facturas falsas" por quien no es empresario y no ha desarrollado una actividad empresarial sólo puede ser castigada en vía penal, dado que la infracción administrativa castiga una conducta distinta (expedición de facturas con datos falsos o falseados) de la que le atribuye (expedición de facturas falsas), y, además, por una condición (la de empresario), que previamente le había negado tener. Con ello la Administración incurre en una interpretación analógica y extensiva in malam partem contraria al art. 25.1 CE, al subsumir erróneamente la conducta del ciudadano en un tipo administrativo que no es el previsto para el supuesto de hecho.

El Tribunal va a desestimar el recurso reiterando la doctrina de su sentencia 146/2015, de 25 de junio, dictada también en un recurso de amparo (núm. 6280-2012).

Fundamentos jurídicos

2. … El principio de legalidad penal, en su vertiente material…"impone, por razones de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de la intervención punitiva, no sólo la sujeción de la jurisdicción sancionadora a los dictados de las leyes que describen ilícitos e imponen sanciones, sino la sujeción estricta, impidiendo la sanción de comportamientos no previstos en la norma correspondiente pero similares a los que sí contempla" (STC 137/1997, de 21 de julio, FJ 6)…

El problema reside en determinar si constituye una extralimitación interpretativa incluir dentro del tipo infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación, no sólo la conducta consistente en la no expedición de facturas (o incluso la emisión de facturas con datos falsos o falseados) por quien realiza efectivamente una transacción económica, sino también la conducta de elaboración de falsas facturas simulando la realización de transacciones inexistentes…

Desde esta premisa, y aplicando el parámetro que nos es propio, el de la razonabilidad, debe ya señalarse que no puede calificarse de irrazonable la subsunción de la conducta realizada (simulación de una actividad económica mediante la emisión de unas facturas que se califican como falsas) en el tipo infractor del art. 201.1 LGT. Y ello porque el empresario o profesional a efectos del IRPF o del IVA-IGIC no es el único posible sujeto infractor del art.

201.1 LGT, en la medida que el "incumplimiento de la obligación de facturación" mediante la emisión de facturas con datos falsos o falseados se puede materializar tanto por quien ejerce una actividad empresarial o profesional como por quien no la ejerce, pues ambas actuaciones vulneran deberes de facturación que aquella norma impone a los sujetos pasivos, sean o no empresarios o profesionales…

Y parece razonable porque, si no ha habido una efectiva prestación de servicios, no podía facturar…

4. … Resta por concretar, en segundo lugar, si, como defiende el recurrente en amparo, la aplicación de la modalidad agravada del art. 201.3 LGT (expedición de facturas "con datos falsos o falseados") a la conducta consistente en la emisión de "facturas falsas", contradice el principio de legalidad penal y sancionadora del art. 25.1 LGT.

… Sobre este particular entendimos en la STC 146/2015, FJ 4, que dentro de las posibles interpretaciones del precepto y desde la limitada perspectiva de nuestro control, como señalan tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, la subsunción de la conducta consistente en expedir facturas falsas dentro de la modalidad agravada de la infracción controvertida relativa a la expedición de facturas con datos falsos o falseados, no puede considerarse que violente los términos del precepto aplicado, ni desde la perspectiva literal, ni desde el punto metodológico, ni, en fin, desde el prisma axiológico.