Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Comentario a la Sentencia de 9 de marzo de 2015, rec. 1034/2011

Ponente: Ramón Gomis Masqué

Revista Técnica Tributaria, Nº 110, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2015

Resumen

Procedimiento tributario. Principio de responsabilidad. Responsabilidad. Subsidiaria.

Una vez notificada la derivación de responsabilidad, queda delimitado el importe de las obligaciones exigibles a la deuda tributaria y/o sanciones, sanciones que, no por ser objeto de derivación, pierden su naturaleza sancionadora.

El art. 39.1 Ley 58/2003 (LGT) proscribe la transmisión al sucesor de una persona física de las obligaciones derivadas al causante en el caso de que el acuerdo de derivación de responsabilidad no se hubiera notificado antes del fallecimiento, pero no autoriza a exigir sanciones al sucesor de un persona física, lo que no solo no se encuentra previsto en ningún otro precepto legal, sino que lo prohíbe expresamente el primer inciso del párrafo tercero del dicho precepto.

Fundamentos de derecho

TERCERO… Para el supuesto sucesión de una persona física, el primer inciso del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 39 LGT prescribe que « En ningún caso se transmitirán las sanciones» (el subrayado es propio), por lo que queda proscrita la transmisión al sucesor de una persona física de toda sanción de la que debiera responder el causante, incluidas las sanciones derivadas en virtud de cualquiera de los supuestos de los artículos 42 y 43

LGT. El inciso final del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 39 LGT, dispone que «Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento» (el subrayado es propio), esto es, prohibe que se transmitan al sucesor de una persona física las obligaciones tributarias del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. Esta circunstancia (notificación del acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento) excepciona la regla de que no se transmitirán al sucesor de una persona física las obligaciones derivadas al causante, pero no excepciona la aplicación de lo previsto en la anterior oración:

«En ningún caso se transmitirán las sanciones». En otras palabras, el inciso final del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 39 LGT proscribe la transmisión al sucesor de una persona física de las obligaciones derivadas al causante en el caso de que el acuerdo de derivación de responsabilidad no se hubiera notificado antes del fallecimiento, pero no autoriza a exigir sanciones al sucesor de un persona física, lo que no solo no se encuentra previsto en ningún otro precepto legal, sino que lo prohíbe expresamente el primer inciso del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 39 LGT .