Tribunal Supremo. Sala Segunda de lo Penal. Comentario a la Sentencia de 19 mayo de 2015, rec. 20590/2014

Ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Revista Técnica Tributaria, Nº 110, Sección Jurisprudencia nacional, Tercer trimestre de 2015

Resumen

Recurso de revisión. Hecho nuevo. Viabilidad del recurso como vía procesal para dar cumplimiento a las resoluciones del TEDH en el que se declare vulneración de derechos fundamentales.

Incorporación y efectos en materia penal de las sentencias dictadas por el TEDH declarando vulnerado un derecho fundamental. El recurso de revisión es la vía procesal para darles cumplimiento, pero como este Tribunal se limita a declarar la vulneración de un derecho reconocido en el Convenio, no siempre determinará la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por elTtribunal español contra quien acudió a Estrasburgo, pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente. Este circunstancia habrá de ser fijada desde la racionalidad, con la finalidad de establecer de la forma más completa y justa los efectos de la STEDH en el marco interno del Estado.

Fundamentos de derecho

TERCERO. Como ya se decía en el Auto de 24 de noviembre de 2014, en estas mismas actuaciones, esta Sala ha entendido que en los casos en los que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dicte sentencia en la que aprecie que a un condenado por los Tribunales españoles se le ha vulnerado con la condena un derecho reconocido en el Convenio, e igualmente en la Constitución como un derecho fundamental, es posible acudir al llamado recurso de revisión de los artículos 954 y siguientes de la LECrim con la finalidad de hacer efectiva la mencionada resolución en la medida procedente, evitando una lesión actual de los derechos del ciudadano.

No se ha de interpretar esta posibilidad en el sentido de que en todo caso, si el TEDH ha apreciado la vulneración de un derecho reconocido en el CEDH, haya de estimarse directamente la demanda y deba acordarse mecánica e ineludiblemente la nulidad de la sentencia cuya revisión se pretende. Pues la sentencia estimatoria del TEDH no acuerda la nulidad o la revocación de la sentencia interna, sino que se limita a declarar la vulneración de un derecho reconocido en el Convenio,…

Por el contrario, lo que permite el llamado recurso de revisión, más bien proceso de revisión, es precisamente el examen o reapertura del caso, que ya había sido cerrado por la sentencia firme,… pues puede que no haya sido afectado todo el proceso o que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, total o parcialmente.

Será preciso, pues, en cada caso determinar el alcance de la declaración efectuada por ese Tribunal, en atención al contenido de su sentencia y de la sentencia que se pretende revisar…

NOVENO… En consecuencia, al Tribunal Supremo, a través del recurso de revisión le corresponde interpretar la decisión de aquel Tribunal, desde la racionalidad, con la finalidad de establecer de la forma más completa y justa sus efectos en el marco interno del Estado. O, dicho con otras palabras, los efectos de la declarada vulneración del derecho reconocido en el Convenio sobre la sentencia interna.