Revista Técnica Tributaria, Nº 81, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2008
Unificación de criterio. No presentación resumen anual del IVA: infracción simple aún en el caso de que el contribuyente hubiera dejado de ejercer la actividad..
Unidad resolutoria:Vocalía 5ª
La falta de presentación de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido cumple el presupuesto objetivo de la infracción simple prevista en el artículo 78.1.a) de la Ley 230/1963, leve en el artículo 198 de la Ley 58/2003 General Tributaria, aún en el caso en que, durante el año correspondiente, el contribuyente hubiera dejado de ejercer la actividad y presentado baja en la actividad seis meses antes de final del ejercicio.
El recurso se interpone por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la Resolución del TEAR que había anulado la sanción impuesta por falta de presentación en plazo del modelo informativo 390 del IVA (declaración resumen anual).
Fundamentos de derecho
TERCERO: En primer lugar debe analizarse la concurrencia del elemento objetivo de la infracción, la tipicidad.
La conducta imputada por la Administración al obligado tributario es la del artículo 78.1.a) de la Ley 230/1963, esto es, una infracción tributaria simple por la falta de presentación de una declaración tributaria, la declaración-resumen anual del IVA del ejercicio 2001; asimismo, la vigente Ley 58/2003 General Tributaria tipifica también esta conducta en el artículo 198, calificándola como infracción leve. No obstante, hay que analizar si el obligado tributario es el sujeto infractor o no, puesto que había cesado en el ejercicio de sus actividades con anterioridad a la apertura del plazo previsto para la presentación de la declaración.
Conforme a lo previsto en el artículo 164.1.6º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante; sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual... la declaración-resumen anual tiene el carácter de declaración recapitulativa de todas las operaciones realizadas durante el año natural, y debe presentarse únicamente a efectos informativos.
Al afectar a todo el ejercicio, están obligados a presentarla todos aquellos que hayan sido sujetos pasivos del IVA en el ejercicio, durante todo el ejercicio o en algún periodo de aquél.
Además de los preceptos de la Ley del IVA y del Reglamento que la desarrolla, la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros, establece que dicho modelo debe ser presentado por los sujetos pasivos obligados a la presentación declaraciones periódicas; por tanto, estando el reclamante obligado a presentar las declaraciones-liquidaciones del IVA correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2001, quedaba también obligado a presentar el modelo 390 en el plazo establecido para ello...
CUARTO: ... Este Tribunal no entra a conocer si en el presente supuesto concurre la requerida culpabilidad puesto que esa es una tarea reservada a las vías ordinarias de recurso en cuanto debe concretarse en cada caso y justificar su concurrencia, no obstante lo cual, será necesario ponderar si concurre dicha culpabilidad a la hora de sancionar... _