Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 27 de febrero de 2008. No 00/2709/2005

Revista Técnica Tributaria, Nº 81, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2008

Resumen

ITP y AJD. Ampliación de capital realizada enana "operación acordeón": sujeción al impuesto.

Unidad resolutoria:Vocalía 9ª

La ampliación de capital realizada en una operación "acordeón", consistente en un aumento del capital social simultáneo a una reducción de éste, tendente a compensar pérdidas sociales y reestablecer el patrimonio social de la entidad, sin devoluciones a los socios, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de operaciones societarias, pues no se trata de una operación que tenga una calificación fiscal diferente de las operaciones de ampliación o reducción de capital separadamente realizadas.

El TEAC rechaza la petición de devolución de ingresos formulada por el reclamante.

Fundamentos de derecho

TERCERO.- Como la propia recurrente tiene admitido, «el legislador español, en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sujeta el aumento de capital independientemente de cual sea el contrava-lor del mismo (con la excepción de la ampliación con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones), siendo indiferente que las acciones emitidas se liberen mediante aportaciones de los socios o de terceros, o mediante reservas, plusvalías o beneficios», por lo que resulta un contrasentido que insista en su pretensión en esta vía económico-administrativa cuyo cometido consiste, precisamente, en establecer si los actos sometidos a la consideración de sus órganos son o no conformes con la normativa que les es de aplicación; de momento la teoría de la interesada (como la doctrina mercantil en que busca apoyo), de que la denominada «operación acordeón» constituye un tertium genus distinto de la ampliación y reducción de capital que la conforman, no tiene reflejo normativo y aunque a efectos dialécticos se admitiera que pudiera alcanzarlo en un futuro próximo, tampoco podría amparar la pretensión de la interesada por haberse perfeccionado la situación en un marco normativo anterior al que se ajustó en todo.?

CUARTO.- Sentado ello, es evidente la imposibilidad de acceder a la devolución en su día instada por no tener la condición de indebido, sino al contrario, el ingreso a que se refiere, por las razones ya expuestas en las precedentes instancias que, en aras de la brevedad, se dan por reproducidas; debe en consecuencia desestimarse el recurso planteado.