Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 04921/2014 del 2/06/2015

Revista Técnica Tributaria, Nº 110, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2015

Resumen

Procedimiento de Inspección. Retroacción de actuaciones. Indefensión: falta de examen y valoración de las alegaciones y documentos presentados por el sujeto pasivo en plazo ante la propuesta de liquidación de la Inspección.

Unidad resolutoria: Vocalía Sexta

Se produce indefensión si se dicta la liquidación sin atender las alegaciones presentadas al acta de inspección el último día del plazo y en la oficina de Correos y aunque no se hubiesen presentado alegaciones previas al acta, por lo que procede la retrotracción de actuaciones.

Fundamentos de derecho

Tercero… Sobre esta cuestión la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, órgano jurisdiccional que conoce de las resoluciones dictadas por este Tribunal, tiene sentado criterio al respecto de situaciones como las aquí descritas. Así, en sentencia de 25 de abril de 2013 (recurso no 196/2010), se describe idéntica situación a la que ahora nos ocupa…

En aquella sentencia, tras confirmar la bondad de la presentación de aquel escrito de alegaciones en la oficina de Correos, y advertir así, que, "el acto de liquidación de 24 de julio de 2009 fue dictado sin tener en cuenta unas alegaciones que habían sido presentadas por el contribuyente en tiempo y forma", señala la Sala que ello "claramente comporta una irregularidad formal en el procedimiento"…

Cierto es que en otros pronunciamientos, la misma Sala, concluye que el no examen o análisis de las alegaciones formuladas en plazo no ha resultado generador de indefensión determinante de la anulabilidad del acto administrativo, si bien, en estos casos, tales conclusiones se realizan tras modular la eventual indefensión que dicho vicio procedimental haya podido causar al administrado, concluyendo que no ha sido tal, tras apreciar las circunstancias concurrentes en cada caso…

Cuarto… En el presente caso constan en el expediente administrativo amplios escritos de alegaciones presentados por la representación del sujeto pasivo en aquella fecha…

Vistas las circunstancias del presente caso, de suyo es confirmar la indefensión denunciada por la representación del sujeto pasivo (insistiendo en lo ya denunciado en primera instancia), indefensión que excede de la meramente formal, constituyéndose en material, negándose el derecho de defensa del sujeto pasivo, al haber formulado amplias alegaciones, en plazo, que no han sido valoradas por la Inspección.