Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00/9757/2004, Vocalía 11ª, de 16/04/2008

Revista Técnica Tributaria, Nº 82, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2008

Resumen

Posibilidad de suspender la ejecución cuando se presente incidente de ejecución contra la misma.

Ante la falta de definición legal y reglamentaria sobre el régimen al que deben sujetarse los procedimientos de ejecución de las Resoluciones dictadas en vía económico-administrativa, resulta de interés la que ahora transcribimos en la que se declara la posibilidad de suspender la ejecución cuando se presente incidente de ejecución contra la misma.

Fundamentos de derecho

SEGUNDO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso incidental es la procedencia o no de la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos que se dicten en ejecución de resoluciones cuando se presente contra los mismos un incidente de ejecución.

El Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, establece en la sección 2ª de su capítulo V las normas especiales para la ejecución de las resoluciones económico administrativas, disponiendo en el artículo 68 que "1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta... 3. El incidente de ejecución se regulará por las normas del procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada".?

Conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Noveno de la presente resolución, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria considera que no cabe la suspensión de los actos que se dicten en ejecución de resoluciones cuando se presente contra los mismos un incidente de ejecución.

Respecto a la cuestión planteada, no cabe sino concluir que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento de revisión anteriormente transcrito, resultan de aplicación al incidente de ejecución las normas que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, no estableciéndose ninguna regulación especifica o excepción en relación a la posible suspensión o no de los actos contra los que se presente un incidente de tal naturaleza, razón por la que no resulta admisible la interpretación sostenida en el acuerdo objeto de la presente impugnación, distinguiendo a estos efectos entre reclamación económico-administrativa e incidente de ejecución.