Revista Técnica Tributaria, Nº 82, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2008
La adquisición de participaciones de una sociedad patrimonial constituye un activo apto para materializar la reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos.
Frente al criterio de la inspección –exigiendo que la sociedad en la que se toma la participación realizase una actividad económica– el Tribunal sostiene que la adquisición de participaciones de una sociedad patrimonial constituye un activo apto para materializar la reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la LIS (aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004), ya que, antes de la reforma realizada por la Ley 35/2006, no se exigía requisito alguno de la sociedad en cuyas acciones se materializaba la inversión, excepción hecha de que no fuera residente en un paraíso fiscal.
Fundamentos de derecho
Tercero.- La oficina gestora deniega el derecho a la deducción por reinversión porque entiende que Y, S.L., entidad en la que se produce la reinversión del importe obtenido en la enajenación de inmovilizados, no desarrolla actividad económica alguna. Sin embargo, el precepto trascrito es claro y en absoluto establece tal requisito (realización de actividad económica), limitándose a exigir, según tiene dicho este Tribunal en resoluciones tales como las de 05-12-2007 (RG 1804/06) y 28-02-2008 (RG 2030/06), que la inversión se realice en valores representativos del capital social "de toda clase de entidades", siempre que éstas no sean residentes en territorios calificados como paraísos fiscales... Cuestión distinta es que, por la Ley 35/06, se modificara la redacción del art. 42 del R.D. Leg. 4/04 para restringir, entre otros, el ámbito de la reinversión en participaciones en el capital de entidades... Tal modificación, sin duda innovadora ante la claridad de los términos de la redacción anterior del apartado 3 b) del art. 42, sólo es aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-07(...)