Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución de 23 de julio de 2008 (No 00/1036/2007.Vocalía 11ª)

Revista Técnica Tributaria, Nº 83, Sección Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2008

Resumen

Sucesión por el cónyuge supérstite de deuda tributaria.

La Resolución afecta al cónyuge supérstite que ha heredado al fallecido, quien había sido declarado responsable tributario de una deuda y de una sanción impuestas a la sociedad de la que fue administrador.

El TEAC entiende que los importes correspondientes a la deuda tributaria a cargo del responsable son objeto de sucesión, por lo que el heredero adquiere también esta deuda. Sin embargo, anula la parte correspondiente a las sanciones que también formaban parte de lo exigido al responsable fallecido. Es decir, en el fondo de la resolución late la idea de que las distintas partes que componen la deuda exigida a un responsable (cuota y sanciones), mantienen su naturaleza en caso de sucesión.

1. Fundamento de derecho

Segundo.-... no se trata aquí de enjuiciar la procedencia de la responsabilidad de la recurrente, porque no se le imputa ninguna. La declaración de responsabilidad se dictó contra su marido, y dado que ha fallecido, la deuda ha de satisfacerse con los bienes de éste. En consecuencia, la derivación de responsabilidad sólo afecta a la recurrente en el caso de tener derecho a la herencia y aceptarla... el artículo 89 de la misma norma (se refiere a la LGT) establece que las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos

o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El heredero del deudor fallecido asume la obligación tributaria desde el momento de la aceptación de la herencia, y la asume con toda la tramitación que hasta entonces se haya llevado a cabo, sin que haya que retrotraer las actuaciones puesto que su posición no es la de un nuevo declarado responsable subsidiario, sino que sustituye al que lo era. Conforme a cuanto antecede, no se trata de que este Tribunal Central sustituya a los órganos de gestión declarando la responsabilidad subsidiaria de la interesada, sino sólo su asunción de la obligación tributaria en caso de aceptación de la herencia...

Quinto.-: Finalmente, es necesario indicar que el fallo del Tribunal Regional no es ambiguo, puesto que ordena un nuevo cálculo de las sanciones, de acuerdo con lo indicado en el párrafo tercero del fundamento de derecho quinto y en el último párrafo de la página 8 de su resolución, correspondiente al fundamento de derecho sexto. En todo caso, puesto que el responsable subsidiario ha fallecido y se ha personado su viuda con el presente recurso de alzada, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley 230/63 General Tributaria,que establece que a la muerte de los sujetos infractores,no serán transmisibles a sus herederos las sanciones, razón por la cual se anula su exigencia a la recurrente en el presente acto.