Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección: 2.ª. Comentario a la Sentencia de 19 de septiembre de 2008. No de Recurso: 64/2005

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón

Revista Técnica Tributaria, Nº 83, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2008

Resumen

Recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se declara la sujeción –sin exención– de las expropiaciones al ITP cuando el sujeto beneficiario es un particular salvo que el sujeto expropiado sea un empresario o profesional y la finca expropiada esté afecta a su actividad, al considerarse en el IVA como una entrega de bienes.

Fundamentos de derecho

Quinto.-La cuestión que se plantea en el presente recurso ha sido ya resuelta en las Sentencias de esta Sala de 3 de mayo y 22 de diciembre de 2006 dictadas también en la misma modalidad casacional de unificación de doctrina...

En la Sentencia de 3 de mayo de 2006, en forma en la que ahora hemos de insistir, en aplicación del principio de unidad de doctrina, se dijo:

"...Quinto.- La cuestión esencial que ha de resolverse consiste en determinar si la adquisición de bienes por vía de expropiación forzosa constituye o no el hecho imponible a que se refiere el art. 7 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, vigente en el momento de los actos impugnados (en la actualidad art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre ).

Dicho precepto establecía, en su apartado 1 .A) que son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas,señalando en el apartado 2 una serie de supuestos específicos de transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto, entre los que no figura las adquisiciones por razón de expropiación forzosa, por lo que todo el debate queda centrado en la interpretación del art. 7.1.A).

Basta la lectura al precepto para advertir que el elemento configurador principal del hecho consiste en una «transmisión», en torno a la cual giran el resto de los elementos que la cualifican; así la transmisión debe ser «onerosa», por «actos inter vivos» y tener por objeto «bienes y derechos de contenido patrimonial».

En principio, estos elementos concurren en las expropiaciones pues la transmisión por título de expropiación en nada se diferencia de una compra-venta....

Sexto.- Problema distinto, declarada la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las adquisiciones por expropiaciones forzosas, es la procedencia o no de aplicar una exención.

Resulta evidente, desde luego, la inaplicabilidad del art. 49 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto se refiere al pago del precio que es percibido por el expropiado, no gravándose en este caso el citado precio, sino, como se ha dicho, la adquisición del bien objeto de expropiación por el beneficiario de ésta, por lo que habrá que acudir a las exenciones previstas en el Texto Refundido del Impuesto de 1980.

De su lectura se desprende que el art. 48.1 A a) (art. 45 del vigente texto de 1993 sólo contemplaba una exención subjetiva en favor del Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos, suprimiendo las antiguas exenciones objetivas cuando la transmisión en virtud de expropiación se realizaba en favor de personas, con determinadas condiciones y requisitos.

No cabe olvidar que el art. 6.A.60 del antiguo Reglamento de Impuesto de Derechos Reales y sobre

Transmisión de bienes, aprobado por Decreto 15 de enero de 1959, concedía exención a... Las adquisiciones que por el sistema de expropiación forzosa que se refiere el art. 121 de la Ley 12 de mayo de 1956...

También el art. 65 del Texto Refundido, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1967, concedía en su art. 65.1 exención objetiva a «las transmisiones que por expropiación forzosa y para obras de desecación...

Sin embargo, ni el Texto Refundido de 1980, ni el vigente de 1993, contemplan exenciones objetivas en relación con la expropiación, por lo que sí el beneficiario es un particular queda sujeta al Impuesto de Transmisiones y no exenta la adquisición, salvo que el sujeto expropiado sea un empresario o profesional y la finca expropiada esté afecta a su actividad, al considerarse en el IVA como una entrega de bienes (art. 8.Dos 3 de la vigente Ley 37/1992, de 28 de diciembre , que establece que también se considerarán entregas de bienes «las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa»."