Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero
Revista Técnica Tributaria, Nº 83, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2008
Plazo prescriptivo de cuatro años que debe aplicarse a las sanciones.
En este recurso de casación en unificación de doctrina, se pone fin a las divergencias existentes entre las sentencias de los Tribunales Superiores en relación al plazo prescriptivo de cuatro años que debe aplicarse a las sanciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente.
Fundamentos de derecho
Segundo.-... la controversia se circunscribe a decidir si para los hechos constitutivos de sanción cuyos plazos han transcurrido en su integridad antes del 1 de Enero de 1999, el plazo de prescripción es el de cinco años, tesis sostenida por la sentencia impugnada, o, por el contrario, cuatro años,como mantiene la recurrente,y las sentencias de contraste que aporta.
La cuestión clave que ha de resolverse es la relativa a si las normas que regulan la prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias pueden o no entenderse incluidas entre aquellas que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias.
La respuesta viene condicionada por el carácter sustantivo o simplemente procedimental que se asigne a la prescripción.
Si tiene carácter sustantivo la aplicación de la retroactividad de la prescripción será preceptiva en aquellos casos en que resulte favorable.
Por el contrario, si solo se le reconoce carácter procedimental regirá la norma de aplicación temporal del derecho, sin posibilidad alguna de retrotraer su eficacia a resoluciones adoptadas con anterioridad.
Pues bien,tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han afirmado la naturaleza material de la prescripción en la esfera de lo punitivo .Así el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 83/1989, de 10 de Mayo, 157/1990, de 18 de Octubre, 12/1991, de 28 de Enero, 62/2001, de 17 de Marzo y 63/2005 de 14 de Marzo mantiene que la prescripción de los delitos y faltas por paralización del procedimiento puede ser considerada como institución de naturaleza sustantiva o material...
Por otra parte, esta Sala, en sentencia de 22 de Enero de 1991 , de modo expreso declara que la aplicación del principio de retroactividad de la norma posterior más favorable al inculpado se refiere no sólo a la tipificación de la infracción y sanción sino también al nuevo plazo de prescripción, si resulta ser inferior...
Frente a la anterior no cabe alegar que las normas sobre prescripción suponen una plasmación concreta del principio general de seguridad jurídica y que afectan a cualesquiera relaciones y situaciones jurídicas entre el contribuyente y la Administración, pues todo ello no es óbice para que en relación con el derecho sancionador se apliquen los principios propios de esta materia...
En el presente caso, resulta patente que el acta de inspección se levanta con posterioridad a los cuatro años desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de la declaración, por lo que procede aplicar la prescripción en cuanto a la sanción.