Comentario a la STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera)

Recurso de amparo núm. 5260-2006

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Aragón Reyes

Revista Técnica Tributaria, Nº 83, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2008

Resumen

Desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones.Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda.

El Tribunal entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda. En el caso, el contribuyente había sido objeto de una sanción que recurrió, primero en reposición y después en reclamación contencioso-administrativa, si bien en esta segunda vía no presentó alegaciones ni en la interposición ni en el trámite oportuno.Ante este hecho,el TSJ de Asturias,consideró que el recurrente ha usado de la vía administrativa "como un mero trámite formal para acceder al procedimiento contencioso administrativo, al haberse limitado a formular la reclamación [económico-administrativa] sin realizar alegación alguna ni en el escrito de interposición, ni en el trámite posterior de alegaciones; lo que en realidad constituye una reclamación contenciosa per saltum obviando la competencia material del Tribunal que debe poner fin a la vía a la vía administrativa, al sustraerle todos los elementos de juicio que podrían determinar el éxito de la acción ejercitada, lo que debe determinar el decaimiento del recurso planteado, ya que el procedimiento contencioso-administrativo no se dirige exclusivamente contra la resolución inicial sancionadora, sino y fundamentalmente contra la resolución del TEARA que valora si la resolución sancionadora se ha ajustado o no a la legalidad; y a la vista de lo que antecede, es evidente que tal resolución no ha infringido normativa alguna, ni ha aplicado desviadamente ningún precepto ni doctrina aplicable al caso, y de hecho ni siquiera se alega, remitiéndose toda la argumentación al contenido de la decisión sancionadora".

Fundamentos jurídicos

1. El objeto de este recurso de amparo es determinar si la Sentencia dictada el 5 de abril de 2006 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)…

2. Conviene advertir que la Sentencia impugnada,aunque formalmente desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante, en realidad contiene una decisión de no pronunciamiento sobre el fondo, por lo que debe tenerse en cuenta que este Tribunal viene señalando reiteradamente que el control constitucional de las decisiones de inadmisión o de no pronunciamiento sobre el fondo ha de verificarse de forma especialmente intensa, dada la vigencia aquí del principio pro actione, principio de obligada observancia por los Jueces y Tribunales...

3... Al formalizar la demanda en su recurso contencioso-administrativo, que se dirige contra la Resolución ... del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias y contra el previo Acuerdo sancionador ..., la recurrente alegó los motivos en los que fundamentaba su pretensión de anulación del acuerdo sancionador (en síntesis, que no obstruyó ni opuso resistencia a la actuación inspectora, sino que su incomparecencia a las citaciones de la inspección tributaria se debió a que no le fueron debidamente notificadas; que, aun en la hipótesis de que se hubiese cometido la infracción, ésta no ha sido correctamente tipificada; que la sanción de multa es inadecuada, porque el máximo previsto para la infracción cometida sería de 150.000 pesetas), en parte coincidentes con los alegados en su recurso de reposición.

En fin,la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla...

La ratio decidendi de la Sentencia impugnada descansa así en una anticuada concepción del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa extremadamente rígida y alejada de la que se derivaba ya de la Ley de 27 de diciembre de 1956, y de la que hoy acoge la propia Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), concepción que ha producido el resultado de eliminar injustificadamente el derecho constitucional de la recurrente a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida…

4... Procede por ello el otorgamiento del amparo y la anulación de la Sentencia recurrida, con retroacción de actuaciones al momento anterior de dictarse la misma, para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva