Prentación

Javier Ros García

Vocal de Estudio e Investigación

Revista Técnica Tributaria, Nº 83, Cuarto trimestre de 2008

Con el presente número de la Revista Técnica-Tributaria se cierra el ciclo de publicaciones de la AEDAF para el año 2008. Como se puede ver, al igual que en los anteriores ejemplares de esta colección, hemos tratado de incluir temas diversos, siempre en el marco de la actualidad tributaria, con la voluntad y finalidad de ofrecer soporte doctrinal a nuestros lectores, que pueda ser una herramienta más en el desarrollo de su actividad profesional.

A grandes rasgos, en el presente número podemos encontrar, por un lado, el análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2007, que ha constituido todo un hito en el elenco jurisprudencial español, en tanto en cuanto ha permitido evitar el perjuicio palmario que resultaba al socaire de la pretendida caducidad del derecho a la deducción del IVA en la interpretación de la AEAT al respecto, ofreciendo una visión general del tema, así como una serie de reflexiones y consejos respecto a la aplicación práctica del criterio que resulta de la mentada Sentencia.

Se incluyen asimismo dos artículos que consideramos de gran interés, relativos a aspectos procedimentales en un contexto de controversia jurídica frente a la Administración. En primer lugar el referente a «Las relaciones entre la inexistente Junta Arbitral del Concierto Económico y el derecho de acceso a la jurisdicción»; de José Luis Burlada Echeveste, y a continuación «El derecho a formular alegaciones y a aportar documentos, justificantes y pruebas antes de la propuesta de resolución, y el derecho a la audiencia en el procedimiento sancionador tributario», de Sabina de Miguel Arias., tema ciertamente controvertido y que puede resultar uno de los elementos angulares sobre los que gire la estrategia en un proceso de reclamación jurisdiccional de los contribuyentes.

Por otro lado, se incluyen tres interesantes documentos elaborados por el Gabinete de Estudios de la AEDAF, entre los que destacamos uno respecto al plazo de interposición de un recurso o reclamación contra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto sobre Actividades Económicas, situaciones que resultan habituales en el devenir diario de nuestros clientes y, por ende, de nuestros Despachos profesionales, en el que como siempre hemos procurado aunar el rigor técnico con nuestra inequívoca voluntad de sistematización y de clarificación, siempre con un contenido eminentemente práctico. Sin olvidar, finalmente, el exhaustivo informe sobre las principales implicaciones mercantiles, tributarias, civiles y laborales en el nuevo marco legal de las sociedades profesionales, uno de los temas con más relevancia e interés para los destinatarios de la norma.

En otro orden, teniendo en cuenta la fecha de publicación de este número, el último del año, permítanme que aproveche esta tribuna para efectuar una serie de reflexiones, que en mi calidad de Vocal responsable de Estudio e Investigación, me gustaría compartir con todos los lectores de Revista Técnica Tributaria. Ciertamente, este año ha sido uno de los más prolíficos que recuerdo, en cuanto a la entrada en vigor y publicación de modificaciones con impacto en el ámbito tributario.

No parece que pueda discutirse, en cuanto a relevancia en el ranking de importancia de las novedades, que el «balón de oro» indiscutible del año, corresponde a la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad, culminación de la reforma mercantil española iniciada con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el BOE del 5 de julio de 2007, y que se ha plasmado a través de un significativo elenco de modificaciones en determinados preceptos legales, básicamente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y Código de Comercio.

A pesar de tratarse de un precepto básicamente contable, las implicaciones fiscales del nuevo Plan son evidentes y no se nos escapa, tras la adaptación de las empresas, nuestros clientes, a la nueva realidad contable que deriva del mismo, que a pesar de la voluntad teórica de neutralidad fiscal de la reforma, las consecuencias prácticas son y serán de gran envergadura. De hecho, haciendo la clásica revisión de acontecimientos acaecidos a lo largo del año a punto de caducar, uno de los episodios mas peculiares ha venido dado por la reacción de la Administración tributaria, la cual de forma escasamente escrupulosa en mi opinión, tuvo que salir al paso de la problemática que se generaba, a nivel de grandes empresas, que tenían que determinar la base de su pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2008, a presentar como tope el día 20 de abril de 2008, con aplicación directa del PGC 2007, cuando aún quedaban numerosos interrogantes abiertos. Es por ello que se promulgó el Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, que entre otras medidas, estableció la prórroga hasta el 5 de mayo el plazo para la realización del primer pago fraccionado; así como la posibilidad para todos los contribuyentes, de las dos opciones para calcular los pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2008: bien sobre la cuota del período impositivo anterior declarado, bien sobre la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, sin que se tengan en cuenta los efectos de los ajustes derivados de la implantación del nuevo PGC 2007.

No podemos dejar de mencionar, asimismo, que otro de los hitos del año ha sido la publicación -al fin- del nuevo marco regulador del régimen documental y reglas de valoración de las operaciones vinculadas, a través del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Sin perjuicio de que el análisis del mismo será asimismo uno de los hitos del próximo año para el Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales, no quiero dejar de aprovechar esta ocasión para poner de manifiesto la evidente falta de oportunidad que supone la implementación de este cuerpo normativo en un contexto de crisis como la actual. Para la mayor parte de los contribuyentes de este país, a los que en ocasiones los poderes públicos parecen atribuir la condición de súbditos en lugar de ciudadanos -parafraseando al añorado y admirado Maestro de tributaristas, D. Magín Pont Mestres, desaparecido este año, al que dedico mi más cordial y afectuoso recuerdo- el principal problema en el momento actual es ser capaces de salir adelante de una crisis voraz, la mas devastadora que hemos tenido que sufrir en los últimos lustros, objetivo al que deberían dedicar principalmente sus esfuerzos y recursos económicos, y no a la confección de una documentación prolija y de gran complejidad práctica, al socaire de un cuerpo sancionador espectacular desmesurado. Deberemos esperar a que los Tribunales se pronuncien al respecto de esta suerte de derecho objetivo que, creemos, podría estar vulnerando la Jurisprudencia y principios básicos del Derecho sancionador.