José Manuel Calderón Carrero
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de A Coruña
Revista Técnica Tributaria, Nº 84, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Primer trimestre de 2009
Asunto: C 488/07
Partes:Royal Bank of Scotland Group plc y The Commissioners of Her Majesty’s Revenue & Customs;
Síntesis: Sexta Directiva IVA – Deducción del impuesto soportado – Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas – Deducción a prorrata – Cálculo – Métodos previstos en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero – Obligación de aplicar la regla de redondeo del artículo 19, apartado 1, párrafo segundo
1. Comentario y legislación española
El TJCE examina en el presente asunto si es compatible con la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (en adelante Sexta Directiva del IVA) una normativa que establece un régimen de redondeo diferente de la regla general de redondeo establecida por la Sexta Directiva para los casos especiales de prorrata del IVA. Es decir, si es admisible en un supuesto donde sea aplicable la prorrata especial, un redondeo al alza hasta el segundo decimal, o si únicamente es admisible el redondeo al alza al siguiente número entero, como se establece como regla aplicable en la prorrata general.
EL TJCE considera que el redondeo al alza hasta el segundo decimal que acuerda la Administración británica con Royal Bank of Scotland no es contrario a la Sexta Directiva del IVA por los siguientes motivos:
Por tanto, el TJCE considera que es admisible el cálculo del redondeo al alza hasta el segundo decimal que acuerda la Administración británica ya que los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo prevista en el artículo 19, apartado1 de la Sexta Directiva.
2. Antecedentes
Los principales antecedentes del caso son los siguientes:
Royal Bank of Scotland es el miembro representante de un grupo de sociedades cuya actividad principal es la prestación de servicios bancarios y otros servicios financieros. Dado el tipo de actividad que realiza –servicios financieros- realiza múltiples operaciones que tienen la consideración de exentas, junto con operaciones gravadas, por lo que ve limitado su derecho a la deducción.
Royal Bank of Scotland trata como residuales las operaciones que no pueden imputarse a actividades gravadas o a actividades exentas, por lo que llegó a un acuerdo con la Administración tributaria británica para aprobar los métodos especiales de exención parcial.
Dicho acuerdo establece determinados parámetros para la deducibilidad del IVA soportado según un método especial para cada uno de sus sectores de actividad. En particular, este acuerdo prevé que, cuando el método aplicable a un sector o a una parte de un sector de las actividades comerciales de Royal Bank of Scotland exija que la recuperación del impuesto soportado se base en un porcentaje calculado, dicho porcentaje deberá redondearse al alza hasta el segundo decimal. Para el Royal Bank of Scotland dicho redondeo es incorrecto ya que se debe aplicar el redondeo hasta el siguiente número entero, según la regla recogida en el artículo 17, apartado 5 de la Sexta Directiva.
3. Cuestiones planteadas.
La Court of Session (Escocia) planteó las siguientes cuestiones prejudiciales:
4. Fallo
El Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
Los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo prevista en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, cuando la prorrata del derecho a deducción del impuesto soportado se calcula según alguno de los métodos especiales del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, letras a), b), c) o d), de esta Directiva.