Comentario a la Sentencia del TJCE de 4 de diciembre de 2008

José Manuel Calderón Carrero

Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de A Coruña

Revista Técnica Tributaria, Nº 84, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Primer trimestre de 2009

Asunto: C-330/07.

Partes:Jobra Vermögensverwaltungs-Gesellschaft mbH y Finanzamt Amstetten Melk Scheibbs

Síntesis: Libre prestación de servicios – Libertad de establecimiento – Legislación tributaria – Prima por inversión – Normativa nacional que reserva el disfrute de una ventaja fiscal a los bienes utilizados en un establecimiento permanente situado en el territorio nacional – Exclusión de los bienes cedidos a título oneroso y utilizados principalmente en otros Estados miembros – Leasing de vehículos – Prevención de prácticas fiscales abusivas

1. Comentario y legislación española

En este asunto se plantea la compatibilidad con el TCE de la normativa austríaca que limita la aplicación de una deducción por inversiones en activos afectos a actividades económicas a que éstos se utilicen en un establecimiento permanente o empresa situado en territorio nacional, excluyéndose cuando se utilicen principalmente en el extranjero.

En concreto se trataba de una entidad austríaca de leasing de vehículos (Jobra) que los cedía a una segunda entidad (Braunshofer) dedicada al transporte de mercancías. La administración tributaria austríaca denegó a Jobra la aplicación de tal deducción por inversión en relación con la compra de camiones cedidos a Braunshofer para ser utilizados por su establecimiento permanente (EP) en Alemania.

El TJCE, siguiendo el informe de la Comisión, consideró que tal normativa nacional era contraria a la libre prestación de servicios, toda vez que la norma penalizaba el uso de los activos en actividades transfronterizas de prestación de servicios.

El TJCE rechazó de plano las dos principales alegaciones esgrimidas por el Gobierno austriaco para justificar tal normativa:

El TJCE trajo a colación su jurisprudencia antiabuso y declaró que tal norma nacional sólo podría estar justificada si se configurara de tal forma que capturara únicamente aquellos montajes puramente artificiales, a la vista de elementos objetivos, siempre que el contribuyente pudiera aportar pruebas sobre la inexistencia del abuso. Lo que resulta muy interesante ya que el TJCE establece con claridad que las cesiones de activos a entidades situadas en otros Estados miembros a efectos de explotar tales bienes no constituyen en sí mismas operaciones abusivas (puramente artificiales desde un punto de vista objetivo), a pesar de que se beneficien de ventajas fiscales.

Dichas afirmaciones son relevante desde un perspectiva española, tanto en el contexto de la aplicación de la normativa de precios de transferencia, como desde la perspectiva de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art.42 TRLIS) ya que podría cuestionarse si la exclusión recogida en su apartado 4.b) relativa a participaciones en entidades cuyas rentas no se benefician de la exención del

art.21 TRLIS resulta adecuada con los criterios establecidos en esta sentencia y en otras donde se ha establecido una jurisprudencia contraria a restringir la aplicación de ventajas fiscales en función de la residencia del inversor o de localización del inversor o de la actividad, o aplicar medidas antiabuso restrictivas desproporcionadas como las que pivotan sobre una presunción general de abuso (casos Rewe-Zentral Finanz, STEKO, Cadbury Schweppes, Test Claimants in the CFC and Dividend Group,

Bosal, Keller-Holding, Baars, Manninen, entre otras).

2. Antecedentes

Los principales antecedentes del caso son los siguientes:

Una sociedad austriaca (Jobra) es propietaria de un parque de vehículos, que son cedidos a una entidad vinculada (Braunshofer), a través de un contrato de leasing, para uso profesional de esta última. Ésta los utiliza principalmente en otros Estados miembros, en el ejercicio de su actividad de transporte.

Jobra procedió a imputar una deducción por la compra de dichos camiones.

En el marco de una inspección realizada en Jobra, la administración tributaria comprobó que no se reunían las condiciones de concesión de la deducción, ya que los camiones arrendados mediante leasing a Braunshofer eran utilizados por ésta principalmente en el extranjero y, por ello, no podían ser considerados bienes económicos utilizados en un establecimiento permanente situado en el territorio nacional, en el sentido de la normativa controvertida en el litigio principal.

3. Cuestiones planteadas.

El Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien, planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

Las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento (artículos 43 CE y siguientes) y/o a la libre prestación de servicios (artículos 49 CE y siguientes), ¿se oponen a una normativa nacional existente el 31 de diciembre de 2003 según la cual la concesión de una ventaja fiscal (prima por incremento de la inversión) a las empresas por la adquisición de bienes económicos corporales nuevos está supeditada al requisito de que dichos bienes se utilicen exclusivamente en un establecimiento permanente en el territorio nacional, mientras que no se concede dicha ventaja fiscal (prima por incremento de la inversión) por la adquisición de bienes económicos corporales nuevos que se utilicen en un establecimiento permanente situado en el extranjero y, por ende, en el resto del espacio de la Unión Europea?

4. Fallo

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 49 CE se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual se deniega el disfrute de una prima por inversión a las empresas que adquieren bienes corporales, por el mero hecho de que los bienes por los que se solicita esta prima y que se ceden a título oneroso se utilicen principalmente en otros Estados miembros.