Comentario al Auto del Tribunal de Justicia CEE (Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2008

José Manuel Calderón Carrero

Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de A Coruña

Revista Técnica Tributaria, Nº 84, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Primer trimestre de 2009

Asunto: C-151/08.

Partes:N.N. Renta, S.A., y Tribunal Económico-

Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) Generalidad de Cataluña

Síntesis: Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento – Sexta Directiva IVA – Artículo 33, apartado 1 – Concepto de "impuestos sobre el volumen de negocios" – Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1. Comentario y legislación española

En este asunto el TJCE examina la compatibilidad con el IVA del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD), en su modalidad variable. La cuestión prejudicial la plantea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC) que viene a cuestionar la compatibilidad de la normativa del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de cuota variable, con el IVA en los supuestos de compraventas de inmuebles realizadas en el marco de una actividad inmobiliaria.

Dicha pretendida incompatibilidad viene fundamentada por el TSJC en la consideración del AJD como un impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del artículo 33 de la Sexta Directiva – artículo 401 Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido-.

El TJCE considera que el AJD, en su modalidad variable, no es un Impuesto sobre el volumen de negocio, por lo que no es incompatible con el IVA. El TJCE llega a esa conclusión a partir de las siguientes consideraciones:

Este Auto viene a confirmar las tesis del Gobierno Español que consideraba plenamente compatible el IVA y el AJD, en su modalidad variable, en el entendimiento de que este último no es un impuesto de aplicación general.

2. Antecedentes

Los principales antecedentes del caso son los siguientes:

Una sociedad española (Renta) dedicada a la compraventa de bienes inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento, solicitó a la Generalidad de Cataluña (Administración gestora y recaudadora del tributo) la devolución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que gravó una escritura pública de compraventa de un inmueble fechada el 28 de abril de 2003. En tal escritura, Renta compró, en el marco de su actividad empresarial de compraventa de bienes inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento una finca.

3. Cuestiones planteadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

¿Es compatible con el artículo 33 de la Sexta Directiva el mantenimiento de la cuota gradual o proporcional del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento, coincidiendo el hecho imponible, la base imponible y el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se exige simultáneamente por la misma operación de compraventa?

4. Fallo

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no impide la percepción de la cuota gradual o proporcional del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por un empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o su compra para su posterior transformación o arrendamiento.