Presentación

Revista Técnica Tributaria, Nº 84, Primer trimestre de 2009

Javier Ros García

Vocal de Estudio e Investigación

Como es de sobras conocido, el objetivo capital y prioritario de la AEDAF lo constituye su vocación inequívoca de ser una herramienta de soporte para sus asociados, en el desarrollo de su actividad profesional en el ámbito tributario. Dicha finalidad se intenta plasmar, entre otros medios, a través de esta publicación, en la que como siempre tratamos de incluir artículos de evidente interés respecto a cuestiones de actualidad, así como una reseña jurisprudencial que, en nuestra opinión, pueda tener el mayor interés práctico, por un lado, y ofrecer una visión rigurosa respecto a la situación actual de nuestro Derecho tributario.

A grandes rasgos, en el presente número podemos encontrar, por un lado, el artículo de Emilio Domenech sobre el papel de la nueva Memoria en la presentación de las cuentas anuales, que se configura como la herramienta de información más detallada de las empresas. Por otro lado, la profesora Fernández de Soto analiza las novedades en materia tributaria recogidas en la Ley de Presupuestos del Estado para el 2009. Por su parte, el profesor García Novoa, presenta un estudio sobre la no sujeción a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las reestructuraciones empresariales, y la repercusión de la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores en estos supuestos, según la nueva configuración dada por la Ley 4/2008.

Se incluyen asimismo los artículos de José M ª Gay sobre la contabilidad de las operaciones entre empresas vinculadas, y de Salvador Miranda, en relación a la jurisprudencia y doctrina administrativa más relevante sobre la Reserva para Inversiones en Canarias.

En cualquier caso, no podemos dejar de mencionar, en este primer número de la RTT del año 2009, determinados hitos normativos ínsitos en los preceptos legales y reglamentarios que han visto la luz en las postrimerías del año anterior, que suponen modificaciones de nuestro espectro tributario de gran calado.

Lo que está claro es que este no es un año más. Desafortunadamente, el contexto económico, nacional e internacional, hace que la problemática tributaria pase, en una primera aproximación, a un segundo plano para la generalidad de las empresas de nuestro país, cuya principal preocupación no será el ahorro de impuestos, sino la propia supervivencia de las mismas. Ello no obstante, no podemos, en nuestra condición no sólo de asesores de nuestros clientes, sino también de consejeros y personas de confianza de los mismos, escudarnos en la coyuntura para dejar de prestar ese servicio que, como profesionales de primer nivel, nos caracteriza y nos enorgullece. Más que nunca, nuestros clientes necesitarán y agradecerán tener a su lado a un elenco de expertos tributaristas que les permitan optimizar la fiscalidad de sus empresas, de sus negocios. Y es por ello que deberemos extremar nuestro rigor y nuestro esfuerzo, en este escenario particularmente resbaladizo y problemático.

Sin ánimo exhaustivo, las novedades más significativas a tener en consideración, en la hoja de ruta del año a efectos fiscales, son las que se resumen a continuación:

Nuevo régimen de libertad de amortización, para el caso de mantenimiento de empleo.

• Se trata de una modificación completamente novedosa en su configuración, puesto que a diferencia de lo que ha sucedido históricamente en el caso de la libertad de amortización, la aplicación de la misma no depende del hecho de que se produzca creación de empleo, cuantificándose en función de dicho parámetro, sino que la norma simplemente contempla ese beneficio fiscal, de forma prácticamente ilimitada, para el caso del mero mantenimiento del promedio de plantilla.

• Tendremos que esperar más que probablemente a pronunciamientos de la DGT para aclarar algunos aspectos puntuales del precepto que generan dudas procedimentales, pero en cualquier caso se trata de una norma que seguro que podrá ser de gran interés para nuestros clientes.

• Nueva delimitación del concepto de empresario, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Como consecuencia de la inclusión en nuestro Derecho escrito de los criterios resultantes de la Jurisprudencia comunitaria, se contempla la posibilidad de que en determinados supuestos las sociedades mercantiles puedan dejar de tener la consideración de empresarios y consecuentemente sujetos pasivos del IVA. Lo cual supondrá, nos tememos, un incremento de la conflictividad frente a la AEAT, así como una dificultad añadida en nuestra labor de asesoramiento.

• Modificación en cuanto a la fiscalidad de las operaciones de reestructuración empresarial.

• El cambio a estos efectos es ciertamente significativo, afectando en general a toda la normativa tributaria reguladora de la imposición indirecta. En el nuevo contexto legal nos encontramos, por un lado, con la nueva regulación de la no sujeción en el IVA; así como con el establecimiento de un flamante supuesto de no sujeción en operaciones societarias y exención en ITPAJD para el caso de operaciones de reestructuración con independencia de que se haya optado o no por el régimen de diferimiento en sede del IS.

• Puesta en marcha del registro de devolución inmediata en el IVA –REDEME– en cuya virtud se hace efectiva la promesa gubernamental de poder solicitar la devolución del exceso de IVA soportado sobre el repercutido sin tener que esperar a la última declaración del año.

• Entrada en vigor de las obligaciones de soporte documental en las operaciones vinculadas.

Han tenido que pasar dos años desde la promulgación de la Ley la Ley 36/2006, de 29 de noviembrede medidas para la prevención del fraude fiscal, para que se haya aprobado el Reglamento de desarrollo que regula, entre otros aspectos, el régimen formal documental, que constituye la piedra angular del nuevo régimen tributario de dichas transacciones.

No quiero dejar de aprovechar la ocasión que me brinda la redacción de este artículo de presentación para expresar la crítica más vehemente, así como el rechazo más contundente a un nuevo régimen de obligaciones que supondrá, para nuestros clientes y para nosotros mismos, un incremento de costes administrativos y de gestión que, en ocasiones, puede ser desorbitado, sin que redunde en una mejora de lo que debería ser el objetivo primordial de los poderes públicos: la lucha contra el fraude tributario. Siendo palmario, en opinión del que suscribe este artículo, que las operaciones entre partes vinculadas, a no ser que se desarrollen en un contexto internacional, difícilmente van a generar costes recaudatorios para la AEAT; siendo por lo demás operaciones tremendamente habituales y totalmente normales en el contexto que, no olvidemos, supone la mayor riqueza de un país: la pequeña y mediana empresa.

• Primera aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad, con su incidencia en el Impuesto sobre Sociedades.

• Sentencias del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad fiscal de la retribución a los miembros del órgano de Administración.

No hace falta insistir en que la AEDAF realizará un análisis exhaustivo de todas y cada una de dichas novedades legislativas, a través de los distintos medios de que dispone: desde la inmediatez de las comunicaciones del Gabinete de Estudios; con la organización de actos presenciales en las diversas Delegaciones; mediante artículos con mayor profundidad en esta RTT… Este es nuestro compromiso con nuestros asociados, y con todos y cada uno de los tributaristas a los que llega esta Revista.

Se puede decir mas alto pero no mas claro: juntos podemos. Ahí estaremos.