Ponente: Lorente Almiñana, Juan Luis
Revista Técnica Tributaria, Nº 85, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2009
Cambio de domicilio. Necesidad de agotar otras posibilidades antes de acudir a la notificación edictal
El contribuyente, a través de diversos contratos sujetos al ITPAJD, había notificado el nuevo domicilio a la Administración la que, sin embargo, continuó practicando notificaciones de sus liquidaciones en el que constaba en la primera declaración, pero comunicando el apremio en el nuevo domicilio.
El Tribunal, siguiendo otras sentencias de las que hemos dado noticia en esta Revista, anula los efectos de estas actuaciones por considerar que, aun cuando pueda considerarse que el contribuyente no cumplió con su obligación de comunicar el cambio de su domicilio, la Administración Tributaria debió agotar otras posibilidades antes de proceder a la notificación edictal, pues tenía a su alcance dichos datos como acredita el hecho de que recurrió a ellos para notificar la providencia de apremio.
TERCERO
Para que la notificación por edictos se entienda realizada correctamente, debe constar en el expediente que no ha sido posible realizar la notificación a la interesada o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, que se ha intentado dos veces (art. 105.6 de la Ley General Tributaria). El art. 59.4 de la Ley 30/1992, exigía también estos requisitos para la validez de la notificación edictal; y con la reforma por Ley la Ley 4/99, que introduce en el párrafo 2 del art. 59 el inciso siguiente: "Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez, y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".
Siendo ello así, aun cuando pueda considerarse que el interesado no cumplió con su obligación de comunicar el cambio de domicilio, lo es también que la Administración Tributaria tenía a su alcance dichos datos y, al igual que recurrió a ellos para notificar la providencia de apremio, debió agotar tales posibilidades antes de proceder a la notificación edictal. Por todo ello debe apreciarse el motivo de falta de notificación de la liquidación, del art. 138.1.d) de la Ley General Tributaria.