Ponente: Martínez Micó, Juan Gonzalo
Revista Técnica Tributaria, Nº 85, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2009
Cajeros entidades bancarias. Tasa municipal ajustada a Derecho
Tras distintos pronunciamientos por parte de los Tribunales Superiores de Justicia, el Supremo declara ajustado a Derecho, la exigencia de una tasa municipal por utilización del dominio público a las entidades bancarias que instalan cajeros para ser utilizados desde las vías públicas.
Fundamentos de Derecho
CUARTO
... no ofrece dudas que la instalación de cajeros por una entidad bancaria, en línea de fachada y orientados hacia la vía pública, con la evidente finalidad de posibilitar su utilización por todo usuario que posea la tarjeta magnética imprescindible para acceder a la serie de servicios que prestan, tiene como efecto inmediato la realización de operaciones bancarias desde la vía pública a través de tales instrumentos, con la consiguiente ocupación de la vía pública por los clientes receptores de los servicios bancarios, cuya prestación es trasladada así desde el interior de la oficina bancarias a la vía pública. Todo ello permite apreciar que la existencia de esos cajeros automáticos comporta un aprovechamiento, no privativo pero si especial de la vía pública por parte de la entidad bancaria titular del cajero automático, que es la que obtiene con dicha instalación un beneficio económico específico y. exclusivo, subsumible en el art. 20 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales...
SEXTO
Otra de las cuestiones planteadas en el recurso que nos ocupa es la de quien es el sujeto pasivo de esta tasa, si los clientes que utilizan el cajero o la propia entidad financiera titular del mismo. El art. 23.1 de la Ley de Haciendas Locales considera como sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, al que disfrute, utilice o aproveche especialmente el dominio público local en beneficio particular.
La Sala entiende que el aprovechamiento especial no está en el usuario del cajero sino en la entidad bancaria que lo coloca, obteniendo por ello un beneficio económico, siendo entonces la tasa la compensación correspondiente a ese beneficio específico y exclusivo que sin el aprovechamiento del espacio público no obtendría…