Ponente: Frías Ponce, Emilio
Revista Técnica Tributaria, Nº 85, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2009
Las ayudas recibidas por los ganaderos no están sujetas a IVA por ser de interés general
Determinadas ayudas percibidas por ganaderos –sector porcino afectado por la peste porcina– no están sujetas al IVA ya que están fijadas en aras del interés general, y los animales sacrificados quedan excluidos de su normal circuito de distribución comercial.
Fundamentos de Derecho
QUINTO
En el segundo motivo se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, al defender la parte actora que la percepción de lo que se considera una indemnización, al amparo del Reglamento CEE 913/1997 , con motivo de la epidemia de peste porcina clásica declarada en el primer semestre del año 1997, no comporta la sujeción al impuesto sobre el Valor Añadido, según se desprende de los preceptos citados, pues no se trató de una operación merecedora de la condición empresarial sino, más bien, de una medida de política sanitaria adoptada por el Poder Público actuante, de entrega voluntaria de bienes, por lo que la exigencia de 222.965.273 ptas. no puede considerarse ajustada a derecho.
Conviene comenzar recordando que el art. 1 de la Ley del Impuesto dice que el IVA es un tributo que recae sobre el consumo. Por ello resulta imprescindible en orden a fijar qué operaciones están sujetas al mismo delimitar cuando existe ese consumo. A tal fin, han de tenerse en cuenta los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, encontrándonos que, para éste, entre la entrega del bien o el servicio prestado y la contraprestación recibida debe existir una relación directa, de manera que debe aparecer, entre quien realiza la prestación y su destinatario un relación jurídica en cuyo marco se intercambien prestaciones recíprocas, de suerte que la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituya el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario.
En particular, en relación con las ayudas públicas al funcionamiento y reconversión del sector agropecuario, el propio Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha dictado sentencias que vienen a exigir para que exista el hecho imponible del impuesto que el consumo recaiga sobre un sujeto identificable.
Así resultan de particular interés los criterios fijados en las sentencias de 29 de febrero de 1996 (asunto C-215/94, Mohr) y de 18 de diciembre de 1997 (asunto C-384/95, Landsboden)...
SEXTO
... Procede estimar el recurso, por cuanto las cantidades percibidas por la recurrente son indemnizaciones fijadas en aras del interés general y los cerdos sacrificados quedan excluidos de su normal circuito de distribución comercial, lo que nos lleva a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo en las sentencias de los casos antes ref