Ponente: Frías Ponce, Emilio
Revista Técnica Tributaria, Nº 85, Sección Jurisprudencia nacional, Primer trimestre de 2009
Nulidad del art. 109.4 del Reglamento de Impuestos Especiales
La sentencia declara la nulidad del artículo 109.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, en cuanto ordena que los titulares de explotaciones industriales deben presentar, dentro de los 20 primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, en la oficina gestora correspondiente una solicitud de devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto correspondientes a los productos consumidos durante el trimestre.
Fundamentos de Derecho
TERCERO
La cuestión litigiosa suscitada consiste en determinar si el plazo establecido reglamentariamente para solicitar la devolución del impuesto devengado en el trimestre considerado constituye un requisito ineludible cuyo incumplimiento hace imposible el ejercicio del derecho a la devolución, una vez transcurrido el mismo, o más bien, como sostiene la recurrente, supone un requisito formal de carácter subsanable, que no afecta a la sustancia misma del derecho a la devolución.
Conviene comenzar recordando los preceptos legales que regulaban la materia al tiempo del inicio de las actuaciones, y las normas en las que se basa el recurso de casación.
El artículo 52.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, dispone: "se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el impuesto, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, ... a) El consumo, directo o indirecto, de productos objeto del impuesto a los que sean de aplicación los tipos establecidos en su tarifa 1ª, en usos distintos a los de combustible y carburante, por los titulares de explotaciones industriales".
Dicho precepto se halla actualmente desarrollado por el artículo 109 del RD 1165/95, de 7 de julio... por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, donde se establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de la devolución…
La ley sigue a la Directiva 92/81/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos...
CUARTO
... Pues bien, lo primero que se advierte es que la Directiva reconoce la exención sin más limitación que la de garantizar su franca y correcta aplicación y de evitar cualquier fraude, evasión o abuso, no recogiendo, por tanto, la restricción temporal controvertida.
Por otro lado, tampoco la ley española, que sigue a la Directiva, estableció plazo alguno para solicitar la devolución, por lo que la habilitación de la ley para condicionar su aplicación nunca puede afectar a un extremo tan sustancial como al plazo de su ejercicio, pues supondría modificar el sentido y alcance del beneficio por vía reglamentaria...
Otra interpretación supondría desconocer tanto el art. 133.3 de la Constitución, como la propia Ley General Tributaria, art. 10, al renunciar el legislador a concretar un elemento esencial, como es el derecho a la devolución del tributo...
SÉPTIMO
Como el recurso contencioso-administrativo indirecto fue interpuesto vigente la nueva Ley Jurisdiccional 29/1998, es plenamente aplicable el apartado 3, del art. 27, que dispone: «Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando en cualquier grado conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma», precepto imperativo que debe cumplir la Sala, basándose obviamente en los propios argumentos esgrimidos al resolver el recurso y, en consecuencia, la Sala declara no conforme con el Ordenamiento Jurídico y por tanto nulo de pleno derecho el apartado 4 del art. 109 del Reglamento de los Impuestos Especiales , aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de Julio , en cuanto dispone que "dentro de los veinte primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, los titulares de explotaciones industriales ... presentarán en la oficina gestora correspondiente ... una solicitud de devolución de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes a los productos consumidos durante el trimestre ...".