Comentario a la Sentencia del TJCE de 11 de junio de 2009

María Amparo Grau Ruiz

Universidad Complutense de Madrid

Revista Técnica Tributaria, Nº 86, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Tercer trimestre de 2009

Asunto C-572/07

Partes:RLRE Tellmer Property sro y Finanční ředitelství v Ústí nad Labem

Síntesis:

«Remisión prejudicial – IVA – Exención del arrendamiento de bienes inmuebles – Limpieza de espacios comunes relacionados con el alquiler – Prestaciones accesorias»

1. Comentario y legislación española

Esta peticion de decision prejudicial tiene por objeto la interpretacion del articulo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva. Concretamente trata la cuestion de si los gastos de limpieza de los espacios comunes de un inmueble en alquiler estan, como el alquiler, exentos del Impuesto sobre el valor anadido (IVA). Las conclusiones de la Abogada General, Sra.

V. Trstenjak, fueron presentadas en audiencia publica el 9 de diciembre de 2008.

RLRE Tellmer Property, propietaria de bloques de apartamentos alquilados, exige a sus arrendatarios, junto con la renta normal, otra contraprestacion, consignada por separado en facturas, por la limpieza de las partes comunes, que realizan sus propios empleados. Esta empresa alega que el alquiler y los servicios relacionados como la limpieza de las partes comunes, constituyen prestaciones indisociables que se incluyen en un regimen unico del IVA.

Sin embargo, las exenciones del articulo 13 de la Sexta Directiva constituyen conceptos autonomos del Derecho comunitario, que deben definirse para toda la Comunidad e interpretarse de forma estricta, por ser excepciones al principio general de que el IVA se percibe sobre toda prestacion de servicios efectuada a titulo oneroso por un sujeto pasivo.

El arrendamiento de bienes inmuebles a efectos del articulo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva, consiste fundamentalmente en que un arrendador confiere a un arrendatario, por un plazo pactado y a cambio de una retribucion, el derecho a usar un inmueble con las facultades atribuidas a su propietario y a impedir que cualquier otra persona disfrute de ese derecho. Por tanto, las prestaciones de limpieza de las partes comunes de un inmueble no estan incluidas en este concepto.

Por otra parte, segun el articulo 2 de la Sexta Directiva, normalmente cada prestacion debe considerarse distinta e independiente. Solo deben considerarse como una operacion unica cuando hay una prestacion principal y otra accesoria (que no es un fin en si, sino el medio para disfrutar en mejores condiciones del servicio principal) o cuando dos actos del sujeto pasivo estan tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestacion economica indisociable y su desglose seria artificial.

El alquiler de los apartamentos y el servicio de limpieza de las partes comunes de un inmueble pueden separarse perfectamente, son operaciones autonomas, disociables entre si. Incluso RLRE Tellmer Property factura las prestaciones de limpieza a los arrendatarios de manera diferenciada del alquiler.

En nuestro pais la regulacion legal es bastante clara al respecto (1) , aunque en contestaciones a algunas consultas vinculantes, la Direccion General de Tributos ha tenido la oportunidad de especificar que, en el caso de arrendamiento de apartamentos turisticos amueblados en los que se prestan servicios de recepcion y limpieza, cuando los servicios de limpieza unicamente se presten a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario, el arrendamiento de los apartamentos turisticos esta exento; pero si el servicio de limpieza se presta al menos con periodicidad semanal, el arrendamiento no esta exento de IVA (2) . Por lo demas, en relacion con la interpretacion restrictiva de las exenciones o la independencia de ciertos servicios, es posible encontrar alguna referencia previa a Espana en la jurisprudencia comunitaria (3) .

2. Antecedentes

Sentencia de 25 de octubre de 2007, CO.GE.P., C-174/06, Rec. p.I-9359, sentencias de 18 de enero de 2001, Stockholm Lindopark, C-150/99, Rec. p.I-493, y de 8 de diciembre de 2005, Jyske Finans, C-280/04, Rec.p.I-10683, sentencia de 21 de febrero de 2008, Part Service, C-425/06, Rec. p.I-897, sentencias de 4 de octubre de 2001, «Goed Wonen», C-326/99, Rec. p.I-6831, de 9 de octubre de 2001, Mirror Group, C-409/98, Rec. p.I-7175, de 8 de mayo de 2003, Seeling, C-269/00, Rec. p.I-4101, de 18 de noviembre de 2004, Temco Europe, C-284/03, Rec. p.I-11237.

3. Cuestiones planteadas

1. Las disposiciones del articulo 6 y del articulo 13 de la Sexta Directiva pueden interpretarse en el sentido de que, por una parte, el arrendamiento de un apartamento (y, en su caso, de locales de uso no residencial) y, por otra parte, la limpieza de las partes comunes relacionada con este pueden considerarse prestaciones independientes, divisibles y sujetas a tributacion por separado?

2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestion, .el articulo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva exige, excluye o deja a la determinacion del Estado miembro la aplicacion del impuesto sobre el valor anadido al pago de los gastos de limpieza de las partes comunes de un bloque de apartamentos alquilado?

4. Fallo

A efectos de la aplicacion del articulo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonizacion de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema comun del impuesto sobre el valor anadido: base imponible uniforme, el alquiler de un bien inmueble y el servicio de limpieza de sus partes comunes deben considerarse, en circunstancias como las del asunto principal, operaciones autonomas, disociables entre si, de modo que el citado servicio no esta incluido en el ambito de dicha disposicion.

(1)

Articulo 20 Ley del IVA. Exenciones en operaciones interiores.

"Uno. Estaran exentas de este impuesto las siguientes operaciones: […] 23.º Los arrendamientos que tengan la consideracion de servicios con arreglo a lo dispuesto en el articulo 11 de esta Ley y la constitucion y transmision de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: […] b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas publicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al regimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exencion se extendera a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

La exencion no comprendera: […] e’) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestacion de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros analogos".

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(2)

DGT 24-04-2007, consulta vinculante V0861/2007 (NFC025165). En la consulta vinculante V0373/2007 (NFC025053) aclara que el arrendamiento de apartamentos turisticos en los que no se prestan servicios complementarios de la industria hotelera esta exento de IVA, no existiendo obligacion de expedir facturas por estos arrendamientos salvo que el arrendatario fuese un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

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(3)

La Sentencia de 16 de septiembre de 1999 Comision / Espana (C-414/97, Rec._p._I-5585) insiste en la interpretacion estricta de las exenciones de operaciones relativas a barcos de guerra y ciertos aviones, sin que pueda extenderse al material militar.

La Sentencia de 25 de julio de 1991, Ayuntamiento de Sevilla / Recaudadores de las Zonas primera y segunda (C-202/90, Rec._p._I-4247) sobre las actividades economicas realizadas de manera independiente en el sentido del articulo 4 de la Sexta Directiva.

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