Comentario a la Sentencia del TJCE de 30 de abril de 2009

María Amparo Grau Ruiz

Universidad Complutense de Madrid

Revista Técnica Tributaria, Nº 86, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Tercer trimestre de 2009

Asunto C-531/07

Partes:Fachverband der Buch- und Medienwirtschaft (Asociación

Profesional del Libro de la Cámara de Comercio austriaca) y LIBRO

Handelsgesellschaft mbH

Síntesis:

«Libre circulación de mercancías – Normativa nacional sobre el precio impuesto a los libros importados – Medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación – Justificación»

1. Comentario y legislación española

LIBRO hizo publicidad en Austria de libros publicados en Alemania a precios inferiores a los precios minimos establecidos para el territorio austriaco sobre la base de los precios aplicados en Alemania. El asunto gira en torno a la Ley federal sobre los precios fijos de los libros (Bundesgesetz uber die Preisbindung bei Buchern, BGBl. I, 45/2000, en adelante BPrBG) y el sistema del Sammelrevers, basado esencialmente en la obligacion de que las librerias respetasen el precio de venta al publico establecido por el editor.

Por sus efectos sobre los intercambios transfronterizos, la Comision habia ya reclamado su abandono, antes del 30 de junio de 2000, en los contratos celebrados entre los editores y las librerias alemanas y austriacas. La cuestion es si las disposiciones del Tratado CE sobre el comercio intracomunitario se oponen a las de la BPrBG relativas a la importacion de libros en aleman desde otro Estado miembro. La doctrina austriaca estaba dividida en lo relativo a la compatibilidad de este regimen con las normas de Derecho comunitario.

La jurisprudencia comunitaria es clara: toda normativa comercial de los Estados miembros que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario constituye una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas en el sentido del articulo 28 del Tratado CE. No constituye un obstaculo si las disposiciones se aplican a todos los operadores afectados que ejercen su actividad en el territorio nacional y si afectan del mismo modo, de hecho y de Derecho, a la comercializacion de los productos nacionales y de los procedentes de otros Estados miembros.

La BPrBG no se refiere a las caracteristicas de los productos, sino unicamente a sus modalidades de venta, al prohibir a los importadores austriacos de libros en aleman fijar un precio inferior al establecido o recomendado por el editor, deducido el IVA, e incumple los dos requisitos enunciados. Esta Ley otorga un trato menos favorable a los libros importados, ya que impide a los importadores austriacos, asi como a los editores alemanes, fijar los precios minimos de venta al publico segun las caracteristicas del mercado de importacion, mientras que los editores austriacos son libres de fijar ellos mismos los precios minimos de venta al por menor de sus productos en el mercado nacional. Todo ello, a pesar de que se prevea la facultad de aplicar un descuento, que no se hace publico, en el momento de la venta al consumidor final.

De hecho, un importador que compra un numero elevado de libros no puede fijar libremente, para el total de libros importados, precios inferiores a los aplicados en el Estado de edicion y solo puede aplicar ese descuento a los libros que ha adquirido a un precio mas favorable.

En definitiva, el Derecho comunitario protege el acceso al mercado y la libertad de actuacion en el mismo de todas las empresas que participan en diferentes fases de la cadena comercial para fijar el precio de los bienes importados, sin mermar la competitividad de los importadores.

Entiende el Tribunal de Luxemburgo que la proteccion del libro en cuanto bien cultural puede considerarse una exigencia imperativa de interes publico. Ello puede justificar medidas que restrinjan la libre circulacion de mercancias, siempre que sean apropiadas para alcanzar el objetivo y no vayan mas alla de lo necesario.

Pero, en este caso concreto, la necesidad y adecuacion de la medida no se dan, puesto que puede lograrse el mismo resultado a traves de medidas menos restrictivas (como permitir al importador o al editor extranjero fijar un precio de venta para el mercado austriaco, que considere sus caracteristicas). Aclara ademas el Tribunal que la proteccion de la diversidad cultural en general no queda comprendida dentro de la «proteccion del patrimonio artistico, historico o arqueologico nacional» en el sentido del articulo 30 del Tratado CE, y que tampoco cabe invocar el articulo 151 del Tratado CE, relativo a la accion de la Comunidad Europea en materia de cultura, como causa que justifique cualquier medida nacional que pueda obstaculizar el comercio intracomunitario.

La Abogada General, Sra. V. Trstenjak, presento sus conclusiones en audiencia publica el 18 de diciembre de 2008. El Gobierno espanol (1) formulo observaciones en la fase escrita y en la vista oral, al igual que el Gobierno frances, junto con los Gobiernos de los Estados miembros afectados.

2. Antecedentes

Sentencias de 11 de julio de 1974, Dassonville, C-8/74, Rec. p. 837, de 24 de noviembre de 1993, Keck y Mithouard, C-267/91 y C-268/91, Rec. p. I-6097, y de 10 de febrero de 2009, Comision/Italia, C-110/05, Rec. p. I-0000.

3. Cuestiones planteadas

1. .El articulo 28 CE se opone a la aplicacion de disposiciones internas que solo obligan a los importadores de libros en aleman a establecer y hacer publico, para los libros importados en el pais, un precio de venta que deban respetar los minoristas, cuando el importador no puede reducir el precio de venta al publico (PVP) establecido o recomendado por el editor para el pais de publicacion, o el PVP recomendado por un editor con domicilio en un Estado no perteneciente al Espacio Economico Europeo (EEE) para el pais importador, deducido el IVA que en este se aplique, pero existe una excepcion segun la cual el importador que compre en un Estado miembro del EEE a un precio de compra inferior a los precios de compra habituales esta autorizado para fi jar un precio inferior al precio establecido o recomendado por el editor para el pais de publicacion (en caso de reimportacion, al precio establecido por el editor nacional), en proporcion a la ventaja comercial por el obtenida?

2. La legislacion nacional sobre precios fi jos de los libros, .esta justifi cada por el articulo 30 CE o por el articulo 151 CE, en atencion al interes general por el fomento de la produccion de libros, por la diversidad de titulos a precio regulado y por la pluralidad de establecimientos de venta de libros, a pesar de que no existen datos empiricos que demuestren la efi cacia de esta medida?

4. Fallo

1. Una normativa nacional que prohibe a los importadores de libros en aleman fi jar un precio de venta inferior al establecido o recomendado por el editor para el pais de publicacion constituye una «medida de efecto equivalente a una restriccion cuantitativa a la importacion» en el sentido del articulo 28 CE.

2. Una normativa nacional que prohibe a los importadores de libros en aleman fi jar un precio de venta inferior al establecido o recomendado por el editor para el pais de publicacion y que tiene el objetivo, en particular, de mantener la pluralidad cultural, no puede justifi carse por los articulos 30 CE y 151 CE ni por exigencias imperativas de interes general.

(1)

En su dia, Espana resulto afectada por la Sentencia de 15 de enero de 1985, Kupferberg / Hauptzollamt Mainz (253/83,

Rec._p._00157), donde se interpretaban los articulos 95 y 37 del Tratado, y el articulo 3 del acuerdo que vinculaba a Espana con la Comunidad, como no contrarios a la reduccion de hecho del precio de venta del alcohol vendido por el monopolio si se respetaban ciertas condiciones, como que el tipo de gravamen efectivamente aplicado a los productos importados no superarse el de los productos nacionales correspondientes.