Revista Técnica Tributaria, Nº 86, Sección Doctrina Administrativa, Tercer trimestre de 2009
Recurso extraordinario de revisión. Solicitud de rectificación del modelo 180.
A los efectos de instar el recurso extraordinario de revisión por aparición de documentos de valor esencial para la decisión del asunto, es válida la solicitud de rectificación del modelo 180 presentada por el arrendatario, con posterioridad a la firmeza de la liquidación provisional, minorando el importe de los pagos efectuados al arrendador, acreditándose así que las cantidades declaradas por éste eran correctas.
Fundamentos de Derecho
TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el primer apartado del artículo 244 de la Ley 58/2003
General Tributaria, el recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económicoadministrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido…
El recurso de revisión, dada su naturaleza excepcional y extraordinaria, no puede ser eficazmente interpuesto más que por alguno de los motivos taxativamente señalados en las leyes, los cuales son materia de interpretación estricta, estando vedada su aplicación analógica y extensiva a supuestos no contemplados por el legislador, según han puesto de relieve numerosas resoluciones de este Tribunal Central en armonía con reiteradas decisiones jurisprudenciales del Tribunal Supremo, por lo que se hace necesario -ante todo- dilucidar si el recurso que se analiza se funda en alguno de los motivos que enumera el artículo 244.Uno de la Ley General Tributaria de 2003.
El interesado no se ampara en ninguno de los supuestos del artículo 244 en concreto, entendiendo este Tribunal que el caso se encuadra en el apartado a) del artículo 244.Uno según el cual es necesario "que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido". En el presente caso, el documento aportado es la solicitud de Doña B, arrendataria de uno de los locales del recurrente, para que se rectifique su declaración modelo 180. En la declaración presentada consignó como importe pagado a DON A 6.515,88 euros, y en el escrito presentado el 15 de noviembre de 2006 indica que esa cantidad es errónea y que realmente la cantidad pagada ascendió a 2.960,16 euros.
Esta solicitud de rectificación presentada por Doña B es un documento de valor esencial para la decisión del asunto posterior al acto recurrido y que evidencia el error cometido, cumpliendo por tanto los requisitos previstos en el artículo 244 de la Ley 58/2003.
• Se trata de un documento de valor esencial para la decisión del asunto, puesto que acredita hechos relevantes para la decisión del asunto. El documento se refi ere a un presupuesto básico de la liquidación, y de haberse tenido en cuenta en un momento anterior, la resolución hubiera sido distinta de la adoptada.
• Debe ser un documento posterior al acto impugnado, ya que la arrendataria lo ha presentado ante la Administración una vez que la liquidación practicada al arrendador ya era fi rme.
• Y evidencia el error cometido, puesto que si la arrendataria hubiese declarado correctamente las cantidades satisfechas al arrendador, no se habría liquidado cantidad alguna a éste.