Ponente: Varona Gutiérrez, Valentín
Revista Técnica Tributaria, Nº 87, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2009
ICIO. La base imponible en la construcción de un parque de energía solar está constituida por el coste real y efectivo de la obra de instalación, no por el valor de lo instalado.
A efectos del ICIO, en las obras para la construcción o instalación de un parque de placas solares, el coste de las mismas no debe incluirse en la base imponible.
Este criterio ha sido también acogido por los TSJ de Navarra, Cataluña y Castilla-La Mancha, mientras que se pronuncian en sentido contrario los de Extremadura, Galicia y Canarias.
En la sentencia, la parte recurrente ha sido la Diputación Provincial.
Fundamentos de Derecho
SEGUNDO.- ... Se debe recordar, citando al efecto la reciente sentencia de la Sala de Castilla La Mancha .
.. que, después de recordar la doctrina del Tribunal Supremo S. 15 de marzo de 1995, ... que el objeto del tributo no está constituido por el valor de lo instalado sino por el coste de la instalación ... y… que el Tribunal Supremo recuerda una vez más en su sentencia de 7 de octubre de 2000 ... "lo que el artículo 101 de la LHL sujeta al ICIO es la realización de instalaciones siempre que para ello se exija la correspondiente licencia de obras o urbanística ... pero no en toda su extensión sino únicamente en cuanto se trate de una actividad de transformación del terreno necesaria para la colocación de las instalaciones industriales"...
"… y la base imponible del ICIO ha de concretarse al coste real de la obra, construcción o instalación de que se trate, debiendo excluirse ....e) el importe de los equipos, maquinaria o instalaciones construidos por terceros e incorporados a ella"
Procede por ello la desestimación del recurso y la confi rmación de la sentencia recurrida.