Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Comentario a la Sentencia de 30 de septiembre de 2008, rec. 1199/2006

Ponente: García Paredes, Jesús Nicolás.

Revista Técnica Tributaria, Nº 87, Sección Jurisprudencia nacional, Cuarto trimestre de 2009

Resumen

Improcedencia de exigir el recurso cameral sobre la cuota del IRNR a los establecimientos permanentes, ya que no puede admitirse una interpretación extensiva de la mención al Impuesto sobre Sociedades que hace la Ley 3/1993.

Los establecimientos permanentes que se sujetan al IRNR no están obligados al pago del recurso cameral.

Esta sentencia, junto con las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la última de 14 de Diciembre de 2007, Ponente: Altarriba Cano, Carlos, llegan a la misma conclusión.

Los TEAR habían considerado ajustadas a derecho, las liquidaciones giradas a estos establecimientos, entendiendo que existía una similitud entre la "obligación real" del Impuesto sobre Sociedades e IRPF, y el IRNR.

Fundamentos jurídicos

PRIMERO: ... La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la liquidación del recurso cameral, previsto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, conforme lo establecido en su art. 12.1 .c), pues la entidad no ha satisfecho cuota alguna por el Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio 2001, al tratarse de un establecimiento permanente de una entidad residente en Italia, no siendo sujeto de dicho Impuesto, sino, desde el 1 de enero de 1999, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que se rige por la Ley 41/1998; impuesto que fue el que se satisfizo...

TERCERO: En relación con los elementos configuradores del impuesto, el artículo 8.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria determina que se regularán en todo caso por Ley la base imponible y los demás elementos determinantes de la deuda tributaria.

El principio de reserva legal también tenía acogida en la derogada Ley General Tributaria de 1963, en sus artículos 10.a) y 23.3) respectivamente. En base a dichos artículos, que positivizan los principios de reserva de ley y de prohibición de la analogía en el ámbito tributario, es evidente que no cabe una interpretación como la realizada por la Administración que considera que la actora debe de tributar por la Cuota Cameral teniendo como base el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por extensión interpretativa de la mención al Impuesto sobre Sociedades que realiza la Ley 3/1993 ...

CUARTO: En apoyo de este criterio se ha de traer a colación lo declarado en la Exposición de Motivos de la Ley 41/1998, que manifiesta: "... esta modalidad de sujeción a los impuestos sobre la renta posee importantes especificidades respecto de la tributación de los residentes. En primer lugar, si las rentas se obtienen sin mediación de establecimiento permanente, el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantáneo y sobre los ingresos brutos obtenidos por el no residente, lo cual diferencia radicalmente esta modalidad de exacción de nuestros impuestos generales sobre la renta, donde el objeto imponible suele centrarse en la renta neta obtenida, de forma unitaria, por el contribuyente.

Asimismo, la renta obtenida por un no residente por mediación de un establecimiento permanente, a pesar de la personalización del mismo, posee algunas diferencias con relación al régimen general de los impuestos sobre la renta...

Sólo razones de tradición histórica e inercia normativa explican que se haya mantenido, aun diferenciándose por Capítulos y Títulos autónomos, la obligación real de contribuir en el ámbito de las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades; ello a pesar de que este formulismo generaba diversos problemas interpretativos y de coordinación tributaria.

Procede, ahora, en el marco de una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dar carta de independencia jurídica a la obligación real de contribuir, lo que redundará en una mayor coordinación y seguridad jurídicas y permitirá en el futuro incorporar las novedades que una realidad, tan cambiante como es la fi scalidad internacional, merece."

Pues bien, sobre la base de esta normativa, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes se confi gura como un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en éste, es decir, es el tributo por el que se somete a gravamen a los contribuyentes sujetos a la denominada obligación real.

Así las cosas, procede la estimación del recurso.