Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 00452/2015 del 28/05/2015

Revista Técnica Tributaria, Nº 109, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2015

Resumen

Reembolso del coste de las garantías aportadas. Anulación de la deuda por motivos formales con orden de retroacción de actuaciones.

Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima

Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio

El TEAC fija como criterio que, en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.

Fundamentos de derecho

CUARTO. … La Directora recurrente estima que el TEAR no declaró improcedente la liquidación en el sentido a que se refiere el artículo 33.1 de la LGT, esto es, que la deuda no debiera ser pagada en ningún caso, en su totalidad o en parte. Considera que lo que hizo el TEAR fue retrotraer para que se liquidara por órgano competente y que no existe "improcedencia" cuando una liquidación es sustituida por otra.

No comparte este Tribunal Central estas conclusiones…

…El vicio de forma expulsa la liquidación anulada por esta causa del mundo jurídico, con lo que nos encontramos ante una obligación tributaria que no resulta exigible por no cumplir los requisitos de estar debidamente cuantificada o liquidada y estar vencida o en plazo. No cabe, por tanto, en los supuestos en los que se ordena la retroacción, en los que además se anula totalmente la liquidación impugnada, hablar de improcedencia parcial (no estamos ante una resolución que, entrando a conocer del fondo del asunto, estime en parte por razones sustantivas), ni cabe establecer correlación alguna con la cuantía que por el mismo concepto corresponda, en su caso, a la liquidación que posteriormente, en virtud de la retroacción, sustituya a la originaria anulada…

… Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el punto 4 del artículo 66 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión en vía administrativa, relativo a la "Ejecución de las resoluciones administrativas" según el cual:

"No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando existiendovicio de formano se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de las actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan su causa en el anulado y, en su caso,se devolverán las garantíaso las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora."

QUINTO. La segunda cuestión a resolver en este recurso es la relativa a la cuantía del reembolso del coste de la garantía aportada para suspender, en su día, la ejecución de la liquidación que luego resulta anulada por la resolución o sentencia que ordena la retroacción…

En el caso de la resolución que analizamos en el presente recurso, al haberse anulado la liquidación impugnada por vicio formal o del procedimiento, la deuda tributaria suspendida ha devenido totalmente improcedente, por lo que el obligado tributario ha soportado indebidamente un coste del que ha de ser resarcido…

… Tratándose en este caso de un acto totalmente improcedente, el resarcimiento de costes de suspensión ha de ser total…

Como señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo 9 de diciembre 2013, es distinto el escenario si la anulación por razones sustantivas es parcial porque en tales tesituras sí que existe una deuda del contribuyente legítimamente liquidada desde la decisión inicial.