Tribunal Económico-Administrativo Central (Vocalía 10ª). Comentario a la Resolución: 00/358/2009 de 03/02/2010.- Unificación de criterio

Revista Técnica Tributaria, Nº 89, Sección Doctrina Administrativa, Segundo trimestre de 2010

Resumen

IS. El contribuyente debe probar que los importes documentados en las facturas aportadas están relacionados con los ingresos, están contabilizados y se han realizado efectivamente.

A juicio del Tribunal, la factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones por lo cual, una vez que la Administración cuestiona razonablemente su validez, corresponde al sujeto pasivo probar la realidad de las operaciones documentadas. En el caso contemplado, la razonabilidad de la duda para admitir la deducibilidad de unos gastos de construcción, versaba sobre las sociedades prestatarias de los servicios facturados, pues, o eran desconocidas, o no tenían empleados y en definitiva no podían haber prestado tales servicios.

Fundamentos de Derecho

SEGUNDO.- ... En primer lugar, y en lo referente a la cuestión planteada relativa a determinar si los importes documentados en las facturas controvertidas han sido efectivamente realizados o si por el contrario su existencia se limita a su mera documentación formal, debe recordarse que en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, para que un gasto tenga el carácter de deducible fiscalmente, aparte de tener que cumplir el requisito de estar relacionado con los ingresos, debe cumplir asimismo el requisito de la efectividad, es decir, que el gasto se haya producido, esté contabilizado y sea justificado o justificable. En consecuencia, el sujeto pasivo tiene que probar que el gasto presente dicha correlación, esté contabilizado y se haya realizado efectivamente...

Debemos recordar que tanto la Ley General Tributaria 230/1963 en su artículo 114, como la nueva Ley General Tributaria 58/2003 en el artículo 105, atribuyen la carga de la prueba a quien pretenda hacer valer su derecho...

TERCERO.- Así, en el expediente que nos ocupa, la Inspección no ha admitido la deducibilidad de las facturas, por considerar que la realidad de las mismas no se ha justificado, pese a su aportación. La Inspección se basa en los documentos que figuran en el expediente respecto de cada de los emisores de las facturas objeto de controversia, destacando los siguientes datos: ...

• La sociedad causó baja en el IAE el 31-03-2002.

• La Inspección intentó ponerse en contacto con esta sociedad y resultó ilocalizable, manifestando los vecinos del domicilio fiscal declarado que desconocían a dicha empresa.

• La sociedad no presentaba las declaraciones del IVA y del IS.

• Los servicios facturados eran fundamentalmente de mano de obra. Ahora bien, de acuerdo con la información de la Tesorería General de la Seguridad Social, la sociedad no tenía trabajadores

• La sociedad no tuvo imputaciones de compras o de servicios

• Los supuestos pagos de estas facturas a esta sociedad no se ajustaban a los usos del comercio y eran en metálico y sin justificación